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Reforma LXI Legislatura la Ley Ambiental para el Desarrollo sustentable del Estado de Sinaloa

  • Congreso del Estado de Sinaloa
  • Mayo 24, 2016

Por unanimidad, el Pleno de la LXI Legislatura aprobó el dictamen sobre iniciativa de reformas a diversas disposiciones a la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa.

Este documento tiene por objeto establecer la prohibición de la quema de residuos sólidos urbanos, basura, hojarasca, la soca, esquilmos agrícolas, precisándose nuevos métodos y con ello cumplir con los compromisos adquiridos a nivel internacional por el Estado Mexicano, sobre la prevención y cuidado del medio ambiente y de la naturaleza.

La destrucción y eliminación de este tipo de residuos se hace extensiva para cualquier otra forma de quema de basuras o de otros materiales, para evitar un foco de contaminación de importancia en Sinaloa.

Además, se propone que la destrucción de soca y esquilmos agrícolas se haga mediante métodos como trilla y rastreo, de tal manera  que pueda ser utilizada como abono orgánico o reintegrarse a la capa arable de la tierra.

Las reformas son al artículo 139 en su fracción II, para quedar así:

“Artículo 139...

  1. La destrucción y eliminación de soca y esquilmos agrícolas con métodos que no implique; deterioro de los ecosistemas o de aquellas que permitan su regeneración natural;”

Se deroga el inciso e)  de la fracción XXII del Artículo 152.

Se adiciona el artículo 152 Bis que dice:

Artículo 152 Bis. Queda prohibida la quema de soca y esquilmos agrícolas cuya destrucción y eliminación se hará mediante diversos métodos como: trilla, rastreo u otros, que permitan que sean utilizados como composta, abono orgánico, alimento para animales, o bien, que sean reintegrados a la capa arable de la tierra con el propósito de que se fortalezcan las propiedades del suelo al reintegrarle los nutrientes que la actividad del hombre ha tomado previamente”.

Se reforma la fracción III del Artículo 153 para quedar como sigue:

Artículo 153. . .

I a II. . .

III.        Emitir las disposiciones y establecer las medidas enfocadas para la destrucción y eliminación de cualquier tipo de residuo sólido o líquido, incluyendo basura doméstica, hojarasca, hierba seca, soca, esquilmos agrícolas, llantas usadas, plásticos, lubricantes usados, solventes y otros, así como los métodos o maneras de destrucción o eliminación de hierbas, follaje, arbustos o árboles, con fines de desmonte o deshierbe de terrenos; y,

  1. IV. . .”

Por otra parte, las y los Diputados conocieron el Acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en donde exhortan a los Congresos Locales a no prohibir los matrimonios entre  personas del mismo sexo así como a adecuar sus legislaciones civiles en favor de este tipo de matrimonios.

Signado por la Comisión de Igualdad de Género, señala en sus Consideraciones,  “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

En su parte medular, el Acuerdo aprobado dice:

ÚNICO. Se exhorta a los congresos estatales a que no prohíban el matrimonio de personas del mismo sexo o adecuen sus legislaciones civiles en favor de dicho matrimonio”.

Posteriormente, se le dio primera lectura a la iniciativa presentada por el Diputado Gómer Monárrez Lara, el ciudadano José de Jesús González Sánchez, quien es el Presidente de la Junta de Asistencia Privada, y otros ciudadanos que proponen adicionar los párrafos segundo, tercero y cuarto, con incisos a), b) y c) al artículo 38 y el artículo 38 BIS, a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa.

Lo anterior, considerando la importancia de la participación de las instituciones de Asistencia Privada así como de la Cruz Roja y Cuerpo Voluntario de Bomberos, por lo que proponen se exima que la exención del pago del impuesto predial puede coadyuvar a fortalecer el funcionamiento de estas instituciones en virtud de que éstas realizan acciones sin propósito de lucro, encaminadas al desarrollo integral del individuo, así como a la protección de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y/o mental para lograr su incorporación a una vida digna.

De acuerdo al documento “Es pertinente mencionar que la propuesta no busca beneficiar de manera arbitraria a los propietarios de los inmuebles considerados como obligados al pago de este impuesto. El objeto es que puedan destinar los recursos con que cuben el impuesto predial a las actividades que realicen en favor de la colectividad, y así ampliar los beneficios de los habitantes, propiciando un mayor servicio asistencial en el Estado”.

Por tal motivo proponen adiciones al artículo 38 para que quede de la siguiente manera:

Artículo 38. . .

También quedan exentas del pago de este impuesto las Instituciones de Asistencia Privada, incluyendo la propia Junta de Asistencia Privada del Estado de Sinaloa, cuya finalidad es la realización de actos humanitarios de asistencia social sin propósito de lucro que se encuentren legalmente constituidas, registradas ante el organismo correspondiente y en función.

Dicha exención, sólo operará respecto de los inmuebles propiedad de las instituciones de asistencia privada en donde realicen las acciones que se destinen  al objeto asistencial.

La exención se dará solamente por el tiempo que la institución esté en operación, para acceder al beneficio deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituida y registradas ante la Junta de Asistencia Privada del Estado de Sinaloa, o la Junta de Asistencia de la entidad federativa donde tenga su sede en caso de tener presencia nacional –Cruz Roja-.
  2. Tener una antigüedad mínima de constitución y registro de 3 años ininterrumpidos.
  3. Presentar por medio de su representante legal ante la autoridad municipal correspondiente, documento de Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones expedido por la Junta de Asistencia Privada de Sinaloa y/(o la que le competa a la Institución, mediante el cual acredite estar activo y este deberá contener los datos correspondientes al domicilio del inmueble a ser beneficiado, dicho documento deberá ser presentado por la institución de manera anual.

Igualmente, al artículo 38 bis para quedar así:

“Artículo 38 Bis. Asimismo, también quedan exentas del pago del impuesto referido, los inmuebles propiedad de las instituciones de Bomberos y Cruz Roja, donde realicen las acciones destinadas a sus respectivos objetos, la exención  durará solamente por el tiempo que los inmuebles sean utilizados para las labores de las instituciones, para acceder al beneficio deberán acreditar ante la autoridad correspondiente la propiedad de los inmuebles, así como el destino de los mismos”.

Otra de las iniciativas que recibieron trámite legislativo, fue la presentada por el Diputado Adolfo Rojo Montoya en la que propone adicionar una fracción X al artículo 4° Bis B, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, con el objeto de que el Estado reconozca, promueva y garantice el ejercicio pleno de los derechos de los migrantes, además de que el Estado y los municipios implementen políticas  públicas  para contribuir a resolver las causas y enfrentar los efectos que originan la migración en el estado, incluyendo políticas públicas enfocadas en la migración de retorno.

La iniciativa señala que es necesario generar condiciones para la reintegración social, laboral, educativa y cultural de los migrantes en retorno, y se cumple con el principio de  orden y es, además, fundamental para generar las condiciones más proclives que les permitan realizarse como individuos, y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de sus familiar y comunidades de origen, así como a las de su estado y el país, lo que podría detonar importantes opciones de desarrollo, especialmente a nivel local y regional.

La adición de la fracción X  al Artículo 4º Bis B de la Constitución Política Local propuesta dice:

“Artículo 4º Bis B. El Estado tomará las medidas correspondientes a efecto de dar cumplimiento  a los siguientes derechos y deberes:

I a IX. . .

  1. En materia de migrantes y sus familias, el Estado reconocerá, promoverá y garantizará el ejercicio pleno de sus derechos de conformidad a lo estipulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, por los instrumentos internacionales que en la materia México sea parte; así como de conformidad con otras disposiciones jurídicas aplicables y a la ley que el Congreso del Estado de Sinaloa expida para tal fin.

Para efectos del párrafo anterior, el Estado y sus municipios en la generación e implementación de las políticas públicas en sus respectivos ámbitos de competencia, incluirán programas, acciones y estrategias para contribuir a resolver las causas y enfrentar los efectos que originan la migración en el Estado, incluyendo políticas públicas enfocadas en la migración de retorno”.

En esta sesión ordinaria, también se le dio primera lectura al dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Económico, sobre iniciativa presentada por el Ejecutivo del Estado, en la que propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Fomento a la Inversión para el Desarrollo Económico, Ley de Hacienda Municipal, Ley de Catastro, Ley de Agua Potable y Alcantarillado, Ley de Protección Civil y Ley de Gobierno Municipal, todas del Estado de Sinaloa.

De acuerdo a la Comisión dictaminadora, el documento tiene por objeto la actualización del marco jurídico, que permita implementar la política pública de reforma regulatoria y con ello estar en condiciones de optimizar costos y tiempos de respuestas para el ciudadano.

Además, con estas modificaciones será entre otros propósitos con las Leyes de Gestión Empresarial y Reforma Regulatoria, se propone la desaparición del Consejo Consultivo y se prevé la figura de la Queja por Obstrucción Empresarial.

En la Ley de Fomento a la Inversión para el Desarrollo Económico, se elimina el Comité Estatal de Desregulación y la Ventanilla Única de Gestión Empresarial, asimismo, se incluye como uno de los objetos de la Ley, promover la reforma regulatoria.

En la Ley de hacienda Municipal, se adiciona disposición a efecto de otorgar certeza jurídica los cobros realizados por medios electrónicos

En la Ley de Catastro, se incluye la facultad del Instituto Catastral para elaborar  coordinadamente alineamientos con los ayuntamientos.

En las Leyes de Agua Potable y Alcantarillado, de Protección Civil y de Gobierno Municipal, se adicional a efecto de establecer la utilización de medios electrónicos para la realización de trámites sin perder la validez jurídica de los mismos.

Una vez conocido el dictamen, se remitió a la Secretaría para su segunda lectura de Reglamento.

Finalmente, se clausuró la sesión y se citó para el próximo jueves 26 de mayo a las 11:00 horas.