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Se aprueba reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de asilo

  • Congreso del Estado de Sinaloa
  • Mayo 19, 2016

 

De manera unánime, las y los Diputados integrantes de la LXI Legislatura, aprobaron el dictamen sobre minuta proyecto de decreto de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que reforma el párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías–.

La propuesta conocida por la LXI Legislatura dice así:

“Artículo 11. . .

Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones”.

El texto vigente dice:

“En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones”.

Una vez aprobado, se ordenó remitir el expediente al Congreso de la Unión con el resultado de la votación para los efectos correspondientes.

Del mismo modo, se aprobó el dictamen que fue realizado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, y de Equidad, Género y Familia, sobre iniciativas presentadas por la Diputada María del Rosario Sánchez Zatarain, y los Diputados Héctor Melesio Cuén Ojeda y Robespierre Lizárraga Otero, y por el Diputado Marco Antonio Irízar Cárdenas, para reformar el Código Familiar y el Código de Procedimientos Familiares, ambos del Estado de Sinaloa.

Estas reformas tienen la finalidad de evitar gastos a familiares de quienes dentro de la legislación familiar se conoce como presunción de muerte (de aquellas personas que abandonan a la familia o simplemente desaparecen dejando patrimonio sin fijar el o los beneficiarios), por lo que se propone que el plazo vigente en la propia ley de tres años, sea reducido a dos, a fin de que los familiares tomen posesión de todos los bienes de los desaparecidos.

Se expone que hay personas que con el fin de obtener mejores condiciones de vida emigran a otros lugares y en ocasiones desaparecen dejando atrás a su pareja, hijos y familia, un patrimonio económico y surgiendo la duda del que hacer ante la ausencia. Ante ello se debe definir la situación legal de su relación con su pareja y con sus bienes, derechos y obligaciones, lo cual debe hacerse a través del uso de los instrumentos jurídicos necesarios que permitan esas situaciones de conflicto de intereses.

“Por eso, añade, en la legislación familiar se contempla la figura de la presunción de muerte, que es aquella situación, que mediante un procedimiento y con la intervención de un tribunal, se encuentra una persona que ha desaparecido y sobre cuyo paradero se ignora, lo que genera una manifiesta incertidumbre si está viva o muerta; la declaratoria de muerte de una persona, tiene como principal efecto patrimonial la facultad de quienes se consideren como los herederos de iniciar el proceso de sucesión para que  le sean adjudicados los bienes que le pertenecían al declarado muerto, a la cual se le denomina muerte presunta, ya que no se tiene la certeza de la muerte de la persona sino que  ésta se presume, por ende, se admite prueba en contrario al respecto”.

Señala que con la declaración de muerte se abre la posibilidad para que los herederos inicien el proceso respectivo de sucesión y de esta forma se evite que los bienes corran el peligro de ser adquiridos por terceros, por no encontrarse en posesión del propietario, lo cual es muy probable que suceda.

Por otra parte, se le dio primera lectura a la iniciativa presentada por el Diputado Adolfo Rojo Montoya, en la que propone expedir la Ley de Protección y Atención a Migrantes y sus Familiares del Estado de Sinaloa, misma que tiene el propósito de proteger y garantizar los derechos de los migrantes y sus familias, de acuerdo con la Carta Magna, la Constitución Política del Estado de Sinaloa, la Ley de Migración federal y por los instrumentos internacionales que en la materia México sea parte, así como establecer políticas públicas a favor de los migrantes y sus familias, en un marco de nueva valoración, respecto, protección y salvaguarda de los derechos humanos.

De acuerdo al promovente, la aplicación de esta ley corresponde al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Dirección de Atención  a Migrantes, las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como a los ayuntamientos en el ámbito de su competencia.

En otra parte, la iniciativa señala que en Sinaloa todos los migrantes y sus familias tienen derecho a ser tratados sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos; en ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de  un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada; el Poder Ejecutivo del Estado coadyuvará con el Poder Ejecutivo Federal en la determinación de la política migratoria del país en su parte operativa, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad pública y nacional.

Destaca lo señalado en el Artículo 8:

“Artículo 8. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado garantizarán el pleno ejercicio de los derechos  y libertades de los migrantes y sus familias reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, la Ley de Migración, en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y en las demás disposición jurídicas aplicables”.

Además, también la iniciativa establece que los migrantes y sus familias tendrán el derechos de transitar libremente por todo el territorio sinaloense, recibir información acerca de sus derechos y obligaciones, conforme a la legislación vigente; no ser molestados en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación; al reconocimiento de su personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en las Constituciones –Federal y Estatal-, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte nuestro país; recibir protección en caso de persecución y hostigamiento, así como en caso de detenciones arbitrarias, entre otra.

En otra parte menciona que la Dirección de Atención a Migrantes creará y mantendrá actualizado un registro estatal de migrantes como un instrumento para el diseño e implementación de políticas públicas, para la atención y seguimiento de los migrantes  sinaloenses que salen del territorio estatal y nacional, así como de aquéllos que llegan al territorio del estado, sean nacionales o extranjeros.

También establece las obligaciones del gobernador en la aplicación de esta ley, entre otras, aplicar, ejecutar y vigilar a través de la Dirección, las disposiciones de la presente ley; gestionar ante las autoridades federales los recursos para la implementación de los programas y las políticas públicas para los migrantes y sus familias; celebrar convenios de colaboración interinstitucional para el diseño e implementación de políticas públicas para los migrantes y sus familias, entre otras.

Este proyecto de Ley consta de Siete Capítulos que engloban Veinticuatro artículos Naturales y Tres Artículos Transitorios y una vez conocido por el Pleno Legislativo, se turnó a la Secretaría para su segunda lectura de Reglamento.

Otra iniciativa que recibió trámite, fue la presentada por el Diputado Ramón Lucas Lizárraga, que propone reformar el inciso 1, fracción II del artículo 144 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, y se tome protesta a los legisladores ya sea por la Diputación Permanente o el Pleno de la Legislatura.

De acuerdo al ordenamiento constitucional –articulo 28-, tiene su complemento en el 144 que establece lo siguiente:

Artículo 144. . .

  1. la protesta se pide y se da por interpelación entre los siguientes servidores públicos:

(1).      A los Diputados de la Legislatura que va a instalarse, les pedirá en grupo la protesta el Presidente a la Diputación Permanente o de la Cámara saliente, si está en período extraordinario de sesiones. En uno y otro caso, el acto se verificará en sesión pública ordinaria o extraordinaria. A los Diputados que se presenten después y a los suplentes que entren en ejercicio, el Presidente de la Cámara les tomará la protesta en la sesión pública que corresponda”.

En la iniciativa agrega el legislador:

“Tal conjunción de normas constitucionales crea un diseño que propicia el riesgo de colocar al Poder Legislativo en la imposibilidad de ejercer normalmente sus funciones, por lo que resulta indispensable proceder a su actualización; nuestra propuesta consiste en dotar de la atribución de pedir la protesta a los Diputados suplentes que entren en ejercicio al presidente de la Diputación  Permanente, además del presidente de la Mesa Directiva”.

Su propuesta dice:

“(1).- A los Diputados de la legislatura que va a instalarse, les pedirá en grupo la protesta el Presidente de la Diputación Permanente o de la Cámara saliente, si está en periodo extraordinario de sesiones. En uno y otro caso, el acto se verificará en sesión pública ordinaria o extraordinaria. A los diputados que se presenten después y a los suplentes que entren en ejercicio, el Presidente de la Cámara o el Presidente de la Diputación Permanente les tomará la protesta en la sesión pública que corresponda”.

El Pleno de la LXI Legislatura conoció también la iniciativa presentada por la Diputada María de la Luz Ramírez Rodríguez, con la cual busca se reforme el segundo párrafo del inciso a) del artículo 105 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa, esto al afirmar que el interés superior de la niñez, es uno de los principios rectores, constitucionales, convencionales y legales, que debe regir la actuación de la vida, tanto privada como la pública, esta, para los tres órdenes de gobierno y para los tres Poderes del Estado.

La Diputada precisa que esta iniciativa de reforma, es en concordancia con su símil de crear la Comisión Permanente de la Niñez y Adolescencia en la Ley Orgánica, de este Poder Legislativo, promovida por ella misma, poner a la consideración del Pleno, sumar la Presidencia de la Comisión de la Niñez y Adolescencia, como invitado Permanente en el Sistema Estatal de  Protección  Integral, como lo establecen las Presidencias de Derechos Humanos y la Equidad, Género y Familia y la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa.

Su propuesta de reforma el Artículo 105 de la Ley de los Derechos de las niñas, Niños y Adolescentes del Estado señala:

Artículo 105. . .

I…

e)…

Serán invitados permanentes a las sesiones del sistema Estatal de Protección Integral, los Diputados Presidentes de las Comisiones Permanentes de Equidad, Género y Familia, de Derechos Humanos y de la Niñez y Adolescencia del Congreso del Estado, y un Magistrado especializado en materia familiar del Poder Judicial, quienes intervendrán con voz pero sin voto.”

Posteriormente, se le dio lectura al dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación sobre la iniciativa presentada por el Diputado Guadalupe Carrizoza Cháidez, que propone reformar diversas disposiciones de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa, que tiene por objeto establecer la prohibición de la quema de residuos sólidos urbanos, basura, hojarasca, la soca, esquilmos agrícolas, precisándose nuevos métodos y con ello cumplir con los compromisos adquiridos a nivel internacional por el Estado Mexicano, sobre la prevención y cuidado del medio ambiente y de la naturaleza.

Esta destrucción y eliminación de este tipo de residuos se hace extensiva para cualquier otra forma de quema de basuras o de otros materiales, para evitar un foco de contaminación de importancia en Sinaloa.

Además, se propone que la destrucción de soca y esquilmos agrícolas se haga mediante métodos como trilla y rastreo, de tal manera  que pueda ser utilizada como abono orgánico o reintegrarse a la capa arable de la tierra.

Las reformas son al artículo 139 en su fracción II, para quedar así:

“Artículo 139. . .

  1. . .
  2. La destrucción y eliminación de soca y esquilmos agrícolas con métodos que no implique; deterioro de los ecosistemas o de aquellas que permitan su regeneración natural;”

Se deroga el inciso e)  de la fracción XXII del Artículo 152.

Se adiciona el artículo 152 Bis que dice:

Artículo 152 Bis. Queda prohibida la quema de soca y esquilmos agrícolas cuya destrucción y eliminación se hará mediante diversos métodos como: trilla, rastreo u otros, que permitan que sean utilizados como composta, abono orgánico, alimento para animales, o bien, que sean reintegrados a la capa arable de la tierra con el propósito de que se fortalezcan las propiedades del suelo al reintegrarle los nutrientes que la actividad del hombre ha tomado previamente”.

Se reforma la fracción III del Artículo 153 para quedar como sigue:

Artículo 153. . .

I a II. . .

  • Emitir las disposiciones y establecer las medidas enfocadas para la destrucción y eliminación de cualquier tipo de residuo sólido o líquido, incluyendo basura doméstica, hojarasca, hierba seca, soca, esquilmos agrícolas, llantas usadas, plásticos, lubricantes usados, solventes y otros, así como los métodos o maneras de destrucción o eliminación de hierbas, follaje, arbustos o árboles, con fines de desmonte o deshierbe de terrenos; y,
  1. . .”

Por otra parte, el Pleno conoció el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, de Comunicaciones y Obras Públicas, y de Planeación y Desarrollo, en el que se propone expedir la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa.

Documento que pretende regular las acciones de orden público e interés social y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, cálculo, diseño, presupuesto, contratación, adjudicación, gasto, ejecución, supervisión, conservación, mantenimiento, demolición y control de las obras públicas, así como los servicios relacionados con las mismas que realicen:

El gobierno del estado, a través de las dependencias y entidades administrativas facultadas por la ley para ello; los municipios, a través de las dependencias y entidades del ayuntamiento facultadas por la ley para ello; los organismos desconcentrados o descentralizados del gobierno del estado o de los municipios; las empresas de participación estatal o municipal en que el gobierno del estado y los municipios sean socios mayoritarios.

También, los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno del estado o de los municipios, o cualquiera de los organismos desconcentrados y descentralizados y en su caso, empresas paraestatales o municipales, y, las demás dependencias, organismos, entidades e instituciones facultadas por la ley para ello.

Señala también que será la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas la que emita las políticas, bases y lineamientos para las acciones relativas a las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, de conformidad con este ordenamiento.

El proyecto de esta ley está integrado por Ciento Veinticinco Artículos de contenido y Seis Artículos Transitorios, estructurados en Diez Títulos y Quince Capítulos, distribuidos bajo los apartados siguientes:

Título Primero denominado, “Disposiciones Generales”, que hace referencia al objeto, los sujetos, defin8iciones, aplicación y criterios de interpretación de la ley, de la obra pública y servicios que se relacionen con las mismas, disposiciones administrativas y leyes que habrán de aplicarse de manera supletoria.

Titulo Segundo, denominado “De la Planeación, Programación y Presupuesto” en el que  proponen contemplar la regulación diferenciada y ordenada de los rubros de planeación, programas, proyectos y presupuestos.

Título Tercero, denominado “De los Comités de Obras Públicas”, en el que conceptualmente se les define como un organismo de consulta, asesoría y orientación  en materia de construcción de obras públicas, regulando su integración y las facultades de estos organismos estatales y municipales

Título Cuarto, denominado “De los Procedimientos de Contratación”, que regula los aspectos generales a los que habrán de someterse los procedimientos de contratación de la obra pública, en los rubros licitación pública, invitación y adjudicación directa, estableciéndose además las excepciones para su contratación.

Título Quinto, denominado “De los Contratos”, que regula los tipos de contrato, las garantías, su ejecución, así como las hipótesis en que se actualizará la suspensión y terminación de las obras.

Título Sexto, denominado, “De la Administración Directa”, que prevé la forma y términos en que las propias autoridades estarán facultadas para realizar obras públicas.

Título Séptimo, denominado “De la información y Verificación”, que en observancia a la transparencia de la información propone regular la forma y los mecanismos en que se debe difundir la información en temas de contratación y ejecución de obras públicas.

Título Octavo, denominado “De las Infracciones y Sanciones”, en el que propone establecer prohibiciones en materia de obras públicas y las consecuencias de su realización, otorgando mayores garantías de legalidad y seguridad jurídica para los sujetos involucrados.

Título Noveno, denominado “De la Solución de las Controversias”, que incorpora un sistema de justicia alternativa mediante la inclusión de mecanismos como la conciliación y al arbitraje, conservando en el recurso de inconformidad al mecanismo de defensa tradicional en sede administrativa.

Título Décimo, denominado “Padrón de Contratistas”, que propone regular con mayor claridad la forma y términos en que puede solicitarse  y obtenerse el registro para participar en los procedimientos de contratación.

Título Décimo Primero, denominado “De la Capacitación”, en el que las dependencias y entidades promoverán la capacitación de calidad de los concursantes, coadyuvando al efecto con las cámaras empresariales, colegios de profesionistas, instituciones educativas y especialistas en el ramo de la construcción y los servicios relacionados con las mismas.

Esta nueva ley contaría de 137 artículos y 11 capítulos, además de 10 capítulos transitorios.

Una vez concluidos los asuntos en cartera se clausuró la sesión y se citó para el próximo martes 24 de mayo a las 11:00 horas.