Aprueba el Pleno de la LXI Legislatura reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por unanimidad, las y los Diputados integrantes de la LXI Legislatura aprobaron el dictamen sobre la minuta proyecto de decreto de reforma al Artículo 73 en su fracción XXIX-X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De acuerdo a la propuesta ya aprobada, y que fue enviada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que quedará de la siguiente manera:
“Artículo 73. . .
I a XXIX-W…
“XXIX-X. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, Las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de derechos de las víctimas.
XXX…”
Por otra parte, el Pleno del Poder Legislativo local, aprobó por unanimidad el Acuerdo presentado por la Junta de Coordinación Política, que determina no ha lugar a tomar protesta como diputada suplente a Gabriela Campos Traslaviña, luego de conocer la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Sinaloa el pasado 11 de Mayo de 2016, relativa a “la omisión del H. Congreso del Estado de Sinaloa de tomar protesta a la C. Gabriela Campos Traslaviña como Diputada Suplente de la LXI Legislatura, a pesar de la ausencia de sus funciones de la diputada propietaria Yudit del Rincón Castro”.
El Acuerdo señala que cada una de las ausencias de la Diputada Yudit del Rincón Castro están sustentadas en dos constancias expedidas, la primera por el neurocirujano doctor Candelario Publio Hernández Félix, que atiende a la Diputada propietaria Yudit del Rincón Castro, mediante la cual establece que al momento la paciente padece incapacidad laboral temporal; la segunda, expedida por el terapista doctor David Rubio Payán, quien participa en la atención del procedimiento de recuperación de la citada legisladora en donde establece que por el momento se encuentra en incapacidad temporal, “lo que se vincula con las solicitudes de permiso por motivos de salud de la Diputad propietaria Yudit del Rincón Castro, y que fueron atendidas por este Congreso, por acuerdo adoptado en sesión de fecha 3 de Abril y 5 de Mayo y del que se encuentra actualmente en ejercicio”
En el Acuerdo presentado al Pleno, en el punto primero se lee:
“PRIMERO. La Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa, en los términos de lo ordenado por la sentencia del Tribunal Electoral de Sinaloa expediente TESIN-26/2016 JDP, y con fundamento en los artículos 29, 42, y 43, fracción XXXV de la Constitución Política; 21, 22, 30, 31, 32, 119 y 120 de la Ley Orgánica del Congreso, ambas del Estado de Sinaloa, Acuerda que no ha lugar a tomar protesta como diputada suplente a la C. Gabriela Campos Traslaviña”.
Dicho Acuerdo entra en vigor a partir de su aprobación (por el Pleno de la LXI Legislatura), y será publicado en el periódico oficial “El Estado de Sinaloa”, además de informarse al Tribunal Electoral de Sinaloa así como a la propia Gabriela Campos Traslaviña.
Posteriormente, en esta sesión ordinaria se le dio primera lectura a la iniciativa presentada por la Directora General del Instituto Sinaloense de las Mueres, Elizabeth Ávila Carrancio, y otras ciudadanas, en la que proponen reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado de Sinaloa, a fin de armonizarla con las reformas a la Constitución Federal así como a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Proponen a adicionar la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado de Sinaloa en el artículo 3º con una fracción III para quedar así:
“Artículo 3º. . .
I a II. . .
III. Fijar los lineamientos y establecer los indicadores para el diseño, la instrumentación y la evaluación de las políticas públicas, así como de las acciones de nivelación, de inclusión y las acciones afirmativas a aplicarse”.
- Esblencar mecanismos permanentes de seguimiento, con participación de organizaciones dela sociedad civil, para la instrumentación de las políticas públicas y para la implementación de las acciones de nivelación, de inclusión y las acciones afirmativas que en materia de no discriminación deben aplicarse”.
La fracción IV del Artículo 5º, para quedar así:
- La prohibición de la libre elección del empleo, la restricción de su acceso, su permanencia y su ascenso dentro del mismo, así como establecer diferencias en las remuneraciones, prestaciones y condiciones laborales para trabajos iguales”.
La fracción XI del mismo artículo:
“XI. Negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos, así como la participación en el diseño y ejecución de políticas y programas de gobierno, en los casos y bajo los términos que establezcan las disposiciones aplicables”.
Del mismo artículo, su fracción XXXII, para quedar así:
“XXXII. Realizar o promover violencia física, sexual, psicológica, patrimonial, económica, por la apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su orientación o preferencia sexual, identidad de género, ideológica política, religiosa o cualquier otra”, entre otras reformas y adiciones.
Otra de las iniciativas que recibió trámite legislativo, fue la presentada por la Diputada María del Rosario Sánchez Zatarain, y los Diputados Héctor Melesio Cuén Ojeda y Robespierre Lizárraga Otero, quienes proponen reformar la fracción X del artículo 30 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.
En el documento, se pronuncian por que en el caso de la reventa, no se permita el abuso en el precio de los boletos que afecta de manera directa a la economía familiar y que en muchas ocasiones evita que una familia ejerza su libre derecho de recrearse asistiendo a espectáculos públicos.
En la exposición de motivos reconocen que Sinaloa se ha convertido en una entidad atractiva para artistas –nacionales y extranjeros-, además de realizar eventos deportivos de como son los de la Primera División de la Liga Mexicana de Futbol así como incursionar en la Liga Mexicana del Pacífico en donde Sinaloa cuenta con tres equipos, espectáculos estos como otros similares, en donde el boletaje se agota el mismo día en que se pone a la venta en taquilla o en los sistemas autorizados, lo que obedece a la compra por parte de los revendedores que los adquieren a precio de taquilla, para después revenderlos convirtiendo esto en un jugoso negocio que les arroja como ganancia el equivalente a varias veces el precio original del boleto.
Con la reforma propuesta, el marco normativo quedaría de la siguiente manera:
“I a IX. . .
- Autorizar y supervisar la instalación, el funcionamiento y los precios de los espectáculos públicos, juegos de diversión y deportivos que se realicen por profesionales con fines de lucro, pudieron fijar a las empresas particulares que los organicen o patrocinen, condiciones y modalidades que protejan la economía familiar, prohibiendo la reventa de boletos a lo que se les haya alterado el precio ofrecido en la taquilla en un valor mayor al quince por ciento”.
Durante la sesión ordinaria, el Pleno conoció el dictamen sobre minuta proyecto de decreto de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que reforma el párrafo segundo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos.
La propuesta conocida por la LXI Legislatura dice así:
“Artículo 11. . .
Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones”.
El texto vigente dice:
“En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones”.
En el dictamen, la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, asienta que a fin de fortalecer el marco normativo de protección y garantía de los derechos humanos establecidos en la Carta Magna en matrería de asilo y condición de refugiado; retomando lo considerado por las Cámaras de Diputados y Senadores, respecto a los aspectos que encierra la reforma en comento y que se consideran viables para el Estado, se advierte pertinente reconocer de manera puntual el derecho humano que toda persona tiene de busca y recibir asilo, en virtud de lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. Así como incorporar el reconocimiento de la condición de repudiado y el otorgamiento de asilo político de conformidad con los tratados internacionales. De igual manera la propuesta de preservar el señalamiento vigente, consiste en que la ley regulará las procedencias y excepciones”.
Otro de los dictámenes que fue conocido por el Pleno, fue el presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, y de Equidad, Género y Familia, sobre iniciativas presentadas por la Diputada María del Rosario Sánchez Zatarain, y los Diputados Héctor Melesio Cuén Ojeda y Robespierre Lizárraga Otero, y por el Diputado Marco Antonio Irízar Cárdenas, para reformar el Código Familiar y el Código de Procedimientos Familiares, ambos del Estado de Sinaloa.
Estas reformas tienen la finalidad de evitar gastos a familiares de quienes dentro de la legislación familiar se conoce como presunción de muerte (de aquellas personas que abandonan a la familia o simplemente desaparecen dejando patrimonio sin fijar el o los beneficiarios), por lo que se propone que el plazo vigente en la propia ley de tres años, sea reducido a dos, a fin de que los familiares tomen posesión de todos los bienes de los desaparecidos.
Se expone que hay personas que con el fin de obtener mejores condiciones de vida emigran a otros lugares y en ocasiones desaparecen dejando atrás a su pareja, hijos y familia, un patrimonio económico y surgiendo la duda del que hacer ante la ausencia. Ante ello se debe definir la situación legal de su relación con su pareja y con sus bienes, derechos y obligaciones, lo cual debe hacerse a través del uso de los instrumentos jurídicos necesarios que permitan esas situaciones de conflicto de intereses.
“Por eso, añade, en la legislación familiar se contempla la figura de la presunción de muerte, que es aquella situación, que mediante un procedimiento y con la intervención de un tribunal, se encuentra una persona que ha desaparecido y sobre cuyo paradero se ignora, lo que genera una manifiesta incertidumbre si está viva o muerta; la declaratoria de muerte de una persona, tiene como principal efecto patrimonial la facultad de quienes se consideren como los herederos de iniciar el proceso de sucesión para que le sean adjudicados los bienes que le pertenecían al declarado muerto, a la cual se le denomina muerte presunta, ya que no se tiene la certeza de la muerte de la persona sino que ésta se presume,p9or ende, se admite prueba en contrario al respecto”.
También señala que con la declaración de muerte se abre la posibilidad para que los herederos inicien el proceso respectivo de sucesión y de esta forma se evite que los bienes corran el peligro de ser adquiridos por terceros, por no encontrarse en posesión del propietario, lo cual es muy probable que suceda.
Finalmente, se clausuró la sesión y se citó para el próximo jueves 19 de mayo a las 11:00 horas.