Realizan modificaciones a la Ley de Salud del Estado de Sinaloa

Por unanimidad del Pleno de la LXI Legislatura, se aprobaron durante la sesión de este jueves dos dictámenes sobre reformas a la ley de Salud del Estado de Sinaloa.
En el primero de los casos, tiene por objeto el eliminar los conceptos de invalidez contenidos en la citada ley, y sustituirlo por el de discapacidad.
Los conceptos de invalidez contenidos en la Ley de referencia se estiman discriminatorios por lo que a partir de la fecha son sustituidos por los de discapacidad que son aceptados por la comunidad internacional, lo cual fortalecerá la cultura de la no discriminación.
Mientras que en el segundo dictamen, se aprobó la reforma al Artículo 69-Bis con el objeto de que se establezcan acciones preventivas de detección oportuna de cáncer de mama y próstata en hombres, bajo un esquema similar al que se lleva a cabo de cáncer de mama y cervicouterino para mujeres.
Por lo que con la reforma aprobada, el citado artículo queda de la siguiente manera:
“Artículo 69 Bis. La Secretaría de Salud implementará programas de educación, prevención, información, socialización y detección de cáncer de mama y cervicouterino, y de próstata de manera permanente en las dependencias y hospitales del Sector Salud, de tal forma que garantice a las mujeres la realización de exámenes de detección de cáncer de mama y cervicouterino, y de próstata a los hombres, de manera gratuita, por lo menos una vez al año.
En los lugares donde no existan clínicas del Sector Público, dicha autoridad de salud del Estado realizará convenios de colaboración con los Ayuntamientos, clínicas particulares o patrocinadoras del Sector privado, para que se realice el servicio gratuito de exámenes para la detección de cáncer de mama y cervicouterino, y de próstata”.
Por otra parte, se le dio primera lectura a la iniciativa presentada por el Diputado Marco Antonio Irízar Cárdenas, en la que propone diversas modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso del Estado.
Lo anterior, ante la necesidad de erradicar la retirada disimulada de algunos Diputados durante el desarrollo de una sesión y votación respectiva sin que suceda nada, esto es, sin la aplicación de la sanción prevista en la Ley Orgánica por la falta cometida, motivo por el que plantea mayores sanciones económicas a aquellos legisladores que incurran en el ausentismo legislativo.
Iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Congreso del Estado, en donde reconoce además, que si bien es cierto en la ley están las sanciones económicas a aplicarse , esto no sucede, ya que el citado ordenamiento establece que será la Mesa Directiva “quien determina y ordena la aplicación de las sanciones derivadas de las conductas que atentan contra la disciplina parlamentaria, sin embargo, es omisa en establecer a quien corresponde aplicar dichas medidas sancionarlos, por lo que, se propone establecer que es facultad de la misma, aplicar la sanción al Diputado que se ausente de la Sesión sin el permiso correspondiente, ello en razón de que, conforme a la citada ley que rige el actuar de este Congreso del Estado, corresponde a la Mesa Directiva aplicar con imparcialidad las disposiciones de la ley”.
“Se propone lo anterior, añade, ante la necesidad de erradicar la retirada disimulada de algunos Diputados en pleno desarrollo de la sesión y votación respectiva sin que suceda nada, es decir, sin la aplicación de la sanción prevista en la ley por la falta cometida”.
Además, se pronuncia porque el monto de las sanciones aplicadas, sea entregado al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, o bien a alguna otra institución similar, a criterio de la Junta de Coordinación Política.
Las reformas propuestas son a los siguientes artículos:
“Artículo 19. . .
I a IV…
- Asistir puntualmente a las sesiones tanto del Pleno como de las Comisiones que formare parte, dar su voto en los asuntos que se debaten y permanecer en ellas hasta su conclusión, en caso de abandonar el recinto se tendrá como inasistencia.
Para ausentarse de las sesiones, deben obtener el permiso correspondiente del Presidente de la Mesa Directiva,
VI a XII. . .”
“Articulo 20. Los Diputados que falten a sesión ordinaria o extraordinaria sin causa justificada, sin permiso del Presidente o que sin tales requisitos abandonen el Salón antes de que la sesión termine, les serán descontados el equivalente a 2 días de la percepción que reciben por concepto de dieta.
Si como consecuencia de que los Diputados abandonen el recinto oficial, el Pleno no puede sesionar por falta de quórum, aquellos que sin razón justificada y sin el permiso correspondiente del Presidente de la Mesa Directiva, estén ausentes y no regresen durante la Sesión o, se ausenten durante una votación, perderán la dieta equivalente a 4 días por cada Sesión que abandonen
Artículo 25. Los Diputados que salgan de la sesión sin el permiso correspondiente del Presidente, no podrán participar de la misma y, perderán la dieta equivalente a 2 días por cada sesión que abandonen”.
Artículo 30. . .
. . .
Cuando por falta de quórum no se realice o se suspenda una sesión, se consignará en el acta la lista de los Diputados presentes y la de los ausentes con o sin justificación”, entre otras propuestas.
Otra iniciativa que recibió trámite legislativo, fue la presentada por la Diputada Renta Cota Álvarez, que propone reformar la fracción XIII del artículo 4 de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, esto con el objeto de incluir a los indígenas dentro de los grupos vulnerables susceptibles de recibir asistencia social, con la reforma a la fracción XII, estaría recorriéndose el contenido de la actual a la fracción XIII, para quedar así:
Artículo 4. Son sujetos de la recepción de los servicios de asistencia social, preferentemente los siguientes:
I a la XI. . .
XII. Indígenas en situación de maltrato, explotación en cualquiera de sus modalidades, marginación, exclusión o pobreza alimentaria; o asentados en localidades con características socioeconómicas deficientes en forma permanente; y
XIII. Personas afectadas por desastres”.
La iniciativa luego de ser del conocimiento del Pleno, se turnó a la Secretaría para su segunda lectura de Reglamento.
Durante esta sesión, la LXI Legislatura conoció el dictamen sobre la minuta proyecto de decreto de reforma al Artículo 73 en su fracción XXIX-X de la Carta Magna.
Reforma propuesta por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y que quedaría así:
“Artículo 73. . .
I a XXIX-W…
“XXIX-X. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, Las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de derechos de las víctimas.
XXX…”
Finalmente, la Presidencia de la Mesa Directiva clausuró la sesión y se citó a sesión ordinaria para el próximo martes 17 de mayo a las 11:00 horas.