Instituye LXI Legislatura el Día Estatal de la Familia

Por unanimidad, las y los Diputados integrantes de la LXI Legislatura, aprobaron el dictamen sobre la iniciativa de la Diputada Laura Galván Uzeta, para que el primer domingo de Marzo de cada año, sea declarado “Día Estatal de la Familia”.
El dictamen señala:
“Se declare el primer domingo de Marzo de cada año “Día Estatal de la Familia” y establecer que las autoridades estatales y municipales desarrollen actividades de promoción para el fortalecimiento de la familia y sus valores, permitiendo con ello crear conciencia sobre su importancia e impulsar la aplicación de políticas públicas dirigidas a los procesos sociales, económicos y demográficos que afectan a este importante núcleo de la sociedad”.
Antes de someterse a votación, la Diputada Laura Galván Uzeta, en Tribuna resaltó que la familia “es la base para el desarrollo de las personas, es la primera escuela de virtudes, de hábitos buenos; la justicia, la solidaridad, la fortaleza, el uso responsable de la naturaleza, el compromiso del cumplimiento de la ley, se enseñan y de modelan en la familia”.
Dijo que la familia es una institución social primordial, “por lo que no debería percibirse nunca como una fuerza que pretende oponerse a los intereses, los derechos y las libertades fundamentales de las personas.
Recordó que el “Día Internacional de la Familia”, se establece como un esfuerzo que pretende crear conciencia sobre la importancia del núcleo familiar, y que se celebra a partir de 1994, y que es a partir del gobierno del presidente Vicente Fox, que se establece el primer domingo de Marzo de cada año como el “Día Nacional de la Familia.
Enseguida, el Pleno aprobó el dictamen, ordenándose expedir el Decreto correspondiente.
Por otra parte, se le dio primera lectura a dos minutas con proyecto de decreto para reformar igual número de artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, documentos remitidos por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
La primera correspondiente a la Sección III De las Facultades del Congreso, y corresponde a la iniciativa del Senador Enrique Burgos García, misma que tiene por objeto “propiciar la viabilidad técnica la incorporación a la Carta Magna de la facultad del poder Legislativo de la Unión para expedir la legislación general en materia de derechos de las víctimas de una conducta delictiva, a la luz de los antecedentes para alcanzar ese objetivo en nuestro orden jurídico supremo”.
La propuesta del legislador federal dice:
“Artículo 73. . .
I a XXIX-W…
“XXIX-W. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, Las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de derechos de las víctimas.
XXX…”
Mientras que la segunda minuta con proyecto de decreto, corresponde a la reforma del párrafo segundo del Artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías–.
La propuesta conocida por la LXI Legislatura dice:
“Artículo 11…
Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones”.
El texto vigente dice:
“En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones”.
Ambas Minutas se turnaron a la Secretaría para su segunda lectura de Reglamento.
Posteriormente, se le dio trámite legislativo a la iniciativa presentada por Elizabeth Ávila Carrancio, Directora General del Instituto Sinaloense de las Mujeres, en la que propone adicionar y reformar diversas disposiciones de la Ley Estatal para Combatir, Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, esto a fin de armonizarla con la Ley General en la materia.
Entre las diversas reformas propuestas a la citada ley, está la referente al Capítulo II Del Delito de Trata de Personas, en su primer párrafo del Artículo 5, para quedar de la siguiente manera:
“Artículo 5. Comete el delito de trata de personas quien financie, induzca, promueva, publicite, capte, reclute, mantenga, traslade, transfiera, consiga, facilite, ofrezca, entregue, solicite, procure o reciba, para sí o para un tercero, a una o más personas, por medio de la violencia física o moral, privación de la libertad, engaño, el abuso de poder o el abuso de una situación de vulnerabilidad, para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, mendicidad forzada, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, utilizar personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, adaptación ilegal de personas menores de edad, matrimonio forzado o servil, servidumbre, para la extirpación de un órgano, tejido, células o sus componentes de seres humanos vivos; y la experimentación biomédica ilícita a la que se le someta a un ser humano”.
Y en las fracciones VII, VIII, IX y X del Artículo 6, se pretenden que queden de la siguiente manera:
“Artículo 6…
I a VI. . .
VII. La extracción ilícita de un órgano, tejido, células, y sus componentes o derivados del organismo humano.
VIII La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, en los términos de los artículos 26 y 27 de la Ley General de la materia;
- IX. La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, en los términos del artículo 28 de la Ley General de la materia;
- X. Experimentación biomédica ilícita a la que se le s0ometa a una persona en los términos del artículo 30 y 31 de la Ley General de Trata”, entre otras propuestas.
Otro documento que conocieron las y los Diputados, fue el dictamen presentado por la Comisión de Salud y Asistencia Social de las iniciativas de reforma a la Ley de Salud que presentaran por separado los diputados Mario Imaz López, Gómer Monárrez Lara, Cesar Fredy Montoya Sánchez y Luis Fernando Sandoval Morales, y que tiene como objetivo establecer acciones preventivas de detección oportuna de cáncer de mama y próstata en hombres, bajo un esquema similar al que se lleva a cabo de cáncer de mama y cervicouterino para mujeres.
De acuerdo al dictamen, de reformarse el Artículo 69 Bis de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa quedaría así:
“Artículo 69 Bis. La Secretaría de Salud implementará programas de educación, prevención, información, socialización y detección de cáncer de mama y cervicouterino, y de próstata de manera permanente en las dependencias y hospitales del Sector Salud, de tal forma que garantice a las mujeres la realización de exámenes de detección de cáncer de mama y cervicouterino, y de próstata a los hombres, de manera gratuita, por lo menos una vez al año.
En los lugares donde no existan clínicas del Sector Público, dicha autoridad de salud del Estado realizará convenios de colaboración con los Ayuntamientos, clínicas particulares o patrocinadoras del Sector privado, para que se realice el servicio gratuito de exámenes para la detección de cáncer de mama y cervicouterino, y de próstata”.
Finalmente, se citó a sesión pública ordinaria para este jueves 12 de Mayo a la hora de Reglamento.