Conoce LXI Legislatura exhorto de la Cámara de Diputados Federal a Congresos locales y Asamblea Legislativa, para que armonicen leyes en materia de desarrollo social

A actualizar y homologar sus ordenamientos en materia de desarrollo social, conforme a la Ley General de Desarrollo Social, sus lineamientos y criterios generales para definir, identificar y medir la pobreza, exhorta la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a los Congresos Locales así como a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, documento que fue conocido durante la sesión ordinaria de este martes por el Pleno de la LXI Legislatura.
El Acuerdo aprobado por la citada Cámara, señala sobre la base para definir, identificar y medir la pobreza, toda vez que en el presente Siglo XXI representa un problema de gran relevancia, “no es un fenómeno social exclusivo de una región del mundo, está presente y afecta tanto a los países desarrollados como a los subdesarrollados, pues en ellos, se concentra alrededor del 80 por ciento de los pobres; disminuir la pobreza, no sólo es un tema de interés para los gobiernos, también es de vital importancia para la sociedad, ya que afecta profundamente la dignidad humana, además de ser un factor de desigualdad y desintegración social, política y cultural”.
El Punto de Acuerdo remitido a este Poder, señala:
“ÚNICO. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta atentamente a las Legislaturas de las entidades federativas y del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), a actualizar, armonizar y expedir en su caso sus ordenamientos jurídicos en materia de desarrollo social, observando lo establecido en tratados internacionales, principios constitucionales y leyes secundarias de la materia”.
Por otra parte, se le dio primera lectura a la iniciativa presentada por la Diputada María de la Luz Ramírez Rodríguez, en la que propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa.
En la iniciativa, la legisladora asegura que en el país el impulso a la medicina tradicional indígena es incipiente, y en Sinaloa no se encuentra reconocido en la Ley Estatal, por lo que plantea que se impulse su reconocimiento legal y sea insertada en el Sistema Estatal de Salud así como en la ley de la materia.
Señala que en la ley federal, a partir de septiembre de 2006, se realizaron reformas a la Ley General de Salud, orientadas al reconocimiento de la medicina tradicional indígena, y que a partir de ese año, la Secretaría de Salud federal, cuenta con la Dirección de Medicina Tradicional y Desarrollo Intercultural, que detalla que en el país existen alrededor de 120 métodos de medicina no alópata, y de éstos sólo cinco (homeopatía, acupuntura, medicina tradicional indígena, la herbolaria y la quiropráctica), han sido validadas con un marco general legal.
Añade que Sinaloa cuenta con una población pluricultural y pluriétnica, donde constitucionalmente está garantizado el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad, el reconocimiento de su medicina ancestral, y su acceso a los servicios de salud, no podía quedar fuera, el reconocimiento e integración de su práctica médica en los sistemas de salud.
Entre las reformas planteadas están:
Artículo 5, fracción V:
“Artículo 5. . .
I a IV. . .
- V. Los ayuntamientos y las autoridades de las comunidades indígenas en los términos de los convenios que celebren con el Gobierno del estado, de conformidad con esta ley y demás disposiciones legales aplicables”.
Artículo 17 con la adición de una fracción III Bis:
“Artículo 17. . .
I a III…
III Bis. Impulsar el bienestar y el desarrollo de las familias y comunidades indígenas que propicien el desarrollo de sus potencialidades político, sociales y culturales; con su participación y tomando en cuenta sus valores y organización social;
IV a VII. . .
VII Bis. Promover el conoc8imietno y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones adecuadas.”
Se reforma el primer párrafo del Artículo 19:
“Artículo 19. Los servicios de Salud de Sinaloa, promoverá la participación en el Sistema Estatal de Salud, de los prestadores de servicios de salud de los sectores público, social y privado, así como de sus trabajadores y de los usuarios de los mismos, y de las autoridades o representantes de las comunidades indígenas, en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan”, entre otras reformas.
Posteriormente, se le dio trámite legislativo a la iniciativa presentada por el ciudadano Ramón Palacios Polanco, que propone adicionar la fracción XXVII al artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa, para la creación de la Comisión Permanente de Seguridad Vial, Movilidad y Transporte.
Lo anterior, al afirmar que las lesiones viales entre la población joven de Sinaloa constituyen una de las primeras causas de muerte e incapacidad además del aumento constante que sufren niños y adultos mayores, inciden sobre la calidad de vida de la población más vulnerable, principalmente en peatones y ciclistas.
Destaca que en las dos últimas legislaturas se han presentado dos iniciativas de Ley y 24 iniciativas de reforma a la Ley de Tránsito y Transporte, y en las 26 iniciativas son referidas a la mejora en la educación y reformas a las leyes en seguridad vial y movilidad de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa.
La propuesta de reforma indica:
Artículo 67. . .
I a VII…
XXVIII. Seguridad Vial, Movilidad y Transporte”
Otra de las iniciativas que conoció el Pleno, fue la presentada por la Diputada María del Rosario Sánchez Zatarain, y los Diputados Héctor Melesio Cuén Ojeda y Robespierre Lizárraga Otero, en la que proponen reformar el segundo párrafo de la fracción II, la fracción III y adicionar la fracción IV al artículo 115 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, con el objeto de regular la imposibilidad para que los ministros de culto puedan ser votados para presidentes municipales, síndicos procuradores y regidores.
En su iniciativa citan porque con la inclusión de la citada fracción IV al artículo 115 Constitución Local, “es para el efecto que la entidad adopte lo preceptuado en el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público”.
Así, señala que el artículo 130 de la Carta Magna establece que la ley reglamentaria de dicho numeral establecerá los requisitos que deberá cumplir el ministro de culto que aspire a ejercer su derecho a ser votado; sin embargo, se observa de la lectura del artículo 115 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa que ignora totalmente el mandamiento de la Carta Magna Federal, e incluso también se afecta el artículo 116 de la Constitución Local.
“En otras palabras, la ley reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Federal, es decir, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, es tajante al establecer que el ministro de culto que aspire a un puesto de elección popular –como es el de regidor o presidente municipal- se deberá separar formal, material y definitivamente con cinco años al momento de la elección, empero, el artículo 115, y por ende el 116, ambos de la Constitución Local son omisos en dicha prevención; cuestión totalmente diferente a los requisitos que establece la Constitución Local en los requisitos para ocupar el cargo de gobernador o diputado”.
La propuesta de reforma al segundo párrafo de la fracción II, la fracción III, y la adición de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Local dice:
“Artículo 115. . .
I…
- . .
Para este efecto, la vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cualquier cargo de elección popular o de designación en los poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial.
III. No tener empleo, cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, ni ser titular, director o su equivalente de sus respectivos organismos públicos paraestatales. Los ciudadanos antes referidos, podrán ser electos siempre que se separen de sus cargos cuando menos noventa días antes de la elección; y
- No ser ministro de culto. El ciudadano que haya sido m8inistro de culto, podrá ser electo siempre y cuando cumpla con las prevenciones que ordena la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público”.
Por otra parte, el Pleno legislativo conoció en primera lectura el dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, sobre la iniciativa de reforma a la Ley de Gobierno Municipal, de la autoría del Diputado José Felipe Garzón López.
La iniciativa que adicionar la fracción XVIII al artículo 53 del citado ordenamiento, y que tiene por objeto establecer dentro de las facultades y obligaciones de los Ayuntamientos en materia de Acción Social y Cultural, la de crear el Recinto de Honor Municipal dentro de sus instalaciones, a efecto de que se inscriba en letras doradas los nombres de los personajes ilustres que hayan trascendido por su aportación al municipio, en los ámbitos políticos, sociales, artísticos, científicos, deportivos y culturales, fue considerada como procedente por parte de la Comisión dictaminadora, por lo que en otra oportunidad será puesta a consideración del Pleno para su discusión y aprobación.
Al agotarse los asuntos en cartera, se clausuró la sesión y se citó para el próximo martes 31 de mayo a las 11:00 horas.