Ir a Contenido Principal

Da Congreso lectura a cinco iniciativas

  • Congreso del Estado de Sinaloa
  • Abril 30, 2019

Incrementar partidas presupuestales para directivo, docente e intendente que laboren en jornadas ampliadas en escuelas de tiempo completo
Reformas a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa presentaron las ciudadanas Karely Marbella Osuna Franco, Jazmín Heredia Soto Magallanes, entre otros, a fin de que en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, se asigne una partida presupuestal para claves presupuestales para el personal directivo, docente e intendente que trabajan en jornada ampliada en escuelas incorporadas en el programa de Escuelas de tiempo Completo en Sinaloa.

Programa éste dependiente en su operación y funcionamiento del presupuesto federal, otorgado a las entidades en cuatro ministraciones, que a su vez las hace llegar a la Secretaría de Educación Pública y Cultura, por medio de la Secretaría de Educación Básica, para que hagan las dispersiones correspondiente de acuerdo a la función que desempeñan ya sea directiva, docente o de apoyo –intendente-.

La iniciativa se turnó a la Secretaría para su segunda lectura.

Reforma al Código Familiar, propone la Diputada Jesús Angélica Díaz Quinónez y el ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño
Con el objeto de que quien ejerce la custodia, impida reiteradamente la realización del derecho a visitas de convivencia sin haber impedimento legal alguno, o sin que hubiera causa grave que lo justifique, el Juez según las circunstancias del caso, pueda decretar el cambio de guarda y custodia al otro progenitor, cuidando en todo momento el interés superior de la niñez.

Tal es el contenido de la iniciativa de la Diputada Jesús Angélica Díaz Quiñónez y del ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño, de reforma al Código Familiar del Estado de Sinaloa, fundamentando ello en la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que decretó el cambio de guarda y custodia de un menor en favor del padre; ello derivado de un juicio de divorcio incausado, el que al decretarse, se determinó la guarda y custodia provisional del menor procreado en favor de la madre, estableciéndose un régimen de visitas y convivencias supervisadas por el padre, ya que la madre argumentó que aquél ejercía violencia sobre la menor de edad.

Al no presentar la madre al descendiente en diversas ocasiones, el padre solicitó la modificación de las medidas provisionales. En el juicio se apreció que el padre no ejercía violencia alguna sobre la menor, por lo que decretó el cambio de guarda y custodia, lo que marca un precedente relevante para efectos de adecuar el Código Familiar, en aras de prever dentro de sus disposiciones la mayor protección a los menores de edad y que prevalezca especialmente el interés superior del niño, al momento de decretarse el cambio en la guardia y custodia.

Plantean reformar el artículo 354 del Código Familiar del Estado de Sinaloa para quedar así:
“Artículo 354. . .
Sólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establezca en el convenio o resolución judicial.
Si quien ejerce la custodia, impide reiteradamente la realización del derecho a visitas de convivencia sin haber impedimento legal alguno, o sin que hubiera causa grave que lo justifique, el Juez según las circunstancias del caso, podrá decretar el cambio de la guarda y custodia al otro progenitor, cuidando preservar en todo momento el interés superior de la niñez”
, entre otras modificaciones.

La iniciativa se turnó a la Secretaria para su segunda lectura de Reglamento.

Incluir a trabajadores de la Universidad Autónoma de Occidente como sus representantes en el Instituto Sinaloense de Pensiones
Con el propósito de velar por los derechos de los mil doscientos trabajadores pertenecientes al Sindicato Único de Trabajadores Académicos y Administrativos de la Universidad Autónoma de Occidente, Araceli Padilla Meza, Secretaria General de este sindicato, elevó iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa.

Cita que hasta antes de ser autónoma dicha institución educativa, todo el personal estaba integrado, sindicalmente, al STASE, por lo que carecían de representantes ante el Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa, pero al serle reconocida la autonomía a la Universidad, su planta laboral integra su propia organización sindical, y en consecuencia, ahora solicitan a través de esta iniciativa de reformas, se les acepten sus representantes ante el Instituto Sinaloense de Pensiones, a través de la reforma a la Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa.

Entre las reformas están las fracciones IC y V de los artículos 75 y 82, para quedar así:
“Artículo 75. . .
Fracciones I a III. . .
IV. Un representante del Poder Judicial que será un Magistrado designado por el Pleno del Tribunal de Justicia.
Fracción V. Cuatro representantes del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado, siendo uno de ellos su Secretario General; y
Fracción VI. Un representante del Sindicato Único de Trabajadores Académicos y Administrativos de la Universidad Autónoma de Occidente, siendo este el Secretario General o un miembro del Comité que este designe.”

La iniciativa se turnó a la Secretaría para su segunda lectura de ley.

Multas judiciales de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar y otras, el cincuenta por ciento vaya a la Hacienda Pública Estatal y el otro cincuenta a la víctima del delito
Aquella recaudación obtenida de las multas que impongan autoridades judiciales por sanción de los delitos señalados en el Código Penal para el Estado de Sinaloa de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, violencia familiar y de fraude familiar, el cincuenta por ciento de la misma le corresponda a la Hacienda Pública Estatal y el otro cincuenta por ciento a la víctima del delito.

Ello es propuesto por la Diputada Jesús Angélica Díaz Quiñónez y el ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño, a través de iniciativa de adición a la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa.

Iniciativa en la que citan que en el país, tres de cuatro hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia y las madres solteras no reciben pensión alimenticia como consecuencia de una serie de falsedades de los deudores alimentarios usan para evadir su responsabilidad; en Sinaloa se observan porcentajes preocupantes, aunado al escaso resultado obtenido en el esclarecimiento y castigo de un número de delitos cometidos, al igual que dificultad que representa para las victimas conseguir la reparación del daño.

Añaden que el Partido Sinaloense considera necesario velar por el interés de la víctima del delito.
Su propuesta de reforma, dice:
“ARTÍCULO 88. . .
Tratándose de la recaudación obtenida de las multas que impongan las autoridades judiciales por la sanción de los delitos establecidos en el Código Penal para el Estado de Sinaloa, relativas al Incumplimiento de las obligaciones de Asistencia Familiar, previsto en los artículos 240 y 241, de violencia Familiar, previsto en los artículos 241 Bis, 241 Bis A, 241 Bis B, 241 Bis C, y de Fraude Familiar, previsto en el Artículo 241 Bis D; el cincuenta por ciento de la misma le corresponderá a la Hacienda Pública Estatal, y el otro cincuenta por ciento a la víctima del delito. En caso de que la víctima sea una persona menor de edad, la cantidad que resulte será entregada por conducto del otro progenitor o por quien lo tenga bajo su custodia”.

La iniciativa se turnó a la Secretaría para su segunda lectura.

Informar a quien tiene derecho de promover el ejercicio de la patria potestad, tratándose de niñas y niños acogidos por institución de asistencia social, pública o privada
También de los mismos iniciadores, se conoció la iniciativa de reformas al Código Familiar del Estado de Sinaloa, y que tiene por objeto a enterar a quienes tienen el derecho de promover el ejercicio de la patria potestad, tratándose niñas y niños acogidos por una institución de asistencia social, pública o privada.

Reseñan el alto número de menores –rebasan los 200 mil- según el INEGI, por diversas causas –padres ausentes, narcotráfico, etc.-, carecen de cuidado parental, por lo que el Estado les brinda ese apoyo en instituciones de asistencia pública, aunque también existen las de índole privada y social que acogen a este segmento de la población vulnerable.

Su iniciativa es para adicionar un segundo y tercer párrafo al artículo 350 del Código Familiar del Estado de Sinaloa para quedar así:
“Artículo 350. . .
Tratándose de descendientes menores que se encuentren a disposición de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y que después de treinta días no haya sido posible reincorporarlos con sus padres, los abuelos podrán ejercer los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, quienes en caso de controversias serán sujetos a las evaluaciones que estime el juez.
En el caso de que se ignore el lugar y la habitación donde resida, se les llamará mediante edictos que serán publicados por única ocasión en el Periódico Oficial del Estado y uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, a fin de que acudan en el improrrogable plazo de diez días hábiles contados a partir de la última publicación. Transcurrido dicho término sin que hubieran comparecido a ejercer su derecho, se entenderá su falta de interés y por ende, no serán considerados para el procedimiento de pérdida de patria potestad a que se refiere el artículo 398 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa”.

En la sesión número 46 de este Primer Periodo Ordinario de Sesiones se dieron lectura a cinco iniciativas.
De las ciudadanas y ciudadanos, Karely Marbella Osuna Franco y otros, que proponen reformar el artículo 36 y adicionar el artículo 36 Bis, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa
https://tinyurl.com/y2mxp6py

De la Diputada Jesús Angélica Díaz Quiñónez y del ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño, proponiendo reformar el Artículo 354 del Código Familiar del Estado de Sinaloa.
https://tinyurl.com/yyfx7ju9

De la ciudadana Aracely Padilla Meza, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa.
https://tinyurl.com/y5md3d7z

De la Diputada Jesús Angélica Díaz Quiñónez y del ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño, proponiendo adicionar un párrafo segundo al artículo 88 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa.
https://tinyurl.com/y23ztcnq

De la diputada Jesús Angélica Díaz Quiñónez y del ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño, que propone adicionar segundo y tercer párrafo al artículo 350 del Código Familiar del Estado de Sinaloa.
https://tinyurl.com/yxa3txlz