Se reforma la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa

Por unanimidad, las y los Diputados integrantes de la LXI Legislatura, aprobaron el dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación sobre iniciativas que proponen reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Sinaloa.
De acuerdo al documento, los objetivos de estas reformas planteadas son el establecer como sanciones para conductores de vehículos que muestren síntomas de que conducen en estado de ebriedad o bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o toxicas, y hasta la revocación de la licencia de conducir en caso de reincidencia.
Además se faculta a las autoridades de tránsito en coordinación con la Secretaría de Salud para implementar operativos en la vía pública que permitan detectar a conductores de vehículos en estado de ebriedad, con el objeto de disminuir el número de accidentes ocurridos en el estado y con ello reducir el índice de fallecimientos y de lesiones provocados por conducir bajo la influencia del alcohol u otras sustancias de efectos similares.
Con estas reformas aprobadas, se asienta que el consumo de alcohol es un factor de riesgo de alta complejidad para la salud y con consecuencias negativas sobre el individuo, la familia, la economía y la sociedad en general y que, dentro de los principales factores de riesgo que influyen para que se presente un accidente de tránsito y que pueden determinar la severidad de los daños, se encuentra la presencia de alcohol y otros tipos de drogas.
Una vez aprobado el dictamen en lo general, la Diputada Sandra Yudith Lara Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, realizó cuatro reservas en lo particular, las cuales fueron aprobadas por el Pleno para quedar de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 161…
I a III. . .
- La presencia por lo menos de un médico, así como un representante del Órgano Interno de Control Municipal, asimismo se podrá contar con un representante de la Comisión estatal de los Derechos Humanos, el cual podrá hacer manifestaciones y consideraciones en favor del sujeto a revisión ante cualquier situación o consideración que se presuma atentatoria a sus derechos humanos durante el proceso, mismas que deberán constar en el acta respectiva para los efectos legales correspondientes; asimismo, se procurará la presencia de un representante de las organizaciones de la Sociedad Civil”.
Las fracciones I, II, III, IV y V del párrafo segundo, los párrafos tercero, quinto y octavo del artículo 161 Bis, quedaron así:
“ARTÍCULO 161 BIS. . .
I.- Con arresto administrativo inconmutable de seis a nueve horas a la persona que conduzca un vehículo y se le detecte una cantidad de 0.40 a 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
II.- Con arresto administrativo inconmutable de nueve a doce horas a la persona que conduzca un vehículo y se le detecte una cantidad mayor a 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado o estar bajo el influjo de drogas estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas; y
III.- Con suspensión de la licencia de manejar en caso de reincidencia o revocación de la misma por segunda reincidencia, de conformidad con los artículos 27 y 28, fracción IV de esta Ley, además de las sanciones señaladas en las fracciones anteriores, según corresponda.
Las personas sancionadas en términos de las fracciones anteriores, deberán asistir a un curso en materia de sensibilización, concientización y prevención de accidentes viales por causa de la ingesta de alcohol o el influjo de drogas estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas, ante la instancia que indique la autoridad competente.
…
En caso que el conductor se niegue a someterse a las pruebas anteriormente señaladas y habiéndolo apercibido de las consecuencias de su negativa mantenga la misma postura, tal circunstancia se asentará en acta administrativa de hechos debidamente fundada y motivada, y se le aplicará la sanción prevista en la fracción II de este artículo.
…
…
Si al conductor de vehículos destinados al servicio de transporte escolar, pasajeros, carga o de sustancias tóxicas o peligrosas, se le detecta alcohol en su organismo o estar bajo el influjo de drogas estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas, le será aplicable la sanción prevista en la fracción II y se hará del conocimiento de la autoridad de la materia para efecto del proceso de responsabilidad que corresponda, dada su condición de prestador de un servicio público”.
También la legisladora reservó el primer párrafo del artículo 161 Bis A para quedar de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 161 BIS A. Tratándose de menores de edad que hayan cometido alguna infracción o que se les detecte alcohol en su organismo o estar bajo el influyo de drogas estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas, los agentes de tránsito deberán impedir la circulación del vehículo, para llevar a cabo las siguientes acciones:
I a III. . .”
Igualmente, reservó el artículo tercero transitorio que quedó así:
“TERCERO. Los ayuntamientos contarán con un plazo de 90 días posteriores al inicio de la vigencia del presente Decreto para expedir o realizar las adecuaciones necesarias a sus Reglamentos y Bandos de Policía y gobierno. Asimismo, deberán capacitar al personal que intervenga en los operativos de alcoholimetría a efecto de dar cumplimiento con el presente Decreto”.
Las reservas fueron respaldadas en Tribuna por los Diputados Robespierre Lizárraga Otero y Miguel Ángel Camacho Sánchez, y la Diputada Imelda Castro Castro, y el Pleno en su totalidad al momento de ser sometidas a votación.
Por otra parte, se le dio primera lectura a la iniciativa presentada por el Ejecutivo del Estado para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa, esto a fin de garantizar el traslado de niñas, niños y adolescentes que realicen trabajos permitidos por la ley, a sus centros de laborales.
En el documento, se precisa que el Estado reconocerá únicamente el derecho de los menores de edad de trabajar con las restricciones que impone la Carta Magna, la Ley Federal del Trabajo y los Tratados Internacionales de los que México es parte, “rechazando cualquier otra relación laboral donde se atente contra su bienestar”.
Por ello, reconoce que la Ley de Tránsito y Transportes, “resulta insuficiente para atender la seguridad en el caso de los menores que trabajan, por lo que es pertinente actualizarla con el propósito de dar atención a las demandas del Estado y la sociedad en su conjunto y así erradicar el trabajo infantil y vigilar que el traslado de los menores en aquellos casos permitidos por ley se realicen conforme a Derecho”.
En consecuencia propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa; la reforma al artículo 267, fracción V, para quedar así:
“ARTÍCULO 267. . .
I a IV. . .
V.- Levantar las actas necesarias para hacer constar las transgresiones, a la legislación que en materia de transporte de servicio público se cometan; así como las violaciones a los ordenamientos jurídicos en materia laboral, en términos de lo dispuesto por el artículo 213 bis; y”
Se adiciona un último párrafo al artículo 170 para quedar así:
“ARTÍCULO 170. . .
I a III- – –
Sin perjuicio de la imposición de las sanciones anteriores, cuando de una infracción se determine que el conductor del vehículo encuadra en el supuesto contemplado por el artículo 213 bis, la autoridad de tránsito responsable, deberá dar aviso a la Dirección del Trabajo y Previsión social para que ésta en el área de su competencia, inicie el procedimiento correspondiente a fin de determinar si el conductor del vehículo, el responsable o titular de la concesión de transporte público, así como el patrón son acreedores a las sanciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo”
ARTÍCULO 213 BIS. El Estado vigilará que los concesionarios de transporte público de personal a los campos agrícolas, así como los conductores de los vehículos y patrones que contraten a éstos, se apeguen en lo conducente a la presente ley y su reglamento así como a la legislación laboral según sea el caso.
Bajo ninguna circunstancia los menores de quince años podrán ser usuarios de las unidades destinadas al traslado de personal a los campos agrícolas. Los mayores de quince años, pero menores de dieciséis deberán contar con permiso que los acredite que están en aptitud física y mental para laborar en los campos agrícolas en términos de los ordenamientos jurídicos en materia laboral que resulten aplicables”, entre otras propuestas.
Posteriormente, se le dio trámite a la iniciativa presentada por la Diputada María del Rosario Sánchez Zatarain, y el Diputado Robespierre Lizárraga Otero, ambos del Partido Sinaloense, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Sinaloa, con el objetivo de armonizar y fortalecer los principios de la actividad pesquera y acuícola de la entidad que permita transformarla empresarialmente rentable y que procure mercados de alto valor; que garantice la eficiencia y sanidad a lo largo de la cadena productiva, dándole un valor agregado.
Entre las reformas propuestas, está el primer párrafo del artículo 54 para quedar así:
“ARTÍCULO 54. El otorgamiento de las concesiones y permisos para las diferentes modalidades enunciadas en los artículos 52 y 53 de la presente ley, se regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley General y demás disposiciones legales de la materia”.
También, el primer párrafo del Artículo 74 para quedar así:
ARTÍCULO 74. En toda visita de inspección se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia, cumpliendo las formalidades previstas para tal efecto en la normatividad aplicable”.
Además del Artículo 75:
“ARTÍCULO 75. La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia en el artículo 72 de esta Ley, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven. La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial”, entre otras propuestas.
Durante esta sesión ordinaria, del Pleno conoció la iniciativa presentada por el ciudadano Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, que propone reformar la fracción III del artículo 6 de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa, a fin de que se cumplan, y amplíe, la cobertura de servicios y atención médica especialmente a la población más vulnerable.
Por ello plantea reforma el inciso III al artículo 6º de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa
“ARTÍCULO 6. Corresponde al titular del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Salud, en los términos del artículo anterior:
- En materia de salubridad general. . .
I y II. .
III. Con el fin de cubrir la demanda de servicios médicos de la población que no está cubierta por ninguno de los servicios institucionales, tales como IMSS, ISSSTE o el Seguro Popular, crear un programa de acceso gratuito a servicios de salud y medicamentos que llegue a estos sectores de la población en situación vulnerable. Para asegurar que lo anterior esté al alcance de totalidad de la población radicada en Sinaloa y no cubierta por otro servicio, este programa operará a través de al menos dos grandes acciones:
Brigadas médicas que recorrerán las colonias urbanas casa por casa para detectar necesidades médicas, atenderlas y proporcionar gratuitamente los medicamentos necesarios para asegurar la salud de los habitantes, así como para brindar orientación sobre prevención, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria. Asimismo, los educará sobre enfermedades crónicas, cardiovasculares y atribuibles al tabaquismo, al alcoholismo y la drogadicción. Las brigadas médicas recorrerán, con la misma finalidad, villas, rancherías y todo tipo de centros de población. Dichas brigadas se apoyarán, para la realización de sus actividades, en los Centros de Salud más cercanos a las colonias y comunidades
La creación de una línea telefónica gratuita que atenderá cualquier emergencia médica y suministrará de forma gratuita las medicinas necesarias, siempre que se trate de adultos mayores sin capacidad de trasladarse, o bien discapacitados, embarazadas sin control prenatal, enfermos postrados o en etapa terminal”, entre otras.
Otra de las iniciativas que recibieron trámite, fue la presentada por el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento de Badiraguato, en la que proponen reformar los artículos tercero y octavo del decreto número 327 de fecha 5 de mayo de 2015, que autoriza a dicho ayuntamiento a contratar un crédito por la cantidad de 15 millones de pesos.
De acuerdo a la iniciativa de reforma, el decreto señala que la comuna contaba con un plazo de cinco meses para disponer y ejercer el empréstito en inversión de obra pública y adquisiciones de maquinaria, sin embargo, revelan que por “motivos de trámite del contrato de crédito, no se pudo formalizar”, por lo que hoy piden que el decreto sea reformado a fin de que les permita hacerlo efectivo.
En otro sentido, las y los Diputados conocieron el Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación; de Educación Pública y Cultura; y de Biblioteca, Cultura Parlamentaria y Asuntos Editoriales, sobre iniciativas que proponen reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Bibliotecas del Estado de Sinaloa, entre las que destaca la adición del artículo 1 Bis:
“ARTÍCULO 1 BIS. La biblioteca pública tendrá como finalidad ofrecer en forma democrática los servicios de consulta y préstamos de libros, periódicos, revistas y todo tipo de obras impresas o en formato digital, así como otros servicios culturales complementarios que permitan a la población adquirir, trasmitir, acrecentar, promover y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber.
Su acervo comprenderá colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales, digitales y, en general, cualquier otro medio que contenga información afín.
Por lo que hace al artículo 2, dice así:
“ARTÍCULO 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
- Conjunto de obras bibliográficas, hemerográficas, auditivas, digitales, visuales o audiovisuales, en general cualquier otro medio impreso, electrónico o cibernético que contenga información de cualquier ramo del conocimiento, que conforman el patrimonio de una biblioteca;
- Biblioteca: El espacio físico que cuente con un acervo, cuya misión es contribuir al desarrollo de las personas y su calidad de vida por medio de la difusión del pensamiento, el acceso a la lectura, la información, la investigación y las expresiones culturales en igualdad de oportunidades a toda persona que haga uso de ella, entre otras observaciones.
Menciona que corresponderá a la Secretaría de Educación Pública, por medio del ISIC conforme a los criterios, líneas de acción y políticas derivadas de la Ley General y de esta Ley, proponer, ejecutar y evaluar la política estatal en materia de bibliotecas, con apego al Plan Estatal de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes”, entre otras reformas a la citada ley.
Otro de los dictámenes que fueron conocidos por el Pleno, fue el que propone la expedición de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Sinaloa, enviada por el Ejecutivo Estatal, misma que tiene como objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales, así como determinar el ejercicio de las atribuciones que en materia forestal le correspondan al estado y a los Municipios.
Así como diseñar, formular y aplicar la política estatal forestal en coordinación con los principios y criterios definidos por la federación; elaborar y ejecutar los planes y programas estatales en materia forestal; promover la organización, conservación, fomento y mejoramiento de las actividades que incidan al desarrollo forestal sustentable; impulsar la protección, mantenimiento y restauración de suelos, ecosistemas y recursos forestales, así como la ordenación y el manejo forestal; garantizar el aprovechamiento, uso y restauración de los recursos forestales.
Además, brindar el servicio de asistencia técnica integral a los productores forestales; establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de mecanismos de participación de los productores y sujetos dedicados a la actividad forestal; promover y difundir la cultura, educación, investigación y capacitación para el manejo sustentable de los recursos forestales; procurar y promover que a las comunidades y pueblos indígenas, se les respete su derecho preferente sobre los recursos forestales en los lugares que ocupen y habiten, entre otras.
Documento éste que también contiene las sanciones para quienes incurran en incendios forestales, señalándose el otorgarles un plazo de dos años para la reforestación afectada; de la misma forma, menciona los estímulos que el Estado concederá a grupos o personas que promuevan la actividad forestal.
También que el Estado podrá signar convenios con sectores privados interesados en fomentar la actividad forestal; se crea el Consejo Estatal Forestal, como órgano de carácter consultivo, de asesoramiento y concertación, en materia de planeación, supervisión y evaluación de la política forestal y aprovechamiento, conservación y restauración de los recursos forestales.
En los municipios se promoverá la creación de sus respectivos Consejos Municipales Forestales, como órgano de carácter consultivo asesoramiento y concertación, en materia de planeación, supervisión, evaluación de la política forestal y aprovechamiento, conservación y restauración de los recursos forestales.
Este proyecto de ley consta de un total de Ciento seis Artículos naturales y Cinco Artículos Transitorios y una vez conocido por el Pleno, se envió a la Secretaría para su segunda lectura de Reglamento.
En Asuntos Generales, la Diputada Laura Galván Uzeta, del Partido Acción Nacional, fijó un posicionamiento sobre la necesidad de darle trámite a la iniciativa presentada por el patronato de bomberos en la entidad a fin de que cuenten con certeza económica en base al presupuesto estatal y/o municipal.
La Diputada se dijo a favor de expedir una ley que permita que estos servidores dependan de la Secretaría de Protección Civil, a fin de que terminen las carencias que atraviesan sistemáticamente, situación que fue respaldada en Tribuna por los Diputados Noé Quevedo Salazar y Martín Pérez Torres, de los partidos Sinaloense y Acción Nacional, respectivamente.
Mientras que el Diputado Jesús Enrique Hernández Chávez, dijo que a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se trabajará en el respaldo de la iniciativa, sin embargo, es necesario realizar encuentros a la brevedad con los involucrados para analizar la viabilidad de la solicitud, porque si bien la situación de los bomberos es dramática y riesgosa, los ayuntamientos tienen problemas financieros como para sumarles más rubros en la repartición de los recursos que les tocan.
Situación con la que coincidieron la Diputada Imelda Castro Castro del Partido de la Revolución Democrática, quien lamentó que en ocasiones no se trate de un asunto de leyes, si no de la aplicación de las mismas, y el Diputado Francisco Solano Urías, este último en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva, dijo que hay que ir a la brevedad a la búsqueda de esos encuentros que los ayuden a tomar decisiones en el Pleno.
Finalmente, se citó a sesión pública ordinaria para el próximo martes 19 de Julio a la hora de Reglamento.