Se aprueba desindexación del Salario Mínimo

De manera unánime, las y los Diputados integrantes de la LXI Legislatura, aprobaron el dictamen de la Minuta con Proyecto de decreto enviado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del Salario Mínimo.
La reforma en el apartado B del Artículo 26, señala en su párrafo quinto:
“El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unida de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores”.
Y también el siguiente párrafo propuesto:
“Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad y la fecha correspondiente”.
La reforma en el Artículo 41 en el inciso a) del párrafo segundo dice:
“a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior”.
La reforma planteada en el Artículo 123 en la fracción VI del apartado A, dice:
“VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, aof9icioes o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”, entre otras reformas propuestas.
Fue la Diputada Imelda Castro Castro, del Partido de la Revolución Democrática, quien hizo uso de la Tribuna para hablar a favor del dictamen, afirmando que “la naturaleza del salario mínimo es el de que su monto deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural y proveer a la educación obligatoria de los hijos”, sin embargo agregó que, “no sobra decirlo, ha permanecido incumplida su naturaleza, porque más de tres cuartas parte de la población de este país que tiene su principal fuente de ingreso en el trabajo asalariado y donde el salario es el único medio con el que se cuenta para cubrir las necesidades básicas y aspirar a mejorar sus condiciones de vida”.
Asimismo destacó que “es importante señalar que esta reforma resolverá el asunto de INFONAVIT, pero además deberá impactar en por lo menos dos mil 413 trámites en lo que las cuotas, precios y tarifas distribuidas entre leyes, reglamentos, circulares o disposiciones de todo carácter que existen en el país en las que el monto del salario mínimo se toma como referencia, de acuerdo a las propias estimaciones del Poder Legislativo Federal”.
Posteriormente, se aprobó dictamen sobre iniciativa que propone adicionar una fracción IX al artículo 4°Bis B, y reformar la fracción II del artículo 6°, así como el párrafo primero del artículo 91, todos de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, lo cual tienen por objeto reconocer como derechos humanos el derecho a la educación, declarar obligatorio el servicio de enseñanza que prestan el Estado y los municipios hasta el nivel medio superior; e imponer a los sinaloenses la obligación de cuidar que sus hijos y pupilos reciban desde la educación básica hasta la media superior, con lo que aspira a armonizar las disposiciones constitucionales locales que tienen relación con los temas planteados, con las que al respecto establecen el artículo 3º de la Carta magna y la Ley General de Educación.
La adición de la fracción IX al artículo 4º Bis B:
“Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado y los Municipios garantizarán que la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior que impartan sea obligatoria y gratuita”
Por lo que hace a la reforma a la fracción II del artículo 6º señala:
“II. Instruirse y cuidad de que sus hijos y pupilos menores de edad, concurran a las escuelas oficiales o particulares para recibir la enseñanza preescolar, primaria, secundaria y media superior, de conformidad con las leyes respectivas”.
Y por lo que hace al artículo 91 en su párrafo primero queda así:
“Artículo 91. Toda la educación que imparta el Estado será gratuita, a fin de que todos los individuos tengan acceso a ella, incluyendo la educación preescolar, primaria, secundaria media superior o bachillerato, normal, especial, la destinada a obreros o campesinos o la de cualquier otro tipo y modalidad que se imparta de acuerdo con las necesidades educativas de la población del Estado y las características particulares de los grupos que la integran. La educación preescolar, primaria, secundaria y media superior serán además obligatorias”.
Dentro de los Artículos Transitorios, destaca el texto del Segundo:
“La implementación de las medidas tendentes a extender la obligatoriedad dela educación en los niveles preescolar, primeria, secundaria y media superior se realizará de manera gradual y ascendente conforme a las disponibilidades presupuestales del Estado y de los municipios.
Deberá iniciar en el ciclo escolar inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, y el Estado procurará lograr la cobertura total a más tardar en el ciclo escolar 2021-2022. Para tal efecto el Estado gestionará ante la Federación los recursos que fueran necesarios, en los términos establecidos en los instrumentos del Sistema Nacional de Planeación Democrática del Desarrollo y el correspondiente sistema Estatal.”
Por otra parte, el Pleno autorizó el dictamen sobre la iniciativa presentada por el Ejecutivo del Estado, que propone enajenar a título de donación un terreno de 543,047.082 M2 a la Ciudad Educadora del Saber de Sinaloa localizado en la ciudad de Culiacán y que será utilizado y única y exclusivamente para fines educativos.
Ello, a fin de integrar a instituciones de educación media superior y superior un Centro de Idiomas de Lenguas Extranjeras, Centro de Convenciones y Negocios, Centro de Innovación Tecnológica, Teatro, Auditorio, Biblioteca Magna, Centro de Desarrollo de Potencial Humano, Instituciones de Educación Abierta y a Distancia, Gimnasio, Campos Deportivos y demás espacios necesarios para la docencia, la investigación y la difusión de la cultura como extensión de los servicios que dicho organismo público descentralizado de la administración pública estatal preste.
Durante la sesión, se le dio primera lectura al dictamen sobre iniciativas que proponen reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Salud, Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, todas del Estado de Sinaloa, en las que se pretende constituir como violencia laboral las amenazas, intimidación, humillaciones, explotación a todo tipo de discriminación por condición de género, la exigencia o condicionante de certificados de no gravidez así como el despido por motivo de embarazo, el impedimento de llevar a cabo el periodo de lactancia conforme a la ley, además del acoso y el hostigamiento sexual.
De acuerdo al documento, las Comisiones Dictaminadoras de Puntos Constitucionales y Gobernación, Derechos Humanos, Salud y Asistencia Social, y de Equidad, Género y Familia, “ponderan la pertinencia de armonizar la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado en lo relativo al periodo de lactancia materna, con lo prescrito en la Ley Federal del Trabajo.
En este sentido, en la ley en comento en su artículo 86 las Comisiones proponen el siguiente texto:
“Artículo 86…
En el periodo de lactancia hasta por el término máximo de seis meses tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que se designe para tal efecto, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado”.
En el Articulo Segundo Transitorio, citan que para el debido complimiento de este decreto, el Ejecutivo del Estado dentro del plazo de ciento ochenta días posteriores al inicio de su vigencia deberá realizar o expedir las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Además en el Tercero Transitorio menciona que el Ejecutivo del Estado realizará las previsiones administrativas y presupuestales necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto.
Otro de los dictámenes que recibió primera lectura, fue el correspondiente a la iniciativa que propone declarar el 02 de abril, como el “Día Estatal de Concienciación sobre el Autismo”, tal hecho fue planteado por la Diputada Yudit del Rincón Castró, del Partido Acción Nacional, en donde además señala que con ello, busca adherirse a la resolución aprobada por la ONU en la materia.
Las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Salud y Asistencia Social señalan que para su implementación, se valora necesario prever que todas las autoridades del estado, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán actividades institucionales tendentes a la concienciación social del autismo, encaminadas a que la población conozca cuáles son los comportamientos de las personas que presentan este tipo de condición, cómo se puede detectar y qué tratamiento pudiera brindarse, en apoyo tanto para personas con este tipo de padecimientos, como para sus familiares. Puesto que una persona con autismo debe disfrutar de una vida plena y digna, en condiciones que aseguren su dignidad, fomenten su autonomía y faciliten su participación activa en la comunidad, así como el goce pleno de los derechos humanos en igualdad de condiciones”.
Cabe destacar que en esta sesión el Pleno conoció los 18 dictámenes que establecen los valores catastrales unitarios del suelo y de las construcciones en los 18 municipios de la entidad.
Una vez conocidos, se turnaron a la Secretaría para su segunda lectura de Reglamento.
Finalmente se citó para el próximo martes 08 de diciembre a sesión pública ordinaria a la hora de Reglamento, 11:00 horas.