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Aprueban Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa

  • Congreso del Estado de Sinaloa
  • Junio 30, 2015

De manera unánime, Diputadas y Diputados integrantes de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa, aprobaron el dictamen elaborado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación que propone la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, que es de orden público y de observancia general en la entidad, para las y los ciudadanos sinaloenses que ejerzan sus derechos político-electorales en territorio estatal, y tiene por objeto reglamentar las normas constitucionales locales relativas a las instituciones políticas y la función del Estado en la organización de los procesos electorales para elegir a los integrantes del Poder Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como de los Ayuntamientos.

Por tanto, es necesario precisar que este ordenamiento contiene 8 títulos, 54 capítulos, 309 artículos y 8 disposiciones transitorias, la cual forma parte del proceso de armonización a la Ley Federal en la materia.

Dentro del Primer Título se encuentran las cuestiones generales que conllevan este tipo de regulaciones como son las disposiciones generales, la inclusión de un glosario y  el ámbito de aplicación, entre otras; sobre la integración y  las fechas de renovación los poderes Ejecutivo y Legislativo, también incluye el Título Segundo donde se establecen las disposiciones relativas al principio de paridad entre los géneros, que de manera obligatoria deben cumplir los partidos políticos y coaliciones en la selección y postulación de sus candidatos a todos los cargos de elección popular, asimismo la inclusión de las reglas para posibilitar la elección consecutiva de diputados locales e integrantes de los ayuntamientos.

En el  Título Tercero se tiene la regulación de los partidos políticos, donde se funcionan en un sólo ordenamiento los dos tipos de regulaciones como  la Ley de Instituciones y  Procedimientos Electorales y la Ley de Partidos, asimismo se mantiene un título especial para la regulación de los partidos políticos, de los partidos políticos estatales: su integración, su funcionamiento, su financiamiento, en cuanto al acceso al financiamiento público, la regulación del financiamiento privado, su autofinanciamiento, los informes respectivos de los mismos. Se transita del modelo trianual para la ministración de los recursos provenientes del financiamiento público para los partidos políticos hacia el esquema analizado.

De la misma manera el Título Cuarto denominado “De Candidaturas Independientes” contiene las reglas de participación de los ciudadanos que gusten ejercer su derecho de ser votado a través de la figura innovadora de las candidaturas independientes; las reglas para su postulación; los derechos y obligaciones de los mismos, los porcentajes que se requieren para poder a acceder a una candidatura independiente y el financiamiento de la misma; las mecánicas y disposiciones jurídicas relativas a su registro y a la propaganda electoral que pueden difundir con motivo de campañas políticas.

Asimismo, este capítulo se establecen las normas para la fiscalización de los recursos de que se alleguen para el desarrollo de sus campañas;  los actos que válidamente pueden realizar con motivo del desarrollo de la jornada electoral, los cómputos de la elección, el desahogo de la etapa de resultados; el porcentaje necesario para la obtención del apoyo ciudadano necesario para el otorgamiento del registro correspondiente, en donde es importante precisar que para el caso de Gobernador deberá contener las firmas de la mitad de los municipios del Estado, que sumen cuando menos el 1 por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal, para el caso de los Ayuntamientos el 2 por ciento deberá de estar integrado por lo menos de la mitad de las secciones del municipio que sumen el 1 por ciento de ciudadanos, mientras que en el caso de las fórmulas para Diputados el 2 por ciento deberá de estar integrado por lo menos por la mitad de las secciones del distrito y en aquellos que comprendan más de un municipio, el porcentaje de apoyo ciudadano procurará encontrarse distribuido de manera proporcional.

En el caso de la integración de las fórmulas de candidatos independientes, cuando el propietario sea de género masculino, el suplente podrá ser de cualquier género, pero en caso de que el propietario sea del género femenino, únicamente podrá integrar formula con suplente del mismo género.

De las autoridades electorales y la organización electoral se localizan en el Título Quinto, como es la creación del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, del mismo modo se tiene el Título Sexto en el cual se manifiestan las etapas del proceso electoral en el Estado de Sinaloa como son la duración de las campañas, de las precampañas y toda la regulación desde el inicio del mismo hasta la etapa de resultados y de declaraciones de validez.

El Título Séptimo incluye un régimen sancionador electoral y disciplinario así como las infracciones y sanciones que la misma autoridad electoral podrá imponer a los distintos sujetos que en ese apartado se describen, en consecuencia en  el Título Octavo se describe ese procedimiento sancionador electoral.

Dentro de los Artículos Transitorios se destacan el Tercero; que hace referencia a la distritación que se tiene que dar por la autoridad electoral en su momento, en este mismo se hace referencia que se tiene que esperar ese proceso de redistritación que tiene que hacer la autoridad federal, el cual tiene que ser acatado en el Estado de Sinaloa, el Sexto, en el cual se expresa la renovación del Consejo Estatal Electoral para convertirse en Instituto Estatal Electoral del Estado de Sinaloa, el relevo y el pago de prestaciones a las autoridades electorales locales.

En el caso del Octavo transitorio, este precisa que “Por única ocasión el proceso electoral correspondiente a las elecciones que tendrán lugar el primer domingo de junio de 2016, iniciará en la segunda quincena del mes de octubre de 2015, con la convocatoria que al efecto expida el Congreso del Estado. Para tal efecto, el Consejo General aprobará los ajustes necesarios a los plazos establecidos en la presente Ley y se coordinará con el Instituto Nacional Electoral en relación con la aplicación, en lo conducente, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En oficio presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación a la Presidencia de la Mesa Directiva, señala los artículos objeto de modificaciones del dictamen, 25 en total, así como la eliminación del Quinto Transitorio del dictamen originalmente conocido por el Pleno en la sesión del pasado 16 de junio.

Cabe destacar que el dictamen es producto de 13 iniciativas y forma parte de las leyes secundarias correspondientes a la reforma política electoral aprobada recientemente por esta soberanía.

Previo a ser sometido a votación, al hablar a favor del dictamen, el Diputado Marco Antonio Irízar Cárdenas, recordó las reformas aprobadas a la Carta Magna en materia electoral, como son la creación del Instituto Nacional Electoral, reelección de senadores y diputados federales, facultad al presidente de la nación para establecer un gobierno de coalición, como también los porcentajes para los partidos políticos que conllevan las diputaciones plurinominales, candidaturas independientes, entre otras reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que estimó fundamentales para las elecciones tanto federales como locales y que en este caso, llevaron a la reforma en materia electoral a la Constitución Local.

En consecuencia, comentó que ante esas reformas era imperativo crear un nuevo marco legal que regule los procesos electorales en Sinaloa, y que para el efecto, se recibieron trece iniciativas que tras ser estudiadas, surge el dictamen presentado al Pleno y que detalló por capítulos.

Por su parte la Diputada Laura Galván Uzeta, también al hablar en lo general del dictamen, dijo que para una consolidación democrática se requieren leyes más justas que permitan al elector elegir a los candidatos más justos; señaló que la homologación de las elecciones, locales y federales, significará un sustancial ahorro del gasto público; destacó la paridad de género en candidaturas; además  de que las multas que se apliquen en procesos electorales, serán aplicados al Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación, ya que dijo la ciencia, tecnología e innovación, son patrimonio de la sociedad y un instrumento primordial para la transformación de recursos naturales, alimentación y demás requerimientos sociales.

La Diputada Imelda Castro Castro, al hablar a favor del dictamen reveló el voto a favor del grupo parlamentario del PRD, por ser el texto a discusión consecuente con las reformas a la Carta Magna y a la Constitución Local, ambas en materia electoral y estimó como demandas histórica la recuperación del voto, lucha ciudadana que hoy se ve cumplida; la demarcación territorial de distritos electorales que deberá ser hecha por el INE antes del proceso electoral local; destacó la paridad de género en candidaturas a diputaciones, alcaldías y Síndicos Procuradores, tanto en mayoría relativa como representación proporcional.

Sobre las candidaturas independientes, mencionó lo relativo a postulación y campañas. En el primero de los casos, se refirió lo relativo al registro y el principio der prevalencia de recursos públicos y privado a fin de que los candidatos independientes queden en igualdad de condiciones.

El financiamiento público que en campañas debe respetarse por ser objeto de fiscalización, pero también dijo que se dejaron por fuera temas como los tiempos para recabar firmas de las candidaturas independientes.

También a favor habló la Diputada María Lorena Pérez Olivas, quien se refirió de entrada a la paridad de género en todas las candidaturas, que significa el triunfo de una lucha añeja; subrayó que continuará la lucha contra la desigualdad de género, especialmente en el ámbito político.

Posterior a un receso, se suspendió la sesión y se citó a sesión ordinaria para el próximo jueves 02 de julio a las 11:00 horas.