Aprueba LXI Legislatura Ley de la Juventud del Estado de Sinaloa

Las y los Diputados integrantes de la LXI Legislatura aprobaron el dictamen que propone la expedición de la Ley de la Juventud del Estado de Sinaloa, que fue elaborado por las Comisiones de Puntos Constitucionales y Gobernación, y de Juventud y Deporte, y que tiene como propósito establecer las medidas y acciones que garanticen los derechos fundamentales de la juventud sinaloense, así como las políticas públicas que contribuyan a su desarrollo integral.
El documento presentado al Pleno Legislativo señala también la edad mínima y máxima para ser considerado joven y ende sujeto de dicha ley, precisándose que no hará distinción de origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades, ello atendiendo lo establecido en la Cara Magna diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado Mexicano.
Para efectos de la ley se entiende por jóvenes, a las personas comprendidas entre los 12 y los 29 años de edad, sin distinción de ninguna naturaleza; las personas jóvenes entre 12 años cumplidos y menores de 18 años de edad, gozarán de los derechos que reconoce esta ley, sin detrimento de los derechos, responsabilidades y obligaciones de los padres y/o tutores que para ellos contiene la Convención sobre los Derechos del niño, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa, y demás disposiciones jurídicas aplicables, por lo que se reconoce la obligaciones que tienen las autoridades del estado de promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos, atendiendo a los principios pro persona, el interés superior del niño y de autonomía progresiva en el ejercicio de los mismos, tomándose en cuenta su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
Se brindarán acciones de atención prioritariamente a jóvenes embarazadas, madres solteras, víctimas de cualquier delito, en situación de vulnerabilidad, víctimas de exclusión social, privados de la libertad por motivo de una conducta ilícita, con discapacidad, con enfermedades crónicas e, indígenas.
Señala que las y los jóvenes tienen derecho a su propia identidad, entendida como un ideal de la juventud en la formación de su personalidad, procurando otorgar un sentido de pertenencia con las costumbres y tradiciones propias del estado, en atención a sus especificidades y características de sexo, filiación, preferencias, creencias y cultura.
Tienen el derecho de acceder a la justicia por medio de los órganos instaurados para tal fin, de forma gratuita y expedita; reafirma el derecho a vivir en familia y a forma parte de una familia donde se desarrollen relaciones de afecto, respeto, tolerancia, responsabilidad, solidaridad y comprensión mutua entre sus miembros alejados de cualquier tipo de maltrato, violencia o desprecio; también resalta el derecho a la libertad de expresión, opinión y religión; derecho de reunión, organización y asociación¸ su derecho a la participación social y política; gozarán del derecho a la salud integral, que se traduce en su bienestar físico, mental y social; el derecho de acceder a la educación y cultura incluyendo la libertad de participar en forma activa dentro de la institución en que se encuentre cursando sus estudios, entre otros derechos.
Durante esta sesión ordinaria el Pleno aprobó de manera unánime el Punto de Acuerdo propuesto por la Comisión de Pesca de la LXI Legislatura, en el que entre otros aspectos, exhorta a la SAGARPA-CONAPESCA y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno del Estado, para que se implemente un programa de Reordenamiento Pesquero y Acuícola en la entidad, a fin de otorgar una solución definitiva a la regularización de permisos y concesiones para el desarrollo de ambas actividades en Sinaloa.
El documento presentado a consideración del Pleno señala:
“Primero: El Pleno de la LXI Legislatura reconoce la justeza de la demanda del sector pesquero de Sinaloa de formar un mejor estatus legal, organizativo, sustentable, rentable y seguro para el desarrollo de la actividad.
Segundo: Se reconoce el esfuerzo organizativo del sector pesquero de Sinaloa por encontrar mejores vías de diálogo y entendimiento para la concreción de acuerdos con las diversas instancias gubernamentales para la atención y solución a sus problemáticas.
Tercero: Se acuerda promover el presente Punto de Acuerdo con exhorto a SAGARPA-CONAPESCA del gobierno federal y la SAGyP del gobierno del estado de Sinaloa para implementar u n programa de ordenamiento Pesquero y Acuícola en nuestro estado contemplado en las reglas de operación del programa de Fomento a la Productividad Acuícola y Pesquera 2016, con la finalidad de otorgar una solución definitiva a la regularización de permisos y concesiones, para el desarrollo de actividades pesqueras y acuícolas de Sinaloa”.
Una vez aprobado, se ordenó expedir el Acuerdo correspondiente y darle puntual seguimiento.
Por otra parte, se le dio primera lectura a la iniciativa presentada por el Diputado Marco Antonio Irízar Cárdenas, en la que se propone expedir la Ley que Regula el Aseguramiento, Administración, Enajenación y Disposición Final de Vehículos Automotores, Accesorios o Componentes abandonados para el Estado de Sinaloa.
Esta iniciativa, tiene por objeto regular la administración y destino final de los vehículos automotores, sus accesorios o componentes, que se encuentren abandonados en la vía pública o en los establecimientos de depósito vehicular, por cualquier causa distinta a las establecidas en los Códigos Penal y de Procedimientos Penales para el Estado de Sinaloa.
En su contenido, el documento señala que son sujetos obligados a acatar los preceptos contenidos en este ordenamiento, las dependencias y entidades de la administración pública estatal, los ayuntamientos y concesionarios que prestan el servicio de depósito vehicular en el estado; define “accesorios” como las partes o utensilios no esenciales que se integran al vehículo, y cuyo objeto principal es asistir al mismo en alguna función específica; menciona la existencia de la Comisión para la Supervisión y Control de la Administración de Vehículos Abandonados del Estado de Sinaloa –estará integrada por el titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, quien la presidirá, el titular de la Secretaría de Salud; el titular de la Secretaría de Seguridad Pública y, el titular de la Subsecretaría de Egresos, quien fungirá como Secretario Técnico-, órgano colegiado cuya función principal es determinar el destino de los vehículos automotores, accesorios o componentes que se encuentren abandonados.
Igualmente define como “vehículo abandonado”, como el vehículo, accesorio o componente que haya sido puesto a disposición de la autoridad administrativa competente, y depositado en alguno de los establecimientos referidos en esta misma ley, siempre que no sean recuperados por persona alguna, y encuadren en los supuestos previstos también en esta ley; además, cita que las disposiciones serán aplicables a partir de que los vehículos automotores, accesorios o componentes, sean depositados en los establecimientos mencionados, hasta que se determine el destino final de los mismos.
En otra parte menciona las autoridades en materia de administración, aseguramiento y destino final de los vehículos abandonados: el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, de Salud y de Seguridad Pública; así como los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan facultados para aplicar la presente ley y demás disposiciones aplicables, asegurando el respeto de los derechos de los gobernados en lo relativo a los bienes referidos en esta misma ley.
También asienta que el aseguramiento de vehículos, accesorios o componentes abandonados, es una medida precautoria y provisional que no consiste en la privación definitiva de la propiedad de los mismos, y tiene por objeto evitar el hacinamiento o saturación de vehículos en la vía pública o en los establecimientos de depósito vehicular, contribuyendo a la reducción de riesgos a la seguridad, medio ambiente y salud pública.
Este proyecto de ley consta de Seis Capítulos que engloban 33 Artículos Naturales así como Tres Artículos Transitorios y se remitió a la Secretaría para su segunda lectura de Reglamento.
Posteriormente, se le dio trámite legislativo a la iniciativa presentada por Elizabeth Ávila Carrancio, Directora del Instituto Sinaloense de las Mujeres; la Licenciada Bertha Alicia García Núñez y otras, que propone derogar el segundo y tercer párrafo del artículo del artículo 44, 45, 46 y 47 del Código Familiar del Estado de Sinaloa ya que, luego de invocar diversas leyes generales y estatales sobre la edad para contraer matrimonio o bien para vivir en unión libre, se manifiestan porque ello suceda cuando sean mayores de edad.
En su iniciativa mencionan que de acuerdo al articulado vigente, se permite a las niñas contraer matrimonio a la edad de 14 años y a los niños a la edad de 16 o en su defecto unirse en relación conyugal promoviendo así en muchos de los casos la deserción escolar, propiciando embarazos prematuros o no deseados, la mortalidad materna, la transmisión generacional de la pobreza así como también la limitación a las oportunidades de vida de las niñas, niños y adolescentes
“Con esta iniciativa, se promueve la igualdad real entre mujeres y hombres, así como garantizar la protección social y el desarrollo integral a niñas, niños y adolescentes”, argumentan.
Por lo que las promoventes se proponen porque el primer párrafo del Artículo 43 quede de la siguiente manera:
“Artículo 43. Para contraer matrimonio, el hombre y la mujer necesitan ser mayores de edad”.
Los párrafos segundo y tercero, piden sean derogados, lo mismo que los artículos 44, 45, 46 y 47.
Otra de las iniciativas que recibieron primera lectura, fue la presentada por el Centro Empresarial de Sinaloa, COPARMEX, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Sinaloa, en donde se demanda mayor penalidad para aquellos funcionarios públicos que, valiéndose de su cargo o comisión, incurran en delitos contra el servicio público, toda vez que, de acuerdo a la iniciativa, “en Sinaloa es más penalizado el abigeato que el mismísimo hecho de apropiarse de los recursos públicos”, y precisa que “hemos visto como la anticorrupción se ha convertido en tema de discursos y políticas públicas. Sin embargo, pese a los cortos y pequeños avances logrados en el tema, en COPARMEX nos dimos a la tarea de realizar una investigación y comparar nuestro estado con otras entidades federativas”.
Con la iniciativa, se pretende establecer e imponer una barrera para aquellos servidores públicos que encuadren su conducta en dichos supuestos tipificados, estableciendo una penalidad más alta para los infractores, con el fin de que los servidores públicos pienses más las cosas antes de realizar alguna conducta prevista en la Sección Cuarta, Título Segundo del Código Penal para el Estado de Sinaloa, que sin lugar a duda y a diferencia de otros delitos, los delitos contra el servicio público cometidos por los servidores públicos nos engloba a toda la sociedad, siendo la misma, víctima directa”.
Las sanciones van de tres a nueve años y en algunos casos serían diez y doce años de prisión, así como sanciones económicas que van de los ciento cincuenta hasta los dos mil días de multa.
Más adelante, el Pleno conoció la iniciativa presentada por la Diputada Renata Cora Álvarez, que propone expedir la Ley para la Protección, Orientación y Ayuda a los Migrantes del Estado de Sinaloa, la cual tiene entre sus ejes principales colaborar con las autoridades federales, en la protección, orientación y ayuda a los migrantes así como la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los migrantes, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Señala que las dependencias estatales y municipales colaborarán con la autoridad migratoria en la protección y defensa de los derechos de los migrantes de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; las instituciones públicas y privadas deberán proveer los servicios a su cargo a los migrantes, siempre en el marco del respeto de sus derechos e independientemente de su situación migratoria, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Los migrantes gozarán, sin importar su situación migratoria de los derechos establecidos en la Carta Magna, los Tratados Internacionales, la Constitución Local y las disposiciones jurídicas aplicables; los migrantes tienen el mismo derecho a recibir y ser beneficiarios de las acciones, apoyos, protección y programas gubernamentales a que se refiere esta ley, por lo que queda prohibida toda práctica discriminatoria en el otorgamiento y prestación de bienes y servicios derivados de las políticas, programas y acciones de atención a migrantes, entre otras.
Este proyecto de ley consta de Ocho Capítulos con un total de Veintiséis Artículos Naturales y un artículo Transitorio, y una vez conocida por el Pleno, se turnó a la Secretaría para la segunda lectura de Reglamento.
También en esta sesión, se conoció dictamen de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro del Estado de Sinaloa, producto de tres iniciativas que tienen por objeto expedir la citada ley con el propósito de promover la lectura y el libro, para garantizar los derechos fundamentales de los sinaloenses respecto a la cultura, educación y al desarrollo social y económico del Estado, así como las políticas públicas que contribuyan a su desarrollo integral.
Documento que también menciona establecer mecanismos de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno y vinculación con los sectores público y privado, para impulsar las actividades relacionadas con la función educativa y cultural de fomento a la lectura y al libro; fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas, y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro; promover el trabajo intelectual de los autores, particularmente aquellos residentes en el estado y la publicación de sus obras, entre otras.
Finalmente, se citó a sesión pública ordinaria para el próximo martes 12 de abril a la hora de Reglamento.