Aprueba la LXI Legislatura reforma al Código Penal para el Estado de Sinaloa

Por unanimidad se aprobó el dictamen de la iniciativa del Diputado Gómer Monárrez Lara con el que se adiciona la Sección Quinta, denominada “De los Delitos Contra la vida, Integridad y Dignidad de los Animales”, al Código Penal para el Estado de Sinaloa.
Con ello, quien dolosamente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal doméstico causándole lesiones se le impondrá de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a cien días multa.
En caso de que las lesiones pongan en peligro la vida del animal, se aumentará en una mitad la pena señalada en el párrafo anterior, si las lesiones causan la muerte del animal, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de 100 a 200 días multa.
Para efectos, se entenderá por actos de maltrato o crueldad aquellos que provoquen un grave sufrimiento, la muerte no inmediata o prolonguen la agonía del animal, ya sea por lesiones ocasionadas o el detrimento de su salud.
Una vez aprobado el dictamen, se ordenó expedir el Decreto correspondiente.
Por otra parte, en esta sesión rindió protesta José Roberto González Gutiérrez como Diputado Suplente en Funciones por el distrito local electoral XX, con lo que cubrirá la curul del Diputado Propietario Martín Pérez Torres, quien solicitó licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo.
Una vez cumplido el acto constitucional, José Roberto González Gutiérrez se incorporó de inmediato al trabajo parlamentario, integrándose al Grupo Parlamentario de Acción Nacional.
En otro orden, también se conocieron dos oficios enviados a esta Soberanía por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en donde informa de los pronunciamientos que ha adoptado sobre el derecho a la protección de la salud de las personas internas en los centros penitenciarios del país, a fin de impulsar la aplicación de convenciones, acuerdos, leyes y jurisprudencia que permitan incorporar una mejor protección de los derechos humanos en el ámbito penitenciario nacional.
En el segundo oficio, se pronuncia por contribuir de manera constructiva al desarrollo de políticas públicas tendentes a garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en centros de reclusión del país, emite un pronunciamiento sobre la Racionalización de la Pena de Prisión, a fin de impulsar la aplicación de convenciones, acuerdos, leyes y jurisprudencia que permitan incorporar una mejor protección de los derechos humanos en el ámbito penitenciario nacional.
Asimismo, el Pleno de la LXI Legislatura, conoció en primera lectura la iniciativa presentada por el Diputado Rigoberto Valenzuela Medina, que propone reformar los artículos 2, 7 y 10 párrafo primero y 15 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, el diputado Rigoberto Valenzuela Medina, en la que se plantea que los Comisionados de los Organismos Autónomos sean sujetos de responsabilidad como servidor público durante el ejercicio de su encargo.
En el documento se incluya la figura del Síndico Procurador también como sujeto a juicio político y que actualmente no lo incluye, y modificar el texto relativo al de Oficial Mayor del Congreso, por el de Secretario General, conforme lo señala la propia Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa.
Otra de las iniciativas que recibieron trámite, fue la presentada por la Diputada María del Rosario Sánchez Zatarain, y los Diputados Héctor Melesio Cuén Ojeda y Robespierre Lizárraga Otero, que propone reformar los artículos 33 fracción III, 84 fracción I y 85 de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa, con el fin de dotar a la Secretaría de Salud de las herramientas legales para establecer las medidas tendentes a prevenir, informar, orientar, investigar, atender, controlar y vigilar en materia de embarazos precoces.
La iniciativa señala que sin deponer los derechos constitucionales de las personas, existe un sector de la población que en ejercicio de este derecho enfrenta un desafío, las personas adolescentes, de manera que, el embarazo precoz se ha convertido en un serio problema de salud pública, el cual desde el punto de vista médico, la joven corre el riesgo de anemias, preeclampsia, complicaciones en el parto y enfermedades de transmisión sexual. El bebé: malformaciones congénitas, problemas de desarrollo, retraso mental, ceguera, epilepsia o parálisis cerebral, entre otras.
Por ello, la iniciativa busca facultar y obligar a la Secretaría de Salud del Estado y en los municipios, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, establezcan las medidas tendentes a prevenir, informar, orientar, investigar, atender, controlar y vigilar en materia de embarazo precoz. Haciendo conciencia entre la juventud sobre las complicaciones que conlleva un embarazo a corta edad, que puede llegar a ser hasta seis veces más riesgoso que un caso en edad adulta. De esta manera el Estado se obligaría legalmente a generar estrategias para incrementar la difusión de los beneficios de la planificación familiar y la prevención de embarazos en este sector de la población.
Posteriormente, se le dio lectura a la iniciativa presentada por la Diputada María de la Luz Ramírez Rodríguez, y los Diputados César Fredy Montoya Sánchez, Gómer Monárrez Lara, Osbaldo Ávila Atondo, Miguel Ángel Camacho Sánchez así como los ciudadanos Felipe Juárez Soto, ente otros, que propone expedir la Ley de Seguridad Privada del Estado de Sinaloa.
Lo anterior, a fin de regular la prestación de servicios de seguridad privada en todas sus modalidades en Sinaloa, así como la infraestructura, equipo e instalaciones inherentes con la misma, con ello se prevé garantizar que se realicen en óptimas condiciones de eficiencia, imagen, confiabilidad y legalidad.
Los servicios, dice el documento, se prestarán tomando en cuenta los principios de integridad y dignidad, protección y respeto a los derechos humanos de las personas, evitando en todo momento arbitrariedades y violencia, actuando en congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y medios disponibles.
También señala que es responsabilidad del Gobernador del Estado, a través de la Secretaría de Seguridad Pública, regular, supervisar y vigilar que la prestación de los servicios de seguridad privada, se lleven a cabo con apego a la normatividad aplicable en la materia.
Además, estarán sujetas a esta ley todas las empresas que tengan su domicilio o realicen operaciones de seguridad privada, así como las personas que requieran al tenor de la misma autorización para desempeñarse como Elemento de Seguridad Privada en el Estado de Sinaloa. Las empresas de seguridad privada que hayan obtenido autorización federal, para prestar sus servicios donde se incluya al Estado de Sinaloa deberán acreditar la autorización estatal correspondiente de acuerdo con las disposiciones de esta ley.
Más adelante, señala que la aplicación e instrumentación de la presente ley, estará cargo de la Secretaría de Seguridad, teniendo entre otras bases la regulación y registro de los prestadores de servicios autorizados, a fin de prevenir la comisión de delitos y evitar daños y perjuicios ocasionados por la prestación de un servicio irregular y deficiente; detectar, auditar y sancionar a las empresas y/o personas físicas que no cuenten con la autorización o el permiso correspondiente.
El documento señala que los integrantes de las empresas de seguridad privada, por ningún motivo portarán uniformes similares a los que usan las corporaciones policiacas estatales y municipales, entre otras.
La iniciativa de esta ley cuenta con Diecisiete Capítulos que engloban 57 Artículos Naturales así como Tres Artículos Transitorios y se turnó a la Secretaría para la segunda lectura de Reglamento.
Finalmente, se clausuró la asamblea, citando a sesión ordinaria para el próximo jueves 07 de abril a las 11:00 horas.