Aprueba LXI Legislatura expedir Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de Sinaloa

Las y los Diputados de la LXI Legislatura, aprobaron el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, de Comunicaciones y Obras Públicas, y de Planeación y Desarrollo, en el que se propone expedir la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa.
Con el cual se establece el marco jurídico para regular las acciones de orden público e interés social y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, cálculo, diseño, presupuesto, contratación, adjudicación, gasto, ejecución, supervisión, conservación, mantenimiento, demolición y control de las obras públicas, así como los servicios relacionados con las mismas que realicen:
El gobierno del estado, a través de las dependencias y entidades administrativas facultadas por la ley para ello; los municipios, a través de las dependencias y entidades del ayuntamiento facultadas por la ley para ello; los organismos desconcentrados o descentralizados del gobierno del estado o de los municipios; las empresas de participación estatal o municipal en que el gobierno del estado y los municipios sean socios mayoritarios.
También, los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno del estado o de los municipios, o cualquiera de los organismos desconcentrados y descentralizados y en su caso, empresas paraestatales o municipales, y, las demás dependencias, organismos, entidades e instituciones facultadas por la ley para ello.
Señala que será la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas la que emita las políticas, bases y lineamientos para las acciones relativas a las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, de conformidad con este ordenamiento.
Con este nuevo ordenamiento, se fortalece la participación ciudadana a través de figuras como el “observador”, en donde cualquier persona podrá asistir a los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, y los “testigos sociales”, quienes entre otras cosas propondrán mejoras para el fortalecimiento de la trasparencia e imparcialidad en materia de obras públicas, la emisión de testimonios en los procedimientos de licitación y, en su caso, la facultad de interponer quejas ante la Contraloría correspondiente.
Del mismo modo, se regula la participación ciudadana en los Comités de Obra Pública y en los Comités Técnicos Resolutivos del Estado, los municipios y sus entidades.
Se establece el procedimiento de conciliación como un mecanismo de solución de conflictos, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos y el procedimiento que debe seguirse. Se incorpora el arbitraje como un mecanismo alternativo de solución de conflictos.
Se establece Compra Net-Sinaloa como plataforma de control, seguimiento y difusión de los procedimientos de licitación, incluyendo entre otra información:
* Programas anuales en la materia de las dependencias y entidades;
* Padrón de contratistas;
* Convocatorias a la licitación y sus modificaciones;
* Invitaciones a cuando menos tres personas;
* Testimonios de los testigos sociales;
* Otros datos de los contratos y los convenios modificatorios; y, las adjudicaciones directas.
Se promueve el uso de los medios electrónicos en los procedimientos de contratación y se atribuyen facultades para que las dependencias y entidades convocantes puedan realizar los procedimientos de licitación a través de medios electrónicos, sin detrimento de que los licitantes puedan optar por presentar sus proposiciones de manera escrita.
En igualdad de condiciones, se optará por el empleo de los recursos humanos del Estado y por la utilización de materiales de construcción de empresas locales, y se incorpora el derecho preferente al sector de micro, pequeña y mediana empresas del estado en procedimientos de invitación o de adjudicación directa, siempre que exista igualdad de condiciones.
Esta ley está integrada por 125 Artículos de contenido y Seis Artículos Transitorios, estructurados en 10 Títulos y 15 Capítulos, distribuidos bajo los apartados siguientes:
Título Primero denominado, “Disposiciones Generales”, que hace referencia al objeto, los sujetos, definiciones, aplicación y criterios de interpretación de la ley, de la obra pública y servicios que se relacionen con las mismas, disposiciones administrativas y leyes que habrán de aplicarse de manera supletoria.
Titulo Segundo, denominado “De la Planeación, Programación y Presupuesto” en el que proponen contemplar la regulación diferenciada y ordenada de los rubros de planeación, programas, proyectos y presupuestos.
Título Tercero, denominado “De los Comités de Obras Públicas”, en el que conceptualmente se les define como un organismo de consulta, asesoría y orientación en materia de construcción de obras públicas, regulando su integración y las facultades de estos organismos estatales y municipales
Título Cuarto, denominado “De los Procedimientos de Contratación”, que regula los aspectos generales a los que habrán de someterse los procedimientos de contratación de la obra pública, en los rubros licitación pública, invitación y adjudicación directa, estableciéndose además las excepciones para su contratación.
Título Quinto, denominado “De los Contratos”, que regula los tipos de contrato, las garantías, su ejecución, así como las hipótesis en que se actualizará la suspensión y terminación de las obras.
Título Sexto, denominado, “De la Administración Directa”, que prevé la forma y términos en que las propias autoridades estarán facultadas para realizar obras públicas.
Título Séptimo, denominado “De la información y Verificación”, que en observancia a la transparencia de la información propone regular la forma y los mecanismos en que se debe difundir la información en temas de contratación y ejecución de obras públicas.
Título Octavo, denominado “De las Infracciones y Sanciones”, en el que propone establecer prohibiciones en materia de obras públicas y las consecuencias de su realización, otorgando mayores garantías de legalidad y seguridad jurídica para los sujetos involucrados.
Título Noveno, denominado “De la Solución de las Controversias”, que incorpora un sistema de justicia alternativa mediante la inclusión de mecanismos como la conciliación y al arbitraje, conservando en el recurso de inconformidad al mecanismo de defensa tradicional en sede administrativa.
Título Décimo, denominado “Padrón de Contratistas”, que propone regular con mayor claridad la forma y términos en que puede solicitarse y obtenerse el registro para participar en los procedimientos de contratación.
Título Décimo Primero, denominado “De la Capacitación”, en el que las dependencias y entidades promoverán la capacitación de calidad de los concursantes, coadyuvando al efecto con las cámaras empresariales, colegios de profesionistas, instituciones educativas y especialistas en el ramo de la construcción y los servicios relacionados con las mismas.
Cabe destacar, que durante la discusión en lo particular, el Diputado Mauricio López Ruiz como parte de las Comisiones dictaminadoras, presentó modificaciones a los artículos 4 fracción VII; 28 fracciones VIII y IX; 91 y 97 primer párrafo y fracción VI, mismas que fueron aprobadas por el Pleno para quedar de la siguiente manera:
“Artículo 4. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
I a VI….
VII. Compra Net-Sinaloa: sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entera otra información, por los programas anuales en la materia de las dependencias y entidades; el padrón de contratistas; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando m3nos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones del acto de presentación y apertura de propuestas y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; los nombres de los participantes o invitados en los procesos de asignación de contratos; las bases de licitación; los dictámenes; los informes de avance físico y financiero; y los finiquitos de los contratos”.
“Artículo 28. Los presupuestos de cada obra pública deben incluir, además de los costos de las obras, los correspondientes a:
…
VIII. Los costos y gastos de mantenimiento y conservación, en base a la estimación de su vida útil; y…”
“Artículo 91. Las dependencias y entidades bajo cuya responsabilidad quede una obra pública después de terminada, estarán obligadas a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento y servicio durante la vida útil señalada en el presupuesto de la misma, debiendo vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realicen conforme a los objetivos y acciones de los programas respectivos. Lo anterior sin perjuicio de las acciones de vigilancia que le correspondan a las dependencias y entidades, y la Contraloría en el ámbito de sus atribuciones. La Secretaría, la Secretaría de Administración y Finanzas, las Tesorerías Municipales y demás autoridades que resulten competentes, en su caso, llevarán registros de los gastos de conservación, mantenimiento, remodelación y demolición en su caso, de la obra pública, vigilando el eficiente aprovechamiento de la misma.”
Por lo que hace al artículo 97, quedó así:
“Artículo 97. Con independencia de lo establecido en la normatividad aplicable, en el módulo del sistema electrónico de información o pública gubernamental se incorporará por lo menos la siguiente información, cuya actualización deberá hacerse por lo menos cada dos meses:
I a V. . .
VI Los datos de los contratos celebrados, en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa”.
Por otra parte, se aprobó el dictamen sobre iniciativa que propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Gestión Empresarial y Reforma Regulatoria, Ley de Fomento a la Inversión para el Desarrollo Económico, Ley de Hacienda Municipal, Ley de Catastro, Ley de Agua Potable y Alcantarillado, Ley de Protección Civil y Ley de Gobierno Municipal, todas del Estado de Sinaloa.
Lo anterior, tiene por objeto la actualización del marco jurídico, que permita implementa la política pública de reforma regulatoria y con ello estar en condiciones de optimizar costos y tiempos de respuestas para el ciudadano.
Además, con estas modificaciones en beneficio del ciudadano, será entre otros propósitos con las Leyes de Gestión Empresarial y Reforma Regulatoria, se propone la desaparición del Consejo Consultivo y se prevé la figura de la Queja por Obstrucción Empresarial.
En la Ley de Fomento a la Inversión para el Desarrollo Económico, se elimina el Comité Estatal de Desregulación y la Ventanilla Única de Gestión Empresarial, asimismo, se incluye como uno de los objetos de la Ley, pro0mover la reforma regulatoria.
En la Ley de hacienda Municipal, se adiciona disposición a efecto de otorgar certeza jurídica los cobros realizados por medios electrónicos
En la Ley de Catastro, se incluye la facultad del Instituto Catastral para elaborar coordinadamente alineamientos con los ayuntamientos.
En las Leyes de Agua Potable y Alcantarillado, de Protección Civil y de Gobierno Municipal, se adicional a efecto de establecer la utilización de medios electrónicos para la realización de trámites sin perder la validez jurídica de los mismos.
Durante esta sesión ordinaria, también se aprobó el Punto de Acuerdo presentado por el Diputado Jesús Trinidad Osuna Lizárraga, en su calidad de Presidente de la Comisión de Asuntos Obreros y de Trabajo y Previsión Social, en el cual se exhorta al Ejecutivo del Estado, para que se implemente en las escuelas de nivel básico de la entidad, la actividad “Una Hora Contra el Trabajo Infantil”.
En el documento se recuerda que el próximo 12 de junio, se celebra el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, instituido por la Organización Internacional del Trabajo, en el 2002, y que la actividad de “Una Hora Contra el Trabajo Infantil” surge a iniciativa de la Organización Internacional de la Educación, con el apoyo del Programa Internacional de la Organización Internacional del Trabajo para la Erradicación del Trabajo Infantil, actividad que formará parte de la “Semana Estatal Contra la Explotación Laboral en las Cadenas de Producción”.
El Punto de Acuerdo aprobado dice:
“Único. La Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa, EXHORTA al Ejecutivo del Estado para que en el marco de la “Semana Estatal Contra la Explotación Laboral en las Cadenas de Producción” y por medio de la Secretaría de Educación Pública y Cultura, en coordinación con la Dirección del Trabajo y Previsión Social, se implemente en las escuelas de nivel básico del Estado la actividad “Una Hora Contra el Trabajo Infantil” que tenga como propósito sensibilizar a profesores y educandos de la situación actual que apremia a las y los niños que laboran y hacerlos sabedores de los derechos que poseen”.
En otro tema, el Pleno del Poder Legislativo conoció en primera lectura, la iniciativa presentada por la Diputada Laura Galván Uzeta y el Diputado Francisco Solano Urías, del Partido Acción Nacional, y los Diputados Roque de Jesús Chávez López, César Fredy Montoya Sánchez y José Manuel Osuna Lizárraga, del Partido Revolucionario Institucional, en la que proponen adicionar el artículo 12 Bis y reformar el artículo 81 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.
Lo anterior, con la finalidad de establecer la obligación para los municipios de contar con estándares de seguridad informática, lo que deberá incentivar el incremento en la capacidad de resiliencia de la infraestructura crítica de los gobiernos municipales frente a ataques informáticos.
En el texto se señalan que los mecanismos que deberán de adoptar los municipios, a partir de esta reforma, propiciarán la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que posean; del mismo modo contribuirán a la administración de riesgos, disminuyendo los posibles impactos en caso de ocurrir eventos potenciales que puedan afectar los objetivos de la propia institución municipal.
La propuesta de los legisladores es la adición del artículo 12 Bis y la fracción III al artículo 81 de la citada Ley de Gobierno Municipal para quedar así:
“Artículo 12 Bis. Los municipios en el estado de Sinaloa, deberán establecer estándares de seguridad para los sistemas informáticos, redes de computadores, medios electrónicos, bases de datos o cualquier otro medio de comunicación electrónica de las dependencias y entidades de la adm9inistracion pública municipal.
El estándar de seguridad señalado en el párrafo anterior, deberá de star alineado a las políticas y requisitos de organismos certificadores reconocidos por la legislación mexicana”.
Por lo que hace al artículo 81 la propuesta señala:
“Artículo 81. Los reglamentos Municipales se clasifican de la siguiente manera:
I a II. . .
III. Interior de Seguridad de los Sistemas Informáticos y medios electrónicos;
- De seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito;
- De Aseo y Limpia”.
Asimismo, se le dio primera lectura al dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, de Ciencia y Tecnología, y de Equidad Género y Familia, sobre iniciativa que propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Sinaloa y de la Ley del Instituto Sinaloense de las Mujeres.
De acuerdo a las comisiones dictaminadores, las modificaciones tienen por objeto establecer como objetivos de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como dentro de las atribuciones del Instituto Sinaloense de las Mujeres, el promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, tecnología e innovación; así como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación; asimismo incluir información de manera diferenciada entre hombres y mujeres a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de las políticas y programas en dicha materia.
Por otra parte, fue la Diputada María del Carmen Romanillo Martínez, quien hizo uso de la voz en Asuntos Generales para hablar sobre las juntas de agua potable municipales, aprovechando la oportunidad para señalar que según estudio realizado por la Tesorería General del Estado, y entregado a esta Soberanía en diciembre de 2015, arroja la difícil situación que atraviesan las Juntas de Agua Potable y Alcantarillado en todo el Estado, y en donde se asienta que existen, entre otras razones, que estos entes no cobran ni el cincuenta por ciento del servicio que prestan.
Además, resaltó, que agregado a la deficiente administración que le atribuye el estudio del gobierno del estado, señala que los organismos operadores de agua potable “cada tres años se convierten en agencia de colocaciones de los gobiernos en turno y que son usados como “caja chica” de los presidentes municipales”.
Durante esta sesión ordinaria, se reincorporaron a sus curules como Diputadas Propietarias Sandra Yudith Lara Díaz y Renata Cota Álvarez, quienes habían solicitado licencia para separarse del cargo.
Finalmente, se clausuró la sesión y se citó para el próximo martes 14 de junio a las 11:00 horas.