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Aprueba LXI Legislatura adiciones a la  Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa

  • Congreso del Estado de Sinaloa
  • Abril 21, 2016

Las y los Diputados integrantes de la LXI Legislatura, aprobaron el dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda Pública y Administración, correspondiente a la iniciativa que presentó el Ejecutivo del Estado, que propone adicionar los artículos 14 Bis, 14 Bis -1 y un párrafo último al artículo 15-B a la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, a fin de establecer supuestos para realizar de manera proporcional el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

El documento señala en su esencia el de que se cubra el citado impuesto, aun en casos como pueden ser la pérdida total de un vehículo por accidente o como consecuencia de un fenómeno meteorológico o desastre natural.

Cuando el contribuyente acredite que se pagó o se encontraba exento del pago en otra entidad federativa.

En caso de vehículos usados que soliciten su registro en el Estado.

Por otra parte, se le dio lectura a la iniciativa presentada por el Diputado Fernando Pucheta Sánchez, en la que se propone expedir la Ley de Turismo del Estado de Sinaloa, que entre otros objetivos tiene  el de normar las acciones del Gobierno del Estado y de los municipios relativas al fomento y desarrollo del turismo en la entidad; así las que compete al gobierno del estado, sean realizadas por la Secretaría de Turismo del Estado de Sinaloa.

En esta iniciativa se definen los tipos de turismo existentes: accesible, sustentable, de salud, como también lo que es el turismo, zonas de desarrollo turístico prioritario y sustentable; prestadores de servicios relacionados con el turismo.

Asimismo, señala que el Ejecutivo del Estado, en el ámbito de sus competencias, será el responsable de las actividades de planeación y programación del fomento y desarrollo del turismo, con la  participación de los municipios involucrados y en consulta con los sectores social y privado; la Secretaría de Turismo Estatal, elaborará y ejecutará el Programa Estatal de Turismo para Sinaloa, que contendrá objetivos, prioridades, políticas y estrategias que habrán de observarse y que deberán estar  acordes con el Plan de Desarrollo del Estado de Sinaloa.

Programa Estatal que, por otra parte, deberá contemplar los elementos metodológicos de la planeación, un diagnóstico, un pronóstico de la situación del turismo en la entidad, el ordenamiento turístico del territorio así como las políticas, objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo de esta actividad, a fin de aprovechar todos los bienes, recursos naturales, gastronómicos y culturales, sitios turísticos de interés estatal y en general todas las zonas y áreas territoriales circunscritas al estado.

También establece que el ejecutivo estatal, convendrá con los municipios cuáles serán las partes y lugares de interés prioritario para el fomento turístico de la entidad, considerando la importancia del flujo de visitantes que reciben y el potencial de sus atractivos turísticos, así como el efecto social y económico de su desarrollo.

En el caso de los ayuntamientos, dentro de su ámbito de competencia, indica que tendrán en materia de turismo las atribuciones y facultades que a se les señala en esta ley, en la Ley de gobierno Municipal del Estado de Sinaloa y demás disposiciones aplicables; con base en los planes reguladores del suelo, los ayuntamientos delimitarán las zonas destinadas a establecimientos que presten servicios turísticos; de acuerdo con los planes municipales, programas y presupuestos aprobados, los ayuntamientos fomentarán el turismo en su ámbito municipal y deben elaborar el programa de fomento turístico municipal, entre otras actividades.

El citado proyecto de ley, consta de Nueve Capítulos con un total de Ciento siete artículos de contenido y Cuatro Transitorios.

Posteriormente, el Pleno conoció la iniciativa presentada por el ciudadano Enrique Maytorena García, Director General de CODESIN, en la que se propone expedir la Ley de Movilidad y Tránsito Terrestre para el Estado de Sinaloa, que tiene por objeto establecer las bases y directrices para planificar, regular y gestionar  la movilidad de las personas y del transporte de bienes; del mismo modo, regular la materia relativa a la vialidad y tránsito de vehículos de cualquier clase, sobre las vías públicas de la entidad y sus municipios.

En materia de Movilidad, algunos de los objetivos que se marcan son: impulsar la coordinación necesaria entre las autoridades del sector movilidad y tránsito, para contribuir al desarrollo del Plan de Acción orientado a atender la  problemática de los accidentes viales y sus consecuencias en mortandad, morbilidad y daños materiales, con especial énfasis en la prevención; planear, establecer, regular, administrar, controlar, supervisar y evaluar el servicio de transporte en todas  sus modalidades, a efecto de que puedan ser un efectivo coadyuvante en el proceso de la Movilidad Sustentable, tutelada en la presente ley; establecer la coordinación del Estado, Municipios y sus Institutos de Planeación Urbana, para integrar y administrar los sistemas de transporte en los términos del Artículo 115 de la Carta Magna; garantizar las mejores condiciones de seguridad, comodidad, puntualidad, continuidad, calidad e higiene para los pasajeros y en el caso de servicio de carga, además de la seguridad, la sujeción de los vehículos a las especificaciones y normas que establezcan las leyes y la reglamentación aplicables sobre pesos y medidas; establecer  las bases y lineamientos para el otorgamiento de las concesiones, permisos y autorizaciones destinados a las organizaciones debidamente constituidas y a los prestadores del servicio público y privado en sus distintas modalidades.

Mientras que en materia de vialidad y tránsito los objetivos que se precisan son: establecer condiciones para la seguridad vial, teniendo como prioridad la planeación, prevención, vigilancia, capacitación y el bienestar de la población en general dentro de la jurisdicción del estado y municipios; establecer políticas estatales y los instrumentos para asegurar que las vialidades cuenten con los dispositivos para el control de tránsito en las vías terrestres en la entidad; regular y promover el establecimiento de estacionamientos de servicio público; concretar acciones entre los sectores público, social y privado, en lo relativo a la modernización de las vialidades estatales y municipales; fomentar la cultura vial, mediante la capacitación permanente, fomentar y regular el establecimiento y funcionamiento de las escuelas de manejo y sus modalidades de operación.

Define también la clasificación del transporte en público y especial o especializado. El primero el que se p resta de manera general, continua, uniforme, regular  y permanente en las vías públicas del estado y de los municipios, para satisfacer una necesidad colectiva mediante la utilización de vehículos de motor, o no motorizados y por el cual los usuarios pagan una tarifa previamente aprobada por la autoridad competentes.

Servicio especial o especializado, el que se presta con el objeto de satisfacer una necesidad específica de determinado sector de la población, por el que el usuar9io paga al prestador de servicio, una contraprestación dentro del rango de tarifas, que en su caso autorice la autoridad competente, con excepción del transporte de carga, que será acordada entre el permisionario y el usuario.

Menciona también lo  relativo a la suspensión, revocación y anulación de licencias de conducir, siendo sus causas de suspensión hasta por dos años, dos o más violaciones a la ley y su reglamento; cuando exista negativa a reparar, reponer o corregir anomalías detectadas en la inspección de las condiciones físicas o electro-mecánicas del vehículo; por negarse a someterse  a la práctica de un examen médico o químico solicitado por el Instituto o la Policía de Tránsito de los municipios; o conducir vehículos con licencia que no corresponda al tipo de vehículo; por permitir que otra persona  utilice la licencia de conducir que le haya sido otorgada.

Destaca que la cancelación de licencia, el interesado no podrá obtenerla nuevamente en cualquiera de sus tipos, hasta por un lapso de cinco años. Si el infractor incurre nuevamente, ya no se le expedirá licencia nuevamente y en forma definitiva.

La iniciativa en comento consta de Cuatrocientos Ochenta y un artículos de contendido así como Diecisiete Artículos Transitorios.

Otra iniciativa que recibió trámite, fue la presentada por Elizabeth Ávila Carrancio, Directora General del Instituto Sinaloense de las Mujeres, y otras ciudadanas, en la que se propone derogar el Capítulo III con sus artículos 169, 170 y 172, y adiciona un tercer párrafo al artículo 164 del Código Penal para el Estado de Sinaloa.

En esta iniciativa señalan que con la derogación así como la adición al citado texto, se ubica a Sinaloa dentro del contexto de avanzada  y acorde a los instrumentos jurídicos internacionales y nacionales de los que el Estado Mexicano es parte.

Aceptan que en Sinaloa, las normas penales deben ser actualizadas de acuerdo a la realidad social en la que se vive, a fin de proteger la integridad y seguridad de todas las personas, promoviendo la eliminación de las formas de discriminación y desigualdad, así como sancionar a quienes realicen conductas delictivas que atenten contra la dignidad de las personas y el libre ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos; “ante esa tesitura, surge la necesidad de la presente propuesta de armonización para estar acorde con las recomendaciones realizadas a nivel nacional en materia de derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, garantizándoles una vida libre de violencia y libre de discriminación, colocando a Sinaloa a la vanguardia en estos temas”.

Por tanto, en su iniciativa se pronuncian por derogar el Capítulo III en el que se tipifica el delito de RAPTO en los artículos 169, 170 y 172, y adicionar el párrafo último al artículo 164, que dice:

ARTÍCULO 164…

I a IV…

Al que sustraiga o retenga a una persona para realizar  algún acto sexual o satisfacer un acto erótico, por medio de engaño o mediando violencia o retenga a una persona menor de catorce años de edad, o que no tenga capacidad de comprender o que por cualquier causa no pudiere resistir, se le aumentará hasta en una mitad más las penas previstas en el segundo párrafo de este artículo”.

Durante esta sesión ordinaria, también recibió primera lectura el dictamen sobre iniciativa del Diputado Miguel Ángel Camacho Sánchez que propone adicionar un Capítulo Décimo Tercero, integrado por cuatro secciones y los artículos 62 al 68 a la Ley de Cultura del Estado de Sinaloa.

Como eje central, la iniciativa  tiene por  objeto establecer acciones especiales de fomento a la cultura en el estado, tales como, la cultura indígena, preservación de festividades y tradiciones, hábito de lectura, así como regulación de espacios públicos destinados a la lectura.

Plantea:

Capítulo Décimo Tercero

Del Fomento a la Cultura Indígena

Artículo 62. Las autoridades estatales y municipales, en su respectivo ámbito de competencia y con la participación de las comunidades indígenas, implementarán las medidas conducentes para la preservación, promoción, fortalecimiento, difusión e investigación de la cultura de los pueblos y comunidades indígenas asentados en el territorio del Estado, que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

  1. Preservar la lengua, cultura, artes, usos y costumbres, así como los recursos y formas específicas de organización social, reconociendo la pluralidad cultural, la diversidad étnica y lingüística del Estado;
  2. Fomentar la creación, producción y difusión literaria en lenguas autóctonas y la edición de publicaciones bilingües, orientadas tanto a la difusión de la cultura indígena, como a las diversas expresiones artísticas y culturales que de ella emanen.
  • Impulsar el establecimiento de museos comunitarios, ferias, festivales de arte, música y demás expresiones culturales, para promover programas que propicien el desarrollo cultural de los pueblos indígenas;
  1. Proveer de asistencia técnica y asesoría para el desarrollo de sus manifestaciones culturales;
  2. Estimular su creatividad artesanal y artística;
  3. Otorgar premios, estímulos o reconocimientos a quienes se distingan en la preservación, promoción, difusión e investigación de la cultura indígena de la entidad, entre otras.

El dictamen se turnó a la Secretaría para la secretaría para su segunda lectura.

Finalmente, se clausuró la sesión y se citó a sesión ordinaria para el próximo martes 26 de abril.