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Aprueba el Pleno Legislativo reformas a la Ley de Cultura

  • Congreso del Estado de Sinaloa
  • Abril 26, 2016

Por unanimidad, el Pleno de la LXI Legislatura aprobó el dictamen de reformas  a la Ley de Cultura del Estado de Sinaloa con lo que se brindará mayor atención a la cultura indígena, con esta reforma se adiciona un Capítulo XIII, conformado por cuatro secciones y los artículos 62 al 68 de la Ley de Cultura del Estado de Sinaloa.

Esta adición tiene por objeto establecer acciones especiales de fomento a la cultura en el Estado, tales como, la cultura indígena, preservación de festividades y tradiciones, hábito de lectura, así como regulación de espacios públicos destinados a la lectura.

La reforma aprobada plantea:

Capítulo Décimo Tercero

Del Fomento a la Cultura Indígena

Artículo 62. Las autoridades estatales y municipales, en su respectivo ámbito de competencia y con la participación de las comunidades indígenas, implementarán las medidas conducentes para la preservación, promoción, fortalecimiento, difusión e investigación de la cultura de los pueblos y comunidades indígenas asentados en el territorio del Estado, que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

  1. Preservar la lengua, cultura, artes, usos y costumbres, así como los recursos y formas específicas de organización social, reconociendo la pluralidad cultural, la diversidad étnica y lingüística del Estado;
  2. Fomentar la creación, producción y difusión literaria en lenguas autóctonas y la edición de publicaciones bilingües, orientadas tanto a la difusión de la cultura indígena, como a las diversas expresiones artísticas y culturales que de ella emanen.

III.        Impulsar el establecimiento de museos comunitarios, ferias, festivales de arte, música y demás expresiones culturales, para promover programas que propicien el desarrollo cultural de los pueblos indígenas;

  1. Proveer de asistencia técnica y asesoría para el desarrollo de sus manifestaciones culturales;
  2. Estimular su creatividad artesanal y artística;
  3. Otorgar premios, estímulos o reconocimientos a quienes se distingan en la preservación, promoción, difusión e investigación de la cultura indígena de la entidad, entre otras.

En esta sesión ordinaria, se le dio primera lectura a la iniciativa presentada por los Diputados César Fredy Montoya Sánchez y Gómer Monárrez Lara, y ciudadanos, en la que proponen adicionar el artículo 168 Bis al Capítulo XIII del Título Segundo de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa, en la que plantean impulsar  la elaboración de programas de Seguridad Vial en los planteles educativos, centros laborales, entre otros, a fin de prevenir accidentes de tránsito.

Señalan en la iniciativa que Sinaloa adquirió el compromiso en la CONAGO al decidirse a luchar por reducir en un 50 por ciento los accidentes viales, con la expedición de la Ley de Seguridad Vial del Estado de Sinaloa, recién presentada, que tiene por objeto principal promover en toda la entidad la generación de programas de seguridad vial dentro de las instituciones educativas, empresas de la iniciativa privada,  sistema del transporte público y en las instituciones de gobierno.

A fin de lograr este objetivo, su iniciativa de adición al artículo 168 Bis al Capítulo XIII de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado dice:

ARTÍCULO 168 BIS. Para el fomento y difusión de la educación en seguridad vial, las autoridades de Tránsito Municipal de todo el estado de Sinaloa, impulsarán la elaboración y difusión de programas de Seguridad Vial en los centros educativos, de educación pública y privada, orientados a la solución de la problemática de la educación en seguridad vial para la prevención de accidentes de tránsito, siguiendo el estándar del programa de Seguridad Vial establecido en la Ley de Seguridad Vial del Estado de  Sinaloa”.

Posteriormente, se le dio trámite a la iniciativa presentada por Elizabeth Ávila Carrancio, Directora General del Instituto Sinaloense de las Mujeres, y otras ciudadanas, en este documento proponen reformar el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa.

Lo anterior, a fin de armonizar el marco jurídico con la Ley General de Acceso  de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo referente a las órdenes de protección de emergencia y preventivas, que se establecen en la ley de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa, además, señala  que con esta iniciativa se busca la reducción del tiempo para la emisión de una orden de protección lo cual representa una disminución considerable de riesgo de que un agresor pudiera tomar represalias en contra de la víctima y dejarla en estado de indefensión o quizás llegar hasta las últimas consecuencias como la privación de la vida. En el  término actual de 24 horas permite al agresor contar con tiempo suficiente para volver a agredirla, convirtiendo en ineficaz esta medida.

Proponen en su iniciativa de reforma en el párrafo cuarto de la citada ley:
“Articulo 43…

I al III

Las órdenes de protección de emergencia y preventivas solicitadas por el Ministerio Público, en su calidad de autoridad administrativa, emitidas por la autoridad jurisdiccional, tendrán una temporalidad no mayor de setenta y dos horas y deberán expedirse dentro de las ocho horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan”.

Por otra parte, el Pleno conoció el dictamen elaborado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, sobre iniciativas que proponen reformar los artículos 1195 del Código Familiar; 39, 95, 97, 364 y 414 del Código de Procedimientos Familiares; y, 110 y 194 de la Ley del Notariado, todos del Estado de Sinaloa.

Estas reformas tienen como objeto establecer que los procedimientos de nulificaciones, rectificaciones y reposiciones de las actas del estado familiar, además de sentencia ejecutoriada, se puedan llevar a cabo mediante un trámite administrativo ante la Dirección del Registro Civil, tratándose de dobles registros y siempre que se pruebe la realidad del acto. Así como establecer el supuesto de omisión para la procedencia de la aclaración de las actas del registro civil.

Señala la Comisión dictaminadora, que se reforma de manera integral el artículo 1195 del Código Familiar del Estado, incorporando la referencia al estado familiar, así como la hipótesis del doble registro de nacimiento y la aclaración de que las actas del estado familiar se harán ante la institución del Registro Civil o ante Notario Público en el sentido de que siempre y cuando se realice cuando no se afecten los datos esenciales de la persona.

En lo referente a reformar el artículo 414 del Código de Procedimientos Familiares del estado, se estaría incorporando la facultad a los notarios públicos de ordenar modificaciones de actas del estado familiar, facultad ya conferida en el artículo 1191 del Código Familiar del Estado.

De la misma forma, se reformarían los artículos 39,95, 97, 365 y 414 para sustituir jurisdicción voluntaria por el de actividad judicial no contenciosa a efecto de homologarlo en términos del Código Familiar del Estado.

En los casos que se dice “estado del registro civil”, se modifica y se propone “estado familiar”.

En lo relativo a la Ley del Notariado, que se refiere a la intervención de los Notarios Públicos en casos de tramitación especial, de jurisdicción voluntaria y de actividad judicial no contenciosa, se incluye al Código de Procedimientos Familiares, porque ya no solo se aplica el Código de procedimientos Civiles y la regulación al trámite de una aclaración por doble registro de nacimiento ante Notario Público. A su vez se incorpora el término de actividades judiciales no contenciosas al artículo 194 de la Ley del Notariado del Estado.

Se precisa, dentro de la reforma, el nombre correcto de los actos del estado familiar e incorporar el supuesto de omisión para la procedencia de la aclaración de las actas del estado familiar; ello, salvaguardando el hecho de que la personalidad jurídica de todo individuo debe tener como característica primordial la convicción de su identidad, así como sustituir en donde procesa el término de jurisdicción voluntaria por el de actividad judicial no contenciosa.

Finalmente, se clausuró la sesión y se citó a sesión extraordinaria para este miércoles 27 de abril de 2016 a las 11:00 horas.