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Aprobadas reformas a los Códigos Familiar y de Procedimientos Familiares y a la Ley del notariado, todas, del Estado de Sinaloa

  • Congreso del Estado de Sinaloa
  • Abril 27, 2016

En sesión pública extraordinaria, las y los Diputados integrantes de la LXI Legislatura, aprobaron por unanimidad, el dictamen elaborado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, sobre  las reformas propuestas a los Códigos Familiar y de Procedimientos Familiares así como a la Ley del notariado, todas del Estado de Sinaloa, y que tienen que ver con la nulidad, rectificaciones y reposiciones de las actas del estado familiar.

Las citadas reformas tienen como objeto establecer que los procedimientos de nulificaciones, rectificaciones y reposiciones de las actas del estado familiar, además de sentencia ejecutoriada, se puedan llevar a cabo mediante un trámite administrativo ante la Dirección del Registro Civil, tratándose de dobles registros y siempre que se pruebe la realidad del acto. Así como establecer el supuesto de omisión para la procedencia de la aclaración de las actas del registro civil.

Asimismo, se reforma de manera integral el artículo 1195 del Código Familiar del Estado, incorporando la referencia al estado familiar, así como la hipótesis del doble registro de nacimiento y la aclaración de que las actas del estado familiar se harán ante la institución del Registro Civil o ante Notario Público en el sentido de que siempre y cuando se realice cuando no se afecten los datos esenciales de la persona.

Otra reforma, fue la del artículo 414 del Código de Procedimientos Familiares del Estado, incorporando la facultad a los notarios públicos de ordenar modificaciones de actas del estado familiar, facultad ya conferida en el artículo 1191 del Código Familiar del Estado.

De la misma forma, se reformar los artículos 39,95, 97, 365 y 414 para sustituir jurisdicción voluntaria por el de actividad judicial no contenciosa a efecto de homologarlo en términos del Código Familiar del Estado.

En los casos que se dice “estado del registro civil”, se modifica y se propone “estado familiar”.

En lo relativo a la Ley del Notariado, que se refiere a la intervención de los Notarios Públicos en casos de tramitación especial, de jurisdicción voluntaria y de actividad judicial no contenciosa, se incluye al Código de Procedimientos Familiares, porque ya no solo se aplica el Código de procedimientos Civiles y la regulación al trámite de una aclaración por doble registro de nacimiento ante Notario Público. A su vez se incorpora el término de actividades judiciales no contenciosas al artículo 194 de la Ley del Notariado del Estado.

Se precisa, dentro de la reforma, el nombre correcto de los actos del estado familiar e incorporar el supuesto de omisión para la procedencia de la aclaración de las actas del estado familiar; ello, salvaguardando el hecho de que la personalidad jurídica de todo individuo debe tener como característica primordial la convicción de su identidad, así como sustituir en donde procesa el término de jurisdicción voluntaria por el de actividad judicial no contenciosa, entre otras modificaciones que sufren estas disposiciones legales aprobadas.

Por otra parte, el Pleno conoció en primera lectura el dictamen sobre la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, documento que establece los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos,  fideicomisos y fondos públicos. Así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado y los municipios.

Precisa, que en concordancia con la Ley General, son objetivos de esta ley garantizar los principios democráticos de publicad y máxima publicidad; transparentar el ejercicio de la función pública y garantizar la rendición de cuentas; asegurar que los sujetos obligados preserven los documentos que obren en su poder por cualquier circunstancia; mejorar la organización, clasificación, archivo y actualización de la información pública; promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo público, atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región que integre el estado de Sinaloa.

Este dictamen, señala que el acceso a la información pública es un derecho humano que comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información, y en otra parte, afirma que no podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa con motivo del ejercicio del derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir este derecho por vías o medios directos o indirectos.

Agrega que en la aplicación e interpretación de la presente ley deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Este proyecto de ley también precisa los requisitos para ser Comisionado: ser ciudadano sinaloense, tener al menos 30 años de edad al día de su designación; haber residido en el Estado de Sinaloa durante los últimos cinco años; contar con título profesional; gozar de reconocido prestigio personal y profesional, entre otros; cada  uno de los Comisionados  será designado por el Congreso del Estado mediante el voto de cuando menos las dos terceras partes de los Diputados presentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 109 de la Constitución Política Local; para el nombramiento de los Comisionados, el Congreso del Estado emitirá una convocatoria y realizará una amplia consulta de la sociedad y  con la votación que se refiere el artículo anterior, nombrará al Comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en esta ley.

Detalla que los sujetos obligados a la transparencia pondrán a disposición del público y actualizarán en forma permanente la información en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, por lo menos, de los temas, documentos y políticas como son su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables, entre otras.

Este  proyecto de ley consta de 210 Artículos de contendido así como Siete Artículos Transitorios y una vez conocido por el Pleno, se turnó a la Secretaría para su segunda lectura de Reglamento.

Una vez clausurada la sesión extraordinaria, se citó a sesión ordinaria para el próximo martes 03 de mayo a las 11:00 horas.