Amplía Congreso del Estado plazo para que instituciones integren Comités de obra pública

El Congreso del Estado de Sinaloa amplió el plazo para que las instituciones integren sus Comités de obra pública y servicios relacionados con las mismas a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
En sesión pública ordinaria, el Pleno aprobó reformar el artículo cuarto transitorio y adicionar los párrafos segundo y tercero al artículo quinto transitorio de la Ley de Obras de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa, aprobada el pasado 11 de junio.
En estas reformas aprobadas el 11 de junio en el artículo cuarto transitorio se establecieron sesenta días hábiles a partir de la entrada en vigor de este decreto, para que las instituciones adecuaran su normativa interna e integraran sus Comités de obra pública, plazo que se amplía al 31 de diciembre del presente año cuando la fecha era el 6 de noviembre.
Después de la primera lectura, el diputado José Antonio Crespo López planteó al Pleno la dispensa de la segunda y después de aprobada la propuesta, el dictamen se sometió a discusión y votación, teniendo el respaldo unánime de las y los diputados presentes.
A favor del dictamen, habló la diputada Flora Isela Miranda Leal, presidenta de la Comisión y Elva Margarita Inzunza Valenzuela, vocal de la misma.
A la Comisión de Comunicaciones y Obras Públicas le fue turnada para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente iniciativa con proyecto de decreto que presentaron las diputadas y diputados Flora Isela Miranda Leal, Edgar Augusto González Zatarain, Karla de Lourdes Montero Alatorre, Elva Margarita Inzunza Valenzuela y José Rosario Romero López, integrantes de este órgano colegiado.
La Comisión estimó pertinente la iniciativa con la finalidad de ampliar el plazo para que las instituciones facultadas en dicha Ley adecuen su normatividad interna, y cuenten con el tiempo suficiente para integrar sus Comités de obra pública y servicios relacionados con las mismas, dado su importancia y las funciones que realizan.
En tanto se designan los tres ciudadanos por parte del Comité de Participación Ciudadana y en consecuencia se integran e instalan los Comités de obras y servicios relacionados con las mismas conforme a la fecha mencionada en el párrafo anterior, continuarán funcionando los Comités actuales con la estructura y organización que cuentan.
Y en caso de que para el procedimiento de convocatoria de designación de las tres ciudadanas o ciudadanos que conformarán cada uno de los Comités de obras y servicios relacionados con las mismas de las instituciones no hubiera participación alguna de los gremios y organizaciones mencionadas en los párrafos primeros de la fracción VI de los artículos 35, 36, 37 y 38 de la presente ley, por única ocasión el Comité de Participación Ciudadana les solicitará de nueva cuenta mediante oficio que designen a quienes enviarán para integrar los Comités de las instituciones respectivas.
Una vez que los gremios envíen las personas propuestas igualmente, por única ocasión, el Comité de Participación Ciudadana los designará directamente para integrar a los Comités de las Instituciones que correspondan.
Los órganos internos de control de las instituciones, deberán emitir lineamientos o reglas procedimentales para los efectos de la acreditación de las asociaciones civiles, organizaciones empresariales, colegios e instituciones académicas y organizaciones estatales del transporte de mayor representación en el Estado referidos en la fracción VI de los artículos 35, 36, 37 y 38 de la presente ley.
Y en caso de que el procedimiento de selección de los testigos sociales sea declarado desierto porque no hubo poder de convocatoria y por lo tanto no pueda ser integrado el padrón dentro del plazo de los 90 días a que alude el párrafo anterior o bien si aún conformado no se logran cubrir la totalidad de las obras a ejecutar con los que están registrados, los Comités podrán realizar sus procedimientos de licitación sin testigos sociales hasta en tanto en convocatorias subsecuentes se registran más testigos en los padrones, atento en lo dispuesto por el último párrafo del artículo 40 de esta Ley.
No obstante los testigos sociales a que se refiere la parte final del párrafo anterior que sean asignados a procedimientos de licitación una vez que se hayan desocupado de los mismos, las instituciones los deberán asignar a otros para que participen a partir de cualquier etapa previa a la emisión del fallo respectivo; esto en tanto se registran más testigos sociales y se integra en su totalidad en número suficiente el padrón para cubrir las obras que se hayan programado para el ejercicio fiscal que corresponda.