Aprueba Comisión diecinueve proyectos de determinación de iniciativas

En reunión de trabajo, la Comisión de Protocolo y Régimen Orgánico Interior, que preside el diputado Fernando Mascareño Duarte, aprobó diecinueve proyectos de determinación de iniciativas.
En reunión de trabajo, estuvieron también la diputada Elva Margarita Inzunza Valenzuela y los diputados, Jesús Palestino Carrera y José Antonio Crespo López, integrantes de la comisión.
1.- Iniciativa presentada el día 12 de noviembre de 2019 por la Diputada Karla de Lourdes Montero Alatorre integrante de esta LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa, con proyecto de Decreto que propone adicionar un segundo párrafo al artículo 37, un inciso c) a la fracción II del artículo 50 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa y un cuarto párrafo al artículo 45 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa. Tiene como objeto exceptuar del pago de los cobros catastrales a favor de avecindado que sea producto de programas derivados de instituciones federales y estatales, de regularización de la tierra, asimismo se propone exceptuar de todo pago las solicitudes de registro efectuada por instituciones federales y locales, derivadas de programas de regularización de la tierra, así como exceptuar del impuesto de la adquisiciones de inmuebles efectuada por instituciones federales y locales, derivadas de programas de regularización de la tierra.
2.- Iniciativa presentada el día 10 de enero de 2020 por la Diputada Flora Isela Miranda Leal integrante de esta LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa, con proyecto de Decreto que propone reformar los artículos 48, 51, 52 fracción segunda, 53 y 54 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa. Tiene como objeto que los Grupos Parlamentarios se puedan constituir entre Diputados y Diputadas de diferentes partidos políticos o Independientes, permitiendo regular la conformación plural e ideológicamente diversa del Poder Legislativo, independientemente de su afiliación partidaria o postulación de candidatura, permitiendo la libre asociación de las Diputadas y Diputados.
3.- Iniciativa presentada el día 20 de febrero de 2020 por la Diputada María Victoria Sánchez Peña integrante del Grupo Parlamentario de Morena de esta LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa, con proyecto de Decreto que propone reformar el párrafo primero del artículo 76 Bis A de la Constitución Política del Estado de Sinaloa. Tiene como objeto crear la Fiscalía Especializada en Materia de Feminicidio, dependiente de la Fiscalía General del Estado.
4.- Iniciativa presentada el día 06 de marzo de 2020 por la Diputada Flora Isela Miranda Leal integrante de esta LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa, con proyecto de Decreto que propone reformar las fracciones III y IV del artículo 14 Bis, fracciones VII del artículo 51 y adicionar las fracciones V y VI del artículo 14 Bis un artículo 14 Bis A, artículo 23 Bis, las fracciones VII Bis y VII Bis A del artículo 51 y el artículo 57 todos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Para el Estado de Sinaloa. Tiene como objeto garantizar una normatividad dirigida a combatir las manifestaciones que subsisten de discriminación, directa o indirecta, por razón de género y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla.
5.- Iniciativa presentada el día 10 de marzo de 2020 por las Diputadas y Diputados Sergio Jacobo Gutiérrez, Ana Cecilia Moreno Romero, Guadalupe Iribe Gascón, Faustino Hernández Álvarez, Gloria Himelda Félix Niebla, Mónica López Hernández, Elva Margarita Inzunza Valenzuela y Jesús Armando Ramírez Guzmán integrantes del Grupo Parlamentario del PRI de esta LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa, con proyecto de Decreto que propone reformar el artículo 122 Bis, los párrafos tercero y cuarto del artículo 134 Bis; y primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 183, recorriendo su actual quinto párrafo al octavo y el artículo 186; y adicionar los párrafos quinto, sexto y séptimo al artículo 183, del Código Penal para el Estado de Sinaloa. Tiene como objeto modificar los tipos penales de feminicidio y abuso sexual, adicionando nuevos supuestos y aumentando las sanciones privativas de libertad en ambos delitos; así como también se propone que en los delitos de abuso sexual y estupro se persigan de oficio, para que los trámites correspondientes se realicen sin la necesidad de querella alguna y establecer que le ejercicio de la acción penal y la ejecución de las sanciones sean imprescriptible en los delitos de feminicidio y abuso sexual.
6.- Iniciativa presentada el día 19 de marzo de 2020 por el Diputado José Manuel Valenzuela López integrante de esta LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa, con proyecto de Decreto que propone reformar las fracciones XIII y XIV, y se adiciona la fracción XV, al artículo 28 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia del Estado de Sinaloa. Tiene como objeto promover en el sector laboral una cultura de igualdad sustantiva, fortaleciendo el acceso a un mismo trato de oportunidades para el goce y ejercicio de los derechos humanos.
7.- Iniciativa presentada el día 07 de mayo del 2020 por el Diputado Mario Rafael González Sánchez integrante del Partido del Trabajo de esta LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa, con proyecto de Decreto que propone adicionar un cuarto párrafo al artículo 35 y 44 Bis, y se deroga el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto Número 009 del 20 de Enero de 2020, todo de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa. Tiene como objeto que el pensionado por retiro recibirá los incrementos salariares y prestaciones económicas en los mismos términos que los reciban los Servidores Públicos en activo, de acuerdo con su plaza y su categoría y la Institución de Seguridad Pública Estatal o Municipal estará obligada a establecer los porcentajes solidarias entre ambas partes, de acuerdo al tiempo que los elementos hayan laborado en cada Institución de conformidad con la Ley, además esta iniciativa propone derogar el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto Número 009 del 20 de Enero de 2020 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa.
8.- Iniciativa presentada el día 09 de julio de 2020 por el Diputado Jesús Ramón Monreal Cazares integrante del Grupo Parlamentario de Morena de esta LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa, con proyecto de Decreto que propone instituir el Reconocimiento a las Personas Destacadas de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa. Tiene como objetivo instituir el reconocimiento a las personas destacadas de las Instituciones del Estado de Sinaloa, el cual consiste de tres categorías reconocimiento al Mérito Policial, Heroicidad Policial y Trabajo de Investigación en Materia de Seguridad Pública, se llevará a cabo a través de convocatoria por medio de la Comisión de Seguridad Pública expedida en la primera quincena del mes de febrero del año que corresponda a los cuales se les otorgará una medalla al Mérito Policial, un reconocimiento elaborado en pergamino natural complementadas con un estímulo de 50 mil pesos al o las policías ejemplares galardonados y un distintivo honorifico en el uniforme portado.
9.- Iniciativa presentada el día 13 de julio de 2020 por la Diputada Jesús Angélica Díaz Quiñónez del Partido Sinaloense de esta LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa y el Ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño, con proyecto de Decreto que propone reformar el artículo transitorio SEGUNDO del Decreto 445 que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Residuos y Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable, ambas del Estado de Sinaloa. Tiene como objeto reformar una parte del artículo segundo transitorio del Decreto 445, para que la prohibición del uso de los popotes y pajitas, así como las bolsas para traslado de mercancías de mercados, tianguis y supermercados establecidos en los incisos a) y b) de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Residuos del Estado de Sinaloa, en vez de entrar en vigor a los ciento cincuenta días naturales a partir de la publicación de este Decreto, entren en vigor a los trescientos sesenta días naturales.
10.- Iniciativa presentada el día 20 de agosto de 2020 por la Diputada María Victoria Sánchez Peña integrante del Grupo Parlamentario de Morena de esta LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa y los Ciudadanos Jironovo Montoya Castro, Martin Edgardo Mora y Álvaro Martín Acosta Sánchez; el primer ciudadano en su calidad de presidente del Colegio de Abogados “Lic. Eustaquio Buelna”, A.C, con proyecto de Decreto que propone expedir la Ley de Aranceles para los Abogados del Estado de Sinaloa. Tiene como objeto fijar los honorarios por los trabajos de los abogados, estableciendo aranceles y demás conceptos relativos a la materia; así como brindar seguridad y certeza jurídica a los profesionales del derecho, acorde a los nuevos tiempos que se viven como sociedad.
11.- Iniciativa presentada el día 15 de septiembre de 2020 por los ciudadanos y las ciudadanas Ana Laura Hernández Meijueiro, Adriana López Camelo, Guadalupe Félix Guerra, María Luisa Gómez Rodríguez, Pedro De Legarreta Lores y José Antonio López Camelo, con proyecto de Decreto que propone adicionar la fracción XI y recorrer la subsecuente al artículo 157 de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa. Tiene como objeto establecer que son derechos de quienes ejercen la patria potestad o tutela aprobar expresamente y por escrito, su consentimiento para la participación de sus hijos o pupilos menores de edad en materias, cursos, talleres, clases y cualquier otra actividad impartida ya sea por personal docente del centro escolar o por organizaciones ajenas a este, y que contravengan sus convicciones morales, éticas o religiosas, sin que esto impacte en su calificación o evaluación como estudiantes. A coadyuvar con la Autoridad Educativa en el desarrollo de contenidos y actividades que garanticen la educación sexual integral y reproductiva de sus hijos o pupilos conforme a sus convicciones. Los centros escolares deben entregar a las madres y padres de familia o tutores, un informe de los talleres, actividades extracurriculares, pláticas o programas educativos del grado que cursan sus hijos al inicio del ciclo escolar a fin de que los padres de familia puedan informarse y tengan la más amplia libertad de elegir la educación de sus hijos sobre temas que no son propios de la educación científica.
12.- Iniciativa presentada el día 15 de septiembre de 2020 por los ciudadanos y las ciudadanas Ana Laura Hernández Meijueiro, Adriana López Camelo, Guadalupe Félix Guerra, María Luisa Gómez Rodríguez, Pedro De Legarreta Lores y José Antonio López Camelo, con proyecto de Decreto que propone adicionar un último párrafo en la fracción IX al artículo 4 Bis B a la Constitución Política del Estado de Sinaloa. Tiene como objeto establecer que el Estado y los Municipios garanticen el derecho preferente que tienen los padres para educar a sus hijos de acuerdo a sus propias convicciones, respetando la libertad de conciencia y de religión.
13.- Iniciativa presentada el día 23 de septiembre de 2020 por el Diputado Pedro Alonso Villegas Lobo integrante Grupo Parlamentario de Morena de esta LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa, con proyecto de Decreto que propone reformar los artículos 40 y 165 primer párrafo del Código Familiar del Estado de Sinaloa. Tiene como objeto establecer que el matrimonio y el concubinato es la unión de dos personas, y no la unión de hombre y mujer como actualmente se regula jurídicamente en el Código Familiar del Estado de Sinaloa.
14.- Iniciativa presentada el día 01 de octubre de 2020 por el C. Quirino Ordaz Coppel, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, con proyecto de Decreto que propone que el Titular del Poder Ejecutivo en representación del Estado de Sinaloa, afecte en Fideicomiso la superficie de 399,999.65 m2 (trescientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve punto sesenta y cinco metros cuadrados) propiedad de Gobierno del Estado de Sinaloa, localizada en el municipio de Mazatlán, Sinaloa, con Clave Catastral Rústica No. 011 05298 001, sujeta a la condición de que el inmueble afecto sea utilizados única y exclusivamente para fines y objetivos del Decreto que autoriza la Constitución del Fideicomiso para el Desarrollo Industrial de Sinaloa, denominado “Fondo de Infraestructura para el Desarrollo Industrial de Sinaloa”, y los establecidos en las Reglas de Operación de FOINFRA. Tiene como objeto autorizar al Titular del Poder Ejecutivo para que, a nombre y representación del Estado de Sinaloa, afecte en Fideicomiso la superficie de 399,999.65 m2 (trescientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve punto sesenta y cinco metros cuadrados) propiedad de Gobierno del Estado de Sinaloa, localizada en el municipio de Mazatlán, Sinaloa, con Clave Catastral Rústica No. 011 05298 001, sujeta a la condición de que el inmueble afecto sea utilizados única y exclusivamente para fines y objetivos del Decreto que autoriza la Constitución del Fideicomiso para el Desarrollo Industrial de Sinaloa, denominado “Fondo de Infraestructura para el Desarrollo Industrial de Sinaloa”, y los establecidos en las Reglas de Operación de FOINFRA, asimismo el Fideicomiso Público denominado Fondo de Infraestructura para el Desarrollo Industrial de Sinaloa (FOINFRA) está obligado a destinar el inmueble que se afecta, única y exclusivamente a los fines y objetivos contenidos en el Decreto que autoriza la Constitución del Fideicomiso para el Desarrollo Industrial de Sinaloa, denominado “Fondo de Infraestructura para el Desarrollo Industrial de Sinaloa”, y los establecidos en las Reglas de Operación de FOINFRA, por lo que si le dan un fin distinto procederá la revocación de la afectación en cuestión, y revertirá en beneficio del Fideicomitente el inmueble de mérito.
15.- Iniciativa presentada el día 02 de octubre de 2020 por la Diputada Flora Isela Miranda Leal integrante de esta LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado, con proyecto de Decreto que propone reformar la fracción III al artículo 158 y adicionar la fracción IV recorriendo el orden de la subsecuente de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa, reformar el artículo 8, la fracción VIII al artículo 157, la fracción III del artículo 158 y adicionar un segundo párrafo recorriéndose el orden de los subsecuentes al artículo 5 de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa. Tiene como objeto establecer dentro de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa, que los profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores de servicio social que formen parte del sistema estatal de salud, podrán hacer valer la objeción de conciencia y excusarse de participar en aquellos programas, actividades, practicas, tratamientos, métodos o investigaciones que contravengan su libertad de conciencia con base a sus valores, principios éticos o creencias religiosas, de igual forma dentro de la Ley de Educación del Estado de Sinaloa, incluir que los habitantes del Estado tienen derecho a fomentar y hacer uso del respeto a la libertad de conciencia, las convicciones morales, y la dignidad, integridad e intimidad, además de ejercer la ciudadanía democrática, desde la perspectiva global y adquirir una conciencia cívica responsable inspirada por los valores de la integridad familiar consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
16.- Iniciativa presentada el día 02 de octubre de 2020 por la Diputada Alma Rosa Garzón Aguilar integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de esta LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado, con proyecto de Decreto que propone adicionar un último párrafo al artículo 48 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa. Tiene como objeto estipular que los vehículos híbridos y eléctricos de servicio particular quedarán exentos del pago de derechos de control vehicular, por ejemplo como son la expedición de placas, tarjeta de circulación y calcomanía de refrendo.
17.- Iniciativa presentada el día 06 de octubre de 2020 por la Diputada Jesús Angélica Díaz Quiñónez integrante del Partido Sinaloense de esta LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa y el Ciudadano Sinaloense Víctor Antonio Corrales Burgueño, con proyecto de Decreto que propone expedir la Ley de Apoyo a Personas en Situación de Dependencia y a sus Cuidadores del Estado de Sinaloa. Tiene como objeto que regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación del Gobierno del Estado y los Ayuntamientos de un contenido mínimo común de derechos para todas las personas en cualquier parte del territorio del estado de Sinaloa.
18.- Iniciativa presentada el día 06 de octubre de 2020 por la Diputada Jesús Angélica Díaz Quiñónez integrante del Partido Sinaloense de esta LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa y el Ciudadano Sinaloense Víctor Antonio Corrales Burgueño, con proyecto de Decreto que propone expedir la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa. Tiene como objeto establecer la organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sinaloa en los términos de lo dispuesto por el artículo 123, Apartado A, fracción XX, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.
19.- Iniciativa presentada el día 13 de octubre de 2020 por las Diputadas y los Diputados Flora Isela Miranda Leal, Edgar Augusto González Zatarain, Karla de Lourdes Montero Alatorre, Elva Margarita Inzunza Valenzuela y José Rosario Romero López integrantes de la comisión de Comunicaciones y Obras Públicas de esta LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado, con proyecto de Decreto que propone reformar el Artículo Cuarto Transitorio y adicionar dos párrafos al Artículo Quinto Transitorio del Decreto número 456 que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado de Sinaloa. Tiene como objeto que las instituciones adecuen su normativa interna y a su vez integren sus comités de obra pública y servicios relacionados con las mismas a más tardar el 15 de diciembre de 2020, en tanto se designan los tres ciudadanos por parte del Comité de Participación Ciudadana y en consecuencia se integran e instalan los Comités de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas conforme a la fecha mencionada en el párrafo anterior, continuarán funcionando los Comités actuales con la estructura y organización que cuentan y en caso de que para el procedimiento de convocatoria de designación de las tres ciudadanas o ciudadanos que conformarán cada uno de los Comités de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas de las instituciones no hubiera participación alguna de los gremios y organizaciones mencionadas en los párrafos primeros de las fracciones VI de los artículos 35, 36, 37 y 38 de la presente ley, por única ocasión el Comité de Participación Ciudadana les solicitará de nueva cuenta mediante oficio que designen a quienes enviarán para integrar los Comités de las instituciones respectivas, una vez que en segunda ocasión los gremios envíen las propuestas ciudadanas o ciudadanos referidos, igualmente, por única ocasión, los designará directamente para integrar a los Comités de las Instituciones que correspondan, en caso de que el procedimiento de selección de los testigos sociales sea declarado desierto porque no hubo poder de convocatoria y por lo tanto no pueda ser integrado el padrón dentro del plazo de los 90 días o bien si aún conformado no se logran cubrir la totalidad de las obras a ejecutar con los que están registrados, los Comités podrán realizar sus procedimientos de licitación sin testigos sociales hasta en tanto en convocatorias subsecuentes se registran más testigos en los padrones, atento en lo dispuesto por el último párrafo del artículo 40 de esta Ley, no obstante los testigos sociales a que se refiere la parte final del párrafo anterior que sean asignados a procedimientos de licitación una vez que se hayan desocupado de los mismos, las instituciones los deberán asignar a otros para que participen a partir de cualquier etapa previa a la emisión del fallo respectivo; esto en tanto se registran más testigos sociales y se integra en su totalidad en número suficiente el padrón para cubrir las obras que se hayan programado para el ejercicio fiscal que corresponda.