Ir a Contenido Principal

Viable, que Congreso de la Unión norme la seguridad privada: Rosa Inés López

Diputada Rosa Inés López Castro
  • Congreso del Estado de Sinaloa
  • Marzo 25, 2021

Ni en la Constitución Política de México ni en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se prevé expresamente el concepto de seguridad privada, y por eso es viable la reforma constitucional para que el Congreso de la Unión asuma la facultad de expedir una Ley General en la materia, expresó la diputada Rosa Inés López Castro.
La legisladora de Morena hizo uso de la voz en la sesión pública extraordinaria de este jueves, en la que se aprobó la minuta enviada por el Senado y que corresponde al proyecto de Decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Privada.
Esta reforma otorgará al Congreso de la Unión la facultad para expedir la ley general en materia de seguridad privada, que establezca las reglas y la autoridad facultada para autorizar y regular a los prestadores de estos servicios en todo el territorio nacional.
La diputada Rosa Inés López consideró que la Ley General que se vaya a expedir debe comprender diversos aspectos, como establecer las reglas y la autoridad facultada para autorizar y regular los prestadores de servicios de seguridad privada en todo el territorio nacional.
Asimismo, fijar las reglas de coordinación entre las personas autorizadas a prestar los servicios de seguridad privada y la Federación, las entidades federativas y los municipios, para la efectiva organización y funcionamiento de los prestadores de servicios de seguridad privada como auxiliares de la seguridad pública.
“Determinar las reglas de coordinación entre la Federación y las personas autorizadas para prestar los servicios de seguridad privada, cuando los servicios comprendan dos o más entidades”, añadió.
De igual manera, precisar las reglas de coordinación entre la entidad federativa, el o los municipios respectivos y las personas autorizadas para prestar los servicios de seguridad privada, cuando los servicios se presten sólo en el territorio de una entidad federativa pero en más de uno de sus municipios.
“Establecer las reglas mínimas y generales de coordinación de esos prestadores particulares o privados con las instituciones de seguridad pública en situaciones de emergencia y desastre, y determinar los aspectos vinculados a la coordinación y supervisión de las policías complementarias en el país”.
También consideró que se deben fijar las reglas de coordinación entre la federación y las entidades federativas para supervisar de manera eficaz a los prestadores de seguridad privada, y establecer la separación entre prestadores de servicios de seguridad privada y los centros de capacitación y centros de evaluación.
Obviamente, concluyó, cuando se expida esta Ley General en materia de seguridad privada, implicará la actualización necesaria en el estado de Sinaloa.