Ir a Contenido Principal

Valida SCJN reforma electoral aprobada por el Congreso del Estado de Sinaloa

  • Congreso del Estado de Sinaloa
  • Octubre 27, 2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, que el Congreso aprobó el pasado 2 de junio.

En la sesión de este martes 27 de octubre, el Pleno de la SCJN, analizó y validó la consticionalidad de las reformas a esta ley.

La SCJN analizó acciones de inconstitucionalidad 135/2020 y su acumulada 138/2020, promovidas por el Partido Sinaloense demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley aprobada y publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” el 5 de junio de 2020, mediante Decreto 454.

De acuerdo con un comunicado, la Corte estableció que no se violó el procedimiento legislativo que dio origen a las reformas, porque no se afectó la calidad democrática de este proceso.

Además, la Corte concluyó que no se violó el deber de hacer una consulta previa porque las normas impugnadas no impactaban a los intereses y derechos de las comunidades indígenas.

El Pleno validó la disposición que cambió la fecha de las elecciones, de la primera quincena de septiembre, a la primera quincena de diciembre del año previo al de la elección, se establece en el comunicado de la SCJN.

La SCJN determinó que el Poder Legislativo de Sinaloa cuenta con libertad configurativa para cambiar la fecha de la elección, tomando en cuenta que la fecha que se fijó es congruente con las demás disposiciones que rigen el proceso electoral en el Estado.

La Suprema Corte validó un conjunto de normas que regulan diferentes aspectos del proceso electoral, incluyendo ciertas fechas, la participación de los partidos políticos nacionales en la elección local, y los requisitos que deben cumplir las ciudadanas y ciudadanos que buscan postularse a candidaturas independientes.

El Pleno estableció que estas normas no invaden las facultades de la Federación en materia de salubridad general y tampoco regulan intereses y derechos de las comunidades indígenas.

Sólo se invalidó las porciones normativas: Dentro los últimos siete días del mes de octubre del año anterior a la elección” y “dicho término”, del artículo 79, párrafo segundo.