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Sólo algunos pagarán tenencia en Sinaloa

  • Congreso del Estado de Sinaloa
  • Diciembre 8, 2016

– El Pleno de la LXII Legislatura aprueba que el impuesto sobre tenencia vehicular sea pagado en casos específicos.

En Sinaloa alrededor de 600 mil de un millón 165 mil automovilistas, aproximadamente,  se verán beneficiados con el no pago de la tenencia vehicular, indicó el diputado Moisés Aarón Rivas Loaiza, al participar como presidente de la Comisión de Hacienda Pública y Administración, durante la discusión del dictamen Sobre Impuesto de la Tenencia o Uso de Vehículos.

Dijo, que “queda transparentado que todos aquellos que quieran hacer uso con valor de hasta 250 mil pesos, hoy ya no pagarán tenencia, cuidando siempre a quienes tienen ingresos menores en las familias de todo Sinaloa”, lo cual viene a colaborar con el desarrollo de la entidad.

Por su parte, la diputada Sylvia Treviño Salinas, señaló que al aprobarse este dictamen desaparece el mecanismo de subsidio que venía implementando en años anteriores, el cual en ocasiones no alcanzaba para todos los interesados, mientras que a partir de 2017 se establecen medidas específicas para que quienes cuentan con automóviles con valor factura inferior a los 250 mil pesos no paguen el impuesto.

Mientras que el diputado Efrén Lerma Herrera, participó para hablar en contra del dictamen, considerando que el impuesto debe de desaparecer y para que nadie pague, sin excepción, toda vez que es un tema que lastima la economía de las familias.

El dictamen presentado por la Comisión de Hacienda Pública y Administración, fue aprobado por la mayoría del Pleno, resolviendo como procedente la reforma del artículo primero transitorio del decreto 399 de 2011, con reformas en 2012, 2013, 2014 y 2015, con la finalidad de que se mantenga la vigencia, de la legislación que regula el Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos en el Estado a efecto de mantener el equilibrio de las finanzas del Estado y los Municipios.

“Asimismo, a efecto de continuar apoyando a los contribuyentes, se valora viable se implementen esquemas que les otorguen beneficios a través de estímulos fiscales en materia de contribuciones estatales, con el propósito de apoyar la economía familiar  de los sinaloenses”.

En otra parte, precisa “no causarán el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, las personas físicas sujetas a dicho impuesto, que no se encuentren registradas en el Servicio de Administración Tributaria bajo ningún Régimen de Actividades Empresariales o Profesionales y que hayan sido emplacados en el Estado de Sinaloa con fecha anterior a la entrada en vigor del presente Decreto, siempre y cuando el valor de factura original del vehículo no exceda de hasta 250 mil pesos, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, con excepción de motocicletas cuyo valor de factura original no exceda de 75 mil pesos, incluyendo Impuesto al Valor Agregado, así como también las personas físicas bajo el régimen de honorarios por Servicios Personales Independientes, cuando sus ingresos correspondientes al ejercicio fiscal 2015 sean menores a 396 mil pesos por ese concepto y no tener otra actividad que le genere ingresos adicionales, así como estar al corriente de sus obligaciones fiscales federales y estatales a la fecha en que se efectúe el pago”.

El documento, puntualiza que para “poder disfrutar de este estímulo fiscal, el sujeto u obligado al pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, no deberá de tener adeudo alguno por ningún concepto registrado en las oficinas de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa, tales como: Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Refrendo Anual o Calcomanía, Canje de Placas, de ejercicios fiscales anteriores al año 2017 y/o Cambio de Propietario”.

Tendrán derecho a gozar de este estímulo fiscal, aquellos contribuyentes que hayan presentado su Aviso de suspensión de Actividad Empresarial o Profesional ante el SAT, con fecha anterior al día primero de enero de 2017, cumpliendo con las Reglas de Operación de 2017 aplicables.

Por otra parte, durante la sesión también se aprobó el dictamen para que se inscriba con letras doradas en el Muro de Honor del Salón de Sesiones, además de que en toda la correspondencia oficial del Congreso del Estado, durante el próximo año, lleve la leyenda “2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917”.

El dictamen establece:

“Artículo Primero. La LXII Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa declara el 2017 como el “AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917”.

Artículo Segundo. Inscríbase con Letras Doradas en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, la divisa “CENTENARIO DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1917-2017”.

Artículo Tercero.  En toda la Documentación Oficial que emita este H. Congreso del Estado de Sinaloa durante el año 2017,  se inscribirá la leyenda “2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917”

Artículo Cuarto. La Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado propondrá al Pleno la integración de una Comisión especial para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, con el objeto de establecer en forma coordinada los eventos y acciones que se llevarán a cabo a partir de la aprobación del presente Decreto, hasta el 5 de Febrero de 2017. Para el cumplimiento de su objeto, deberá procurarse la participación de los sectores público, social y privado.

Artículo Quinto. Nómbrese al Salón de Usos Múltiples del Congreso del Estado, como “Salón Constituyentes de 1917”.

En el Artículo Transitorio Segundo, se asienta que la develación de la placa con Letras Doradas en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Congreso del Estado, prevista en el artículo segundo del presente decreto, se realizará en Sesión Solemne convocada para tal efecto.

Del mismo modo, se dio la aprobación del dictamen sobre minuta con proyecto de decreto de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene como objetivo general:

a) El otorgamiento de la competencia para conocer y resolver las controversias en materia laboral al Poder Judicial de la Federación y a los Poderes Judiciales de las entidades federativas, ámbitos que asumirían las tareas que a la fecha han realizado la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje;

b) El fortalecimiento de la función conciliatoria en los asuntos del trabajo, mediante la atención de la misma por un organismo público descentralizado para los asuntos federales y a través de los Centros de Conciliación que establezcan las entidades federativas;

c) La reconformación de las funciones de registro de las organizaciones sindicales y de los contratos colectivos de trabajo como una competencia federal, a cargo del organismo público descentralizado referido en el inciso anterior; y

d) La adopción de medidas para garantizar la libertad de negociación colectiva y la expresión personal, libre secreta de la voluntad de los trabajadores para la elección de sus dirigentes, su participación en los procesos de suscripción y registro de contratos colectivos de trabajo y la resolución de conflictos entre sindicatos”.

Entre las reformas propuestas a la Carta Magna en la materia en comento están las relativas al Artículo 123:

“Artículo 123. . .

A. …

I a XVII. . .

XVIII. las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibro entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a los tribunales laborales, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en su caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del gobierno.

Cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo se deberá acreditar que se cuenta con la representación de los trabajadores.

XIX. los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de los tribunales laborales.

XX. la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116, fracción III, y 122, Apartado A, fracción IV, de esta Constitución, según corresponda, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia”, entre otras reformas propuestas por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Durante la sesión ordinaria, se designó al diputado Moisés Aarón Rivas Loaiza del Partido Revolucionario Institucional, como representante del Poder Legislativo, ante la Junta de Gobierno del Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa.

Además, se turnaron a la Comisión de Hacienda Pública y Administración, las iniciativas de Ley de ingresos para el ejercicio fiscal de 2017 de los 18 municipios, a fin de que se elaboren los dictámenes correspondientes.

Por otra parte, las y los diputados de la LXII Legislatura conocieron el documento enviado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, en el que remiten acuerdo de la Mesa Directiva para establecer un vínculo entre el Senado y las entidades federativas en el marco de las actividades desarrolladas por el Comité para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos.