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Se aprueba expedir Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Sinaloa

  • Congreso del Estado de Sinaloa
  • Mayo 5, 2016

De manera unánime, las y los Diputados integrantes de la LXI Legislatura aprobaron expedir la Ley de Cultura Física y Deporte para el Estado de Sinaloa, la cual se pretende regular la planeación, organización, promoción, fomento y desarrollo en materia de cultura física y el deporte en el estado y los municipios, así como entre estos con la Federación en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte y la concertación de los sectores social y privado en dicha materia.

El nuevo  ordenamiento legal señala también fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones; elevar, por medio de la activación física, cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes del estado; fomentar la creación, conservación,  mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, cultura física y el deporte; fomentar el desarrollo de la activación física, cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades; fomentar el desarrollo de la activación física, la  cultura física y el deporte como medio importante en la prevención del delito.

Pretende incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública; promover las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia, así como la implementación de sanciones a quienes la ejerzan. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar, y reducir los riesgos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del dopaje; fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva; incentivar la actividad deportiva que se desarrolla en forma organizada y programática a través de las Asociaciones Deportivas Estatales y Municipales.

La aplicación de la presente ley compete al Ejecutivo del Estado a través del Instituto Sinaloense de Cultura Física y Deporte, a los municipios, así como los sectores social y privado.

Para efectos de la presente ley, se entenderá por CEAAD –Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte-; CODES –Consejos Estatales de Deporte Estudiantil-; Comisión  Local contra la violencia en el deporte; CONADE –Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte-; ISDE –Instituto Sinaloense de Cultura Física y Deporte-; Institutos Municipales  de Cultura Física y Deporte, entre otros.

El documento que consta de Ciento Veintinueve Artículos de contenido y Siete Artículos Transitorios, menciona también lo relativo a los sistemas de cultura física y deporte, y de los sectores públicos, social y privado; de los derechos y obligaciones de los deportistas; de las obligaciones de los Sistemas Municipales de Cultura Física y Deporte; del Instituto Sinaloense de Cultura Física y Deporte, precisa sus obligaciones y atribuciones, su patrimonio así como su carácter de órgano descentralizado de la administración pública estatal como también precisa todo su organigrama; de las Asociaciones y Sociedades del deporte que hay en la entidad, como también de las sanciones cuya aplicación corresponderá al ISDE como cabeza de sector, a las asociaciones y sociedades deportivas, recreativo-deportivas, del deporte en la rehabilitación y de cultura física deportiva.

Por otra parte, se le dio primera lectura a la iniciativa presentada por Elizabeth Ávila Carrancio, Directora General del Instituto Sinaloense de las Mujeres, y otras ciudadanas que proponen reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa.

En la iniciativa, plantean reformas a siete artículos de la ley invocada los cuales son: 8, 9, 19, 31, 36, 56 y 57. Los textos que proponen son los siguientes:

“Artículo 8. Los poderes del Estado y los Municipios en el ejercicio del derecho de toda mujer a una vida libre de discriminación y violencia deberán garantizarle:

  1. A ser libre de toda forma de discriminación y violencia; y,
  2. Un entorno cultural libre de estereotipos y prácticas sociales misóginas basadas en conceptos de inferioridad o subordinación de las mujeres con respecto de los hombres.

Artículo 9. En el estado de Sinaloa está prohibida y por lo tanto será sancionada toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, la igualdad real de oportunidades, así como el derecho a la no violencia.

Artículo 19…

Constituirá también violencia institucional, todo acto u omisión intencional que tenga por objeto o resultado el invisibilizar, denigrar, obstaculizar, entorpecer, o dilatar, las funciones políticas o administrativas desempeñadas por mujeres, en el marco de la representación democrática y el acceso a cargos de elección popular en los términos del artículo 33 fracción VI de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa.

En el artículo 31 plantea reformas a  la fracción VII:

 “Artículo 31. . .

I a VI. . .

VII. Proporcionar al banco de datos del Instituto Sinaloense de las Mujeres, así como a otras instancias encargadas de la elaboración y procesamiento de estadísticas la información necesaria para efecto de cumplir la obligación a cargo de las Entidades Federativas, señalada por el artículo 49  fracción XXIII de la ley General de  Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

VIII a XIV. . . “

El texto propuesto al artículo 36 en su fracción IV, dice:

“Artículo 36…

I a III. . .

  • Crear e implementar programas de capacitación y sensibilización para el personal del sector salud, en materia de derechos humanos de las mujeres, violencia de género, y especialmente en las normas oficiales vigentes diseñadas para la detección, registro y denuncia de actos de violencia contra las mujeres”.

Por lo que hace al texto propuesto a la fracción VII del artículo 56, dice:

“Artículo 56. . .

I a VI. . .

VII. Proporcionar a las mujeres capacitación en materia de violencia de género así como relacionada con el empoderamiento de las mujeres en todas aquellas inherentes a la prevención, protección y atención de las personas que se encuentren en ellos”.

Y, finalmente en el artículo 57:

“Artículo 57. Es causa de responsabilidad administrativa el incumplimiento de lo ordenado por esta le, por lo que su inobservancia será sancionada en los términos señalados por las leyes de la materia”.

Una vez conocida la iniciativa, se remitió a la Secretaría para su segunda lectura de Reglamento.

Asimismo, se le dio el trámite correspondiente a la iniciativa presentada por la Diputada Imelda Castro Castro, en la que propone reformar la fracción I del artículo 139 del Código Penal para el Estado de Sinaloa, y se incluya la palabra odio en la misma.

El texto propuesto por la legisladora se encuadra en el Capítulo III Disposiciones Comunes al Homicidio y Lesiones, señala:

“Artículo 139. El homicidio se sancionará  con prisión de veintidós a cincuenta años, cuando:

  1. Se cometa con premeditación, ventaja, traición, o por odio. . .

Hay odio cuando el agente lo comete por la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; la nacionalidad o lugar de origen; el color o cualquier otra característica genética; sexo; lengua; género, religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud, apariencia física; orientación sexual; identidad de género; estado civil; ocupación o actividad de la víctima”.

La iniciativa se turnó a la Secretaría para su segunda lectura.

Otra de las iniciativas que conoció el Pleno, fue la presentada por la Diputada Lucero Guadalupe Sánchez López, que propone reformar diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Jóvenes Emprendedores del Estado de Sinaloa, lo anterior, luego de dar a conocer que el universo confirmado de las Medianas y Pequeñas Empresas –MIPyMES-, que aportan el 72.1 por ciento del empleo y el 52 por ciento del Producto Interno Bruto –PIB-del país.

Por lo que plantea reforma al artículo 13 fracciones I y III de la Ley para la Promoción y Desarrollo de los Jóvenes Emprendedores del Estado de Sinaloa, para quedar así:

“Artículo 13. La Secretaría en el marco de sus atribuciones y para el cumplimiento de esta ley, apoyará a los jóvenes emprendedores en la creación de empresas con:

  1. Exoneración temporal de impuestos y contribuciones estatales.
  2. . .
  • Reducción y/exoneración temporal en los pagos por adquisiciones de servicios públicos estatales y municipales.”

En otro tema, se le dio primera lectura al dictamen sobre iniciativa presentada por la Diputada Laura Galván Uzeta, que propone declarar el primer domingo del mes de marzo de cada año, “Día Estatal de la Familia”.

El dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación y de Equidad, Género y Familia retoma el punto central de la iniciativa y propone al Pleno:

“Se declare el primer domingo de Marzo de cada año “Día Estatal de la Familia” y establecer que las autoridades estatales y municipales desarrollen actividades de promoción para el fortalecimiento de la familia y sus valores, permitiendo con ello crear conciencia sobre su importancia e impulsar la aplicación de políticas públicas dirigidas a los procesos sociales, económicos y demográficos que afectan a este importante núcleo de la sociedad”.

Una vez agotados los asuntos en cartera, se citó a sesión ordinaria para el próximo miércoles 11 de mayo a la hora de reglamento.