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Aprueba LXI Legislatura Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

  • Congreso del Estado de Sinaloa
  • Mayo 3, 2016

El Pleno de la LXI Legislatura aprobó en sesión ordinaria en lo general y con algunas reservas en lo particular, el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, y la especial de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con lo cual se cumple en tiempo y forma con lo mandatado a nivel federal para la armonización legislativa en la materia, cuyo plazo concluía el 05 de mayo de 2016.

En el documento se establecen los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos,  fideicomisos y fondos públicos. Así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado y los municipios.

Precisa, que en concordancia con la Ley General, son objetivos de esta ley garantizar los principios democráticos de publicad y máxima publicidad; transparentar el ejercicio de la función pública y garantizar la rendición de cuentas; asegurar que los sujetos obligados preserven los documentos que obren en su poder por cualquier circunstancia; mejorar la organización, clasificación, archivo y actualización de la información pública; promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo público, atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región que integre el estado de Sinaloa.

Este dictamen, señala que el acceso a la información pública es un derecho humano que comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información, y en otra parte, afirma que no podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa con motivo del ejercicio del derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir este derecho por vías o medios directos o indirectos.

Agrega que en la aplicación e interpretación de la presente ley deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Precisa los requisitos para ser Comisionado: ser ciudadano sinaloense, tener al menos 30 años de edad al día de su designación; contar con título profesional; gozar de reconocido prestigio personal y profesional, entre otros; cada  uno de los Comisionados  será designado por el Congreso del Estado mediante el voto de cuando menos las dos terceras partes de los Diputados presentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 109 de la Constitución Política Local; para el nombramiento de los Comisionados, el Congreso del Estado emitirá una convocatoria y realizará una amplia consulta de la sociedad y  con la votación que se refiere el artículo anterior, nombrará al Comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en esta ley, entre otros.

Detalla, que los sujetos obligados a la transparencia pondrán a disposición del público y actualizarán en forma permanente la información en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, por lo menos, de los temas, documentos y políticas como son su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables, entre otras.

Una vez aprobado en lo general, se sometió a consideración del Pleno el dictamen en lo particular, aprobándose tres reformas:

La primera de ellas referente a las fracciones VI, VII y VIII del artículo 33 Título Segundo. Responsables en materia de transparencia y acceso a la información-.

“Artículo 33. Para ser Comisionada o Comisionado se requiere:

I a V. . .

  1. No haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido titular de algún órgano centralizado, descentralizado, paraestatal de la administración federal, local o paramunicipal, Magistrado, Procurador General de Justicia , dirigente sindical, durante los tres años previos al día de su nombramiento.

VII: No haber sido dirigente de un comité directivo, ejecutivo o equivalente de un partido político, en el ámbito nacional, estatal o municipal, durante los últimos tres años inmediatos a la fecha de su designación.

VIII. No tener antecedentes de  una militancia activa o pública y notoria en algún partido político, cuando menos tres años antes de su designación”.

Esta propuesta fue propuesta por el Diputado Carlos Enrique López Rochín.

Por su parte, la propuesta del Diputado César Fredy Montoya Sánchez, al artículo 95 en su fracción VIII  -Título Cuarto. Obligaciones de Transparencia, quedó de la siguiente manera:

Artículo 95. Los sujetos obligados  pondrán a disposición del público y actualizarán en forma permanente la información en los respectivos medios electrónicos,  de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, por lo  menos en los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

I a VII. . .

VIII. La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable”.

Por su parte, el Diputado Jesús Trinidad Osuna Lizárraga propuso la reforma al artículo 96 De las Obligaciones de Transparencia Específicas de los Sujetos Obligados, en su inciso B) de  la fracción I para quedar así:

Artículo 96. Además de lo señalado en el artículo anterior, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y los Municipios, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente  información:

I…

a)…

  1. b) La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso de suelo y construcción otorgadas por los gobiernos municipales.

Asimismo, por conducto de la autoridad competente, las solicitudes de evaluación de impacto ambiental y los resolutivos emitidos por la autoridad, las opiniones técnicas en materia de impacto ambiental; los resultados de estudio de calidad del aire por Municipio; y el programa de ordenamiento territorial estatal”.

Esta nueva ley, consta de 210 Artículos de contendido así como Siete Artículos Transitorios y una vez aprobado se ordenó remitirlo al Ejecutivo del Estado para que proceda a su publicación.

El Diputado Jesús Enrique Hernández Chávez, Presidente de la Junta de Coordinación Política de la LXI Legislatura, expresó que con la aprobación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, se consolidada un ordenamiento jurídico que permite a las y los sinaloenses hacer efectivo, de mejor manera, su derecho a saber,  brindándoles los medios, herramientas y mecanismos necesarios para que puedan ver, solicitar y en su caso exigir, cualquier información pública que les permita evaluar el ejercicio de los recursos presupuestados, así como el desempeño de las instituciones y  sus funcionarios.

“Con ello, estamos ante un nuevo paradigma que facilitará el conocimiento y evaluación de la gestión de gobierno, pero sobre todo propende a evitar que las instituciones se refugien en la opacidad. Es por lo tanto un salto cualitativo en el perfeccionamiento y en la modernización de nuestro sistema político”, dijo el Diputado Hernández Chávez.

Señaló que en esencia, la nueva Ley habrá de reivindicar que la actividad pública es una tarea que por su naturaleza no puede ser vedada a los ojos de nuestros conciudadanos; “la sociedad nos exige respuestas para generar confianza y hoy damos un paso de la mayor transcendencia”, concluyó el Presidente de la Junta de Coordinación Política.