Reforma LXII Legislatura Código de Procedimientos Familiares y Código Familiar, ambos del Estado de Sinaloa

– Con estas modificaciones se reducen los tiempos para declaración de ausencia y presunción de muerte, además de crear el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Las y los diputados integrantes de la LXII Legislatura, aprobaron realizar reformas al Código de Procedimientos Familiares y Código Familiar, ambos del Estado de Sinaloa, con las cuales se brindan derechos a las familias sinaloenses.
El primero de los casos votado por el Pleno, es el correspondiente a reformas en el primer párrafo del artículo 670 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa, propuestas en iniciativa por las y los Diputados del Partido Sinaloense.
En el documento, la Comisión de Justicia resuelve que reformar este artículo origina el beneficio de las personas para que puedan recibir algún tipo de perjuicios por los tiempos prolongados que se da por el procedimiento judicial en materia de declaración de ausencia y presunción de muerte, por tal motivo es factible realizar la modificación a efecto de armonizar el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa y el Código Familiar del Estado de Sinaloa, respecto al plazo que no bajará de un mes, ni pasará de tres, cuando la persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle, para que se dicten las providencias necesarias para asegurar los bienes.
Mientras que la segunda reforma, corresponde al dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Equidad, Género y Familia, y de Justicia, referente a la iniciativa presentada por la diputada Tania Margarita Morgan Navarrete del Partido Acción Nacional, con la cual se modifican diversos artículos; además de adicionar un Título Cuatro denominado “Del Registro de Deudores Alimentarios Morosos”, y un Capítulo I “Disposiciones Generales” al Código Familiar del Estado de Sinaloa.
El Pleno aprobó realizar reformas y adiciones al Código Familiar del Estado de Sinaloa, para crear el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado de Sinaloa, con el propósito de procurar que los deudores morosos cumplan con su obligación del pago de alimentos.
Entre otras cosas, la reforma contempla que quien incumpla con el pago de pensión alimentaria por un periodo de 90 días, total o parcialmente de forma sucesiva, se constituirá en deudor alimentario moroso y el Juez de lo Familiar ordenará al Registro Civil su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el cual efectuará convenios con las sociedades de información crediticia a fin de proporcionar la información contenida en el mismo, con la posibilidad de sancionar al deudor.
Durante la sesión, las y los legisladores conocieron diversas iniciativas, entre las que se encuentra la presentada por las y los diputados del Partido Sinaloense, en la que se propone reformar el primer párrafo del artículo 344 del Código Familiar y reformar el segundo párrafo de la fracción III del artículo 659 del Código de Procedimientos Familiares, ambos del Estado de Sinaloa.
La iniciativa tiene por objeto suprimir de los Códigos Familiar y de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa, las exigencias para los extranjeros, consistentes en acreditar su legal estancia en el país y además de que su calidad migratoria les permite celebrar actos y contratos, entre ellos trámites de adopción, con lo que se busca “ponernos en paralelo a la gran transformación en materia de derechos humanos, que se dio en la reforma de 10 de Junio del 2011, a la Carta Magna”.
La reforma planteada al primer párrafo del artículo 344 del Código Familiar del Estado de Sinaloa dice así:
“Artículo 344. El extranjero o pareja de extranjeros que no residan en México, presentarán la autorización de un certificado debidamente legalizado y traducido, si está escrito en otro idioma, el cual deberá ser expedido por una institución autorizada en su país de origen y relacionada con la protección de menores, en el que conste que el solicitante tiene capacidad jurídica para adoptar, según las leyes de ese país, atendiendo a sus aptitudes física, moral, psicológica y económica”.
De la misma forma, proponen reformas al segundo párrafo de la fracción I y II del artículo 659 y el artículo 660; se deroga la fracción III del artículo 659, del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa para quedar así:
“Artículo 659. . .
I. En la solicitud se deberá manifestar, el nombre, edad y si lo hubiere, el domicilio de la niña o niño o persona con incapacidad que se pretende adoptar; el nombre, edad y domicilio de quienes en su caso ejerzan sobre él la patria potestad o tutela, o de la persona o institución de asistencia social, pública o privada, que lo haya acogido.
A la solicitud se acompañará certificado médico de buena salud, estudios socioeconómicos y psicológicos del o de los pretensos adoptantes. Dichos estudios podrán ser realizados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa, o por institución acreditada que a juicio del juez sea suficiente; y
II. Cuando
El menor de edad hubiere sido acogido por una institución de asistencia social, pública o privada, el presunto adoptante o la institución según sea el caso, recabarán constancia del tiempo de la exposición o abandono para los efectos del artículo 380, fracción III, del Código Familiar.
III. Derogado
Artículo 660.- los extranjeros con residencia en otro país deberán presentar certificado de idoneidad expedido por la autoridad competente de su país de origen que acredite que el solicitante es considerado apto para adoptar constancia de que la persona menor que se pretende adoptar ha sido autorizada para entrar y residir permanentemente en dicho Estado”.
Posteriormente, se le dio primera lectura a la iniciativa presentada por la diputada Margarita Villaescusa Rojo, del Partido Revolucionario Institucional, que propone reformar y adicionar el artículo 25 Bis de la Ley de Fomento a la Inversión para el Desarrollo Económico del Estado de Sinaloa, que tiene el propósito de Impulsar al sector artesanal de la entidad, mediante apoyos fiscales.
Por ello propone reformar el artículo 25 Bis, de la Ley de Fomento a la Inversión para el Desarrollo Económico del Estado de Sinaloa para quedar así:
“Artículo 25 Bis.- Para ser sujetas de incentivos fiscales previstos por esta ley, las actividades de las personas físicas o morales de nivel microindustrial, proyectos de turismo, de artesanías y de aquellas con proyectos en apoyo al desarrollo de Centros Históricos, deberán de generar por lo menos cinco empleos permanentes y/o realizar una inversión cuyo monto deberá ser igual o mayor al equivalente a 50,000 UDIS. la tabla de incentivos que se tomará como base será la No. III”.
Otra iniciativa a la que se le dio trámite, fue la presentada por la Diputada María Fernanda Rivera Romo del Partido Revolucionario Institucional, con la que busca la reforma del artículo 3° de la Ley que crea el Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa, con la que plantea se otorgue la facultad al INVIES, de implementar programas, esquemas y mecanismos para la adquisición de vivienda abandonada o en desuso, fungiendo como intermediario, por una parte entre los propietarios de viviendas abandonadas, dependencias y organismos públicos, sociedades dedicadas a la construcción de vivienda e instituciones de crédito, y por otra parte, entre los interesados en adquirir vivienda, como un medio para disminuir los índices de vandalismo en viviendas, prevenir su invasión y mejorar la salubridad de las ciudades.
Propone reformar las fracciones XIV y XV, y se adicione la fracción XVI al artículo 3º de la citada Ley, para quedar así:
“ARTÍCULO 3º. . .
I a XIII. . .
XIV. Proponer la creación de empresas dedicadas a la producción y comercialización de materiales e implementos para la vivienda de interés social;
XV. Implementar programas, esquemas y mecanismos para la adquisición de vivienda abandonada o en desuso por parte de personas interesadas, fungiendo como intermediario éstos y los propietarios de dichas viviendas, dependencias y organismos públicos, sociedades dedicadas a la construcción de vivienda e instituciones de crédito, como un medio para disminuir los índices de vandalismo de viviendas, prevenir su invasión y mejorar la salubridad de las ciudades; y
XVIU. Todas aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines antes mencionados.”
En esta sesión también se dio primera lectura a la iniciativa de la Diputada Ana Cecilia Moreno Romero, que propone se declare el 29 de Noviembre de cada año como el “Día Estatal del Jornalero Agrícola”.
Reconoce que este sector productivo en la entidad, ocupa un papel importante en la economía, “ya que gracias a su labor, la actividad agrícola ha destacado favorablemente al punto de posicionar a Sinaloa como “el corazón agrícola de México”.
Sin embargo, reconoce que la situación de estas personas que viven en el estado, se aparta mucho de la tan anhelada dignidad de la persona que tiene como fin el Estado, según señala el artículo 4º de la Carta Magna.
Por tal motivo propone:
“ARTÍCULO PRIMERO. Se declare el día 29 de Noviembre de cada año como: “El Día Estatal del Jornalero Agrícola” en el Estado de Sinaloa.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para la implementación del presente Decreto todas las autoridades del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán actividades institucionales tendentes al respeto y reconocimiento de los derechos de los jornaleros agrícolas”.
Por otra parte, también se conocieron en esta sesión las iniciativas de los Ayuntamientos de Elota, Mocorito, Mazatlán y Choix, que proponen los valores unitarios del suelo y de las construcciones en esos municipios.
Las cuatro iniciativas se turnaron a la Secretaría para su segunda lectura.
Finalmente, se citó a sesión pública ordinaria para el próximo jueves 17 de noviembre, a la hora de Reglamento.