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Prohíbe LXII Legislatura uso de aparatos electrónicos y de telefonía al conducir

  • Congreso del Estado de Sinaloa
  • Diciembre 6, 2016

– El Pleno aprobó la prohibición expresa del uso de equipos de telefonía celular móvil o aparatos electrónicos al momento de conducir.

El uso de teléfonos celulares o cualquier aparato o dispositivo electrónico y de comunicaciones mientras se conduce un vehículo, fue prohibido por el Pleno de la LXII Legislatura al aprobar el dictamen de las iniciativas presentadas por los ciudadanos César Fredy Montoya Sánchez y Ramón Palacios Polanco para reformar la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa, con las que adiciona el artículo 89 Bis a la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa.

De acuerdo al documento formulado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, se resuelve lo anterior, ante la necesidad de contar con mayor seguridad vial y el riesgo que representa para la ciudadanía en general, el uso de esos dispositivos de comunicación inalámbrica.

El cual establece que los conductores de vehículo automotor, de transporte escolar, urbano y del sector público, policía y de emergencias, de empresas públicas y privadas, entre otros, deben evitar realizar acciones que pongan en riesgo su integridad física y la de los demás usuarios de la vía pública. Por lo que se propone la prohibición expresa del uso de equipos de telefonía celular móvil o aparatos electrónicos al momento de conducir.

La reforma realizada con la que se adiciona el artículo 88 Bis a la citada Ley, dice:

“ARTÍCULO 88 BIS. Queda prohibido a los conductores, operar o accionar teléfonos celulares o cualquier aparato o dispositivo electrónico y de comunicación mientras los vehículos se encuentren en movimiento; con excepción de los conductores de vehículos de paso preferencial o emergencia, siempre y cuando se esté utilizando equipo de comunicación exclusivo de la dependencia o corporación a la que pertenezca.

La violación a la presente disposición se sancionará conforme a lo previsto en la fracción III del artículo 170 de  esta Ley”.

Mientras que en los artículos transitorios, se precisa que el Ejecutivo del Estado deberá de armonizar lo establecido por el decreto, en el Tabulador de Infracciones y Sanciones de la ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa y su Reglamento General, en un plazo de sesenta días a partir del inicio de su vigencia.

Por otra parte, la totalidad de las y los legisladores se sumaron al posicionamiento del diputado Andrés Amílcar Félix Zavala del Partido Revolucionario Institucional en el que exigió mayor respeto hacia los espacios de estacionamientos destinados a las personas discapacitadas, toda vez que en la actualidad, al acudir a plazas comerciales, supermercados o cualquier otro lugar en el que se tienen destinados estos espacios, pareciera que simplemente no existen, motivo por el que señaló, ya presentó una iniciativa para que se castigue con multas económicas a quien cometa esta falta.

En su intervención, el diputado Zenén Xóchihua Enciso del Partido Acción Nacional, dijo que ante la inminente llegada de nuevas autoridades municipales, sería conveniente ver cómo andan los ayuntamientos en ese rubro, creación y respeto de rampas y de acceso a las personas con capacidades diversas; el aspecto vial, en donde hay planteles que acuden a auxiliar en esta cultura hacia las personas con  capacidades diferentes, y exhortó a las alcaldías entrantes, a crear un plan integral para auxilio y apoyo a este estamento de la sociedad  y convertirlo en una campaña a nivel estatal.

Por su parte, el diputado Jesús Alfonso Ibarra Ramos del Partido Nueva Alianza, indicó en Tribuna apoyar la propuesta de quienes lo antecedieron en el uso de la voz.

Durante esta sesión ordinaria, se le dio primera lectura a la iniciativa del ayuntamiento de El Fuerte en la que proponen los valores unitarios del suelo y de las construcciones de dicho municipio para el año 2017.

Además, se le dio trámite a las iniciativas de ley de ingresos  para el ejercicio fiscal de 2017 de los municipios de Ahome, El Fuerte, Guasave, Mocorito, Navolato, Elota, Cosalá, Mazatlán y Escuinapa.

Del mismo modo, se le dio primera lectura a la iniciativa del Ejecutivo del Estado en la que proponen reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado y expedir la Ley que Regula las Casas de Empeño del Estado, así como derogar el artículo quinto transitorio del decreto número 143, publicado en el Periódico Oficial número 124 del 12 de octubre de 1990.

Lo anterior, a fin de determinar una nueva tasa equivalente al tres por ciento, en materia de Impuesto Sobre Nómina, también plantea reformar el artículo 33 de la citada ley, con la finalidad de que sea el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Turismo, quien administre el recurso recaudado por el Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje y además realice las acciones de fomento, desarrollo, promoción y difusión del Sector Turístico de cada municipio, potencializando al máximo dichos recursos, pudiendo mezclarlo con programas federales en beneficio del turismo estatal y otros sectores que lo componen.

Más adelante, se precisa que desde 1997, se estableció en Sinaloa el impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos de toda clase, cuyo objeto se circunscribe a la obtención de premios derivados de estas actividades; ley que detalla entre  otras cosas el objeto, los sujetos, la base, la tasa, el momento de causación y la época de pago de este impuesto, así como las obligaciones de los sujetos del impuesto y cita igualmente, la necesidad de establecer  un impuesto tanto a los casinos como a quienes obtengan un premio en los mismos, el monto del impuesto se calculará, aplicando la base gravable a una tasa del seis por ciento, gravamen que deberá ser retenido por las personas o instituciones que organicen, celebren los eventos, o entreguen los premios; retención que deben hacer al momento de realizar la entrega del premio.

En otra parte de la iniciativa, incluye la Ley que Regula las Casas de empeño en el Estado de Sinaloa y tiene por objeto regular la instalación y el funcionamiento de todos aquellos establecimientos que, en forma habitual o profesional, realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mútuo interés y garantía prendaria.

Corresponderá al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, la aplicación, en el ámbito de su respectiva competencia.

Ley que establece que los  permisos que se otorguen serán válidos por un año a partir de la fecha de su autorización y cubrirá a la casa de empeño para la que haya sido solicitado. En caso de que el permisionario desee establecer sucursales u otro establecimiento deberá cumplir con los trámites y requisitos que para tal efecto establece la ley; menciona los requisitos a cubrir para la obtención del permiso para la instalación y funcionamiento de las casas de empeño, como también contempla lo relativo a  la modificación del permiso, la revalidación del mismo, reposición del permiso, así como un Registro Estatal de Casas de Empeño, entre otros puntos.

La citada iniciativa de ley, consta de Sesenta y dos Artículos Naturales así como por Nueve Artículos Transitorios y se turnó a la Secretaría para su segunda lectura de Reglamento.

Posteriormente, se le dio lectura a la iniciativa presentada por el Ejecutivo del Estado, en la que propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Sinaloa, con el objetivo de facilitar al contribuyente el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con el propósito de determinar el impuesto omitido de quienes no llevan contabilidad o que al llevarla, lo hacen en forma inadecuada, lo que impide conocer cuáles han sido sus ingresos.

De acuerdo al documento, esta situación sería denominada como “ingresos presuntivos” y ayudaría a “evitar la elusión y evasión fiscal”.

Por tal motivo propone nueva redacción para diversos artículos:

“Artículo 9º. Son accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos, los recargos, las multas, los gastos de ejecución y la indemnización por cheques librados sin fondos suficientes y participan en la naturaleza de la suerte principal, cuando se encuentren vinculados directamente”.

Artículo 17. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará en los términos a los que se refiere el artículo 17 BIS de este Código, desde el mes en que debió hacerse el pago hasta que el mismo se efectúe; debiendo cubrirse adicionalmente los recargos por falta de pago oportuno.  La tasa de recargos por cada mes de mora, será la que resulte de incrementar en un 50 por ciento a la que en la Ley de ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, anualmente apruebe el Congreso Local para los casos de pago a plazos o prórroga de éstos.

Los recargos se causarán hasta por cinco años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal y mientras subsistan las facultades de la autoridad para determinar el crédito fiscal o para obtener su cobro mediante el procedimiento administrativo de ejecución o en su caso, mientras no se haya extinguido el derecho del particular para solicitar la devolución de cantidades pagadas indebidamente o de saldos a favor”, entre otras reformas a este precepto.

Por lo que hace al artículo 25, el texto propuesto dice:

“Artículo 25. . .

Sin perjuicio de lo expresado con anterioridad, las demás disposiciones fiscales estales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, del Derecho Común y los principios generales del derecho, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal”.

Otra iniciativa a la que se le dio trámite, es a la presentada por las y los diputados integrantes de la comisión de Hacienda Pública y Administración en materia de desindexación del salario mínimo en la que citan que hasta antes de la reforma a la Carta Magna en enero último, el salario mínimo no era un instrumento de política pública con un solo objetivo, pues su valor no se utilizaba únicamente como la mínima remuneración que reciben los trabajadores, ya que también era una unidad de cuenta para  indexar ciertos supuestos y montos, como el saldo de créditos a la vivienda otorgados por organismos de fomento, así como algunas cuotas y topes de las aportaciones al sistema de seguridad social entre otros.

También señalan que en ocasiones generaba distorsiones al provocar aumentos en costos y pagos para la población que no responden necesariamente a mejoras en el poder adquisitivo del trabajador.

Entre las reformas propuestas a diversos ordenamientos legales están las correspondientes a los artículos 1799, párrafos segundo y tercero; 2199, 2202, párrafo primero y 2203, párrafo primero del Código Civil para el Estado de Sinaloa para quedar así:

“ARTÍCULO 1799. . .

Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total, permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará en cuenta el salario que perciba la víctima y se extenderá el número de días por cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo, en la inteligencia de que, para estos efectos, la cantidad que se tome como base no podrá ser inferior del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, ni exceder del cuádruple de dicho salario.

Si la víctima no percibe utilidad o salario o no pudiere determinarse éste, el pago se acordará tomando como base el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.

ARTÍCULO 2199. La venta de un inmueble que tenga un valor hasta de trescientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, podrá otorgarse en escritura privada.

ARTÍCULO 2202. Si el valor del inmueble excede de trescientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, su venta se otorgará en escritura pública.

ARTÍCULO 2203. Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro, y cuyo valor no exceda de trescientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando la venta sea al contado puede hacerse transmitiendo el dominio por endoso puesto en el certificado de propiedad que el registrador tiene obligación de expedir al vendedor a cuyo favor  estén inscritos los bienes”.

Proponen también reformar los artículos 62 fracción II, 418, párrafo segundo, fracción I; 577, 694, párrafo primero y 762, párrafo primero del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa para quedar así:

“ARTÍCULO 62. . .

I.    . .

II.  La multa que será hasta de treinta veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando la impongan los jueces menores; hasta de ciento veinte días del mismo salario mínimo en los Juzgados de Primera Instancia y hasta de ciento ochenta días de salario mínimo, cuando sea impuesto por el Supremo Tribunal de Justicia; las que podrán duplicarse en caso de reincidencia:

III.  . . .”

ARTÍCULO 418. . .

. . .

I. Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no exceda del equivalente a doscientos veces del valor diario de la Unidad de Medida de Actualización, en la fecha de presentación       de la demanda; salvo lo dispuesto en este código para las controversias en materia familiar”.

Otro de los ordenamientos que también se incluye en las reformas, es el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa, en sus artículos 72, fracción II, para quedar así:

ARTÍCULO 72. . .

I.  . .

II. Abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas, su incumplimiento, se sancionará con multa de hasta cuarenta veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y en caso de reincidencia, se duplicará hasta ser separado del lugar donde se cometió la infracción, y…”

ARTÍCULO 114. Cuando un juez o magistrado se excuse sin causa legítima, cualesquiera de las partes pueden acudir en queja ante el superior, quien encontrando injustificada la abstención, podrá imponerle una corrección disciplinaria consistente en una multa hasta de veinte veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y se mandará copia a su expediente personal”.

Entre otras propuestas hechas por la citada Comisión a diversas disposiciones del marco jurídico de Sinaloa. El texto, por considerarlo voluminoso, se le dispensó la primera lectura dándose por enterados los legisladores con la entrega de un tanto.

Posteriormente, se le dio primera lectura a la iniciativa presentada por la diputada Irma Tirado Sandoval y los diputados Roberto Cruz Castro, Moisés Aarón Rivas Loaiza y Víctor Manuel Godoy Angulo, en materia de Micros, Pequeñas y Medianas Empresas, con el fin de promover la integración de un fondo para financiar la creación, crecimiento y desarrollo de las mismas, logrando que sean viables, formales, productivas, competitivas y sustentables.

Documento en el que también señalan que el cumplimiento de las aspiraciones de desarrollo económico y social  en la entidad, implica para la sociedad y el gobierno, un esfuerzo deliberado y consciente, para formular un proyecto estatal viable de desarrollo de sus ventajas comparativas, mismas que lo distinguen a nivel nacional.

Las reformas propuestas a diversos artículos, ente ellos la fracción X del Artículo 3 de la citada ley, quedaría así:

“Artículo 3. . .

X. fondo Sinaloa Trabaja: política pública permanente de desarrollo empresarial, operada por la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado en coadyuvancia con el gobierno Federal que tiene como objetivo apoyar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del Estado, con créditos a las tasas más competitivas del mercado, en aquellos proyectos e inversiones productivas que sean viables y que generen empleo o autoempleo, mediante la creación de Fideicomisos o de la administración directa de los órganos encargados de administrarlo.”

Más adelante señala en el:

Artículo 37 Bis D. para la constitución del Fondo, se canalizarán recursos provenientes de:

I. Una partida especial determinada anualmente en el Presupuesto de Egresos del Estrado, adicional al monto asignado a la Secretaría de Desarrollo Económico;

II. Los recursos que conforme a las disposiciones correspondientes y a los convenios de participación concurrente se celebren por la Secretaría de Desarrollo Económico al efecto, puedan destinar el Gobierno Federal y Estatal de encontrarse en capacidad para ello;

III. Los recursos que conforme a las disposiciones correspondientes y a los convenios celebrados con las instituciones financieras se obtengan mediante los diversos mecanismos de apalancamiento.

IV. La revolvencia del Fondo Sinaloa Trabaja.

V. Los apoyos, recursos e ingresos que el Consejo Estatal para la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas determine asignar al Fondo Sinaloa Trabaja”.

En otra parte, asienta en el Artículo 37 Bis F.

“Artículo 37 Bis F. El Congreso del Estado de Sinaloa asignará anualmente en el presupuesto de egresos del estado, por concepto del Fondo Sinaloa Trabaja, el equivalente al 1 por ciento como mínimo del monto asignado en dicho presupuesto al rubro de finalidad “Desarrollo Económico”.

Del monto que se asigne, el 5 por ciento será utilizado para gastos de operación del Fondo Sinaloa Trabaja y en ningún momento podrán ser destinados a sueldos, salarios o cualquier remuneración personal”, entre otras reformas propuestas.

La iniciativa mereció la dispensa de la segunda lectura y se remitió a las Comisiones Unidas de hacienda Pública y Administración y de Planeación y Desarrollo, para su estudio y dictamen.

En la sesión, el Pleno conoció el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda Pública y Administración, sobre iniciativas que proponen reformar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, en relación con el impuesto sobre Tenencia Vehicular.

Documento elaborado a partir de las iniciativas presentadas por las y los diputados del Grupo parlamentario del Partido Sinaloense; por los ciudadanos Mariano Gómez Aguirre, Cynthia Esmeralda Ramos Niebla, José Guadalupe Jiménez Rico, entre otros; por el diputado Efrén Lerma Herrera, del PRD, y la del Ejecutivo del Estado.

Resolviendo como procedente la reforma del artículo primero transitorio del decreto 399 de 2011, con reformas en 2012, 2013, 2014 y 2015, con la finalidad de que se mantenga la vigencia, de la legislación que regula el Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos en el Estado a efecto de mantener el equilibrio de las finanzas del Estado y los Municipios.

“Asimismo, a efecto de continuar apoyando a los contribuyentes, se valora viable se implementen esquemas que les otorguen beneficios a través de estímulos fiscales en materia de contribuciones estatales, con el propósito de apoyar la economía familiar  de los sinaloenses”.

En otra parte, precisa “no causarán el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, las personas físicas sujetas a dicho impuesto, que no se encuentren registradas en el Servicio de Administración Tributaria bajo ningún Régimen de Actividades Empresariales o Profesionales y que hayan sido emplacados en el Estado de Sinaloa con fecha anterior a la entrada en vigor del presente Decreto, siempre y cuando el valor de factura original del vehículo no exceda de hasta 250 mil pesos, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, con excepción de motocicletas cuyo valor de factura original no exceda de 75 mil pesos, incluyendo Impuesto al Valor agregado, así como también las personas físicas bajo el régimen de honorarios por Servicios Personales Independientes, cuando sus ingresos correspondientes al ejercicio fiscal 2015 sean menores a 396 mil pesos por ese concepto y no tener otra actividad que le genere ingresos adicionales, así como estar al corriente de sus obligaciones fiscales federales y estatales a la fecha en que se efectúe el pago”, entre otras especificaciones.

En Asuntos Generales, la diputada Sylvia Treviño Salinas del Partido Acción Nacional, presentó un posicionamiento para exhortar a los ayuntamientos del Estado a expedir el reglamento del Sistema de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes, al considerar que ese sector de la sociedad debe ser prioritario para los legisladores, porque en ellos está el futuro del país.

Posteriormente, hizo uso de la Tribuna el diputado Carlos Castaños Valenzuela del Partido Acción Nacional, quien destacó la necesidad de que en el Congreso del Estado se trabaje en la conformación del Sistema Estatal Anticorrupción, y para ello exhortó a la Junta de Coordinación Política a la creación de una Comisión Especial, que se aboque exclusivamente a los trabajos correspondientes a ese tema, a fin de descargar un poco el trabajo de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, organizar foros de consulta y escuchar de manera puntual las exigencias que tiene la sociedad sobre este importante tema.

Otro tema abordado en Tribuna, fue el de Adultos Mayores, sobre el que las diputadas Paola Iveth Gárate Valenzuela y Jesús Angélica Díaz Quiñonez, de los partidos Revolucionario Institucional y Sinaloense, respectivamente, señalaron que se presentaron ante la Oficialía de Partes, iniciativas de ley en las que buscan su protección y que tengan una vida digna, toda vez que es común que por su edad sean discriminados, ante lo cual la LXII Legislatura no debe hacer oídos sordos.

En su oportunidad, la diputada Soila Maribel Gaxiola Camacho del Partido Sinaloense, pidió consolidar la participación ciudadana mediante mecanismos o herramientas democráticas, dijo que en el caso de los ayuntamientos, es necesario crear figuras de contrapeso como el caso de los regidores, quienes consideró que deben de ser electos de manera separada a los candidatos a presidentes municipales, toda vez que al votar a todos en una sola planilla, no existe correspondencia con las exigencias de la sociedad y el compromiso es con quien encabeza la planilla.

Por otra parte, el diputado Marco Antonio Osuna Moreno del Partido Revolucionario Institucional, habló sobre Derechos Humanos en Materia de Seguridad, dijo que la sociedad demanda de la autoridad respeto a los derechos humanos, y que es responsabilidad de los legisladores velar por esos derechos humanos de los sinaloenses, que hoy más que nunca, las leyes, instituciones y servicio público, estén de su parte.

Sobre el mismo tema, hablaron en Tribuna los diputados Carlos Montenegro Verdugo y Gerardo Valencia Guerrero, además de las diputadas Merary Villegas Sánchez, Jesús Angélica Díaz Quiñonez, quienes reconocieron la labor de las autoridades para encontrar a María Olguín, quien se encontraba desaparecida desde finales del mes de septiembre, sin embargo, realizaron un exhorto por que se trabaje en torno a los cientos o miles de desaparecidos que existen en la entidad, para evitar que continúen casos de abuso por parte de las autoridades y porque no se presenten más casos de violencia intrafamiliar.

Finalmente, se citó a sesión extraordinaria para este miércoles 07 de diciembre a la hora de reglamento.