Iniciativas leídas en sesión ordinaria del 17 de Octubre de 2019

Recuperar el orden institucional en la Universidad Autónoma de Sinaloa, dice el proyecto de Ley Orgánica de la UAS; plantean reformas a la vigente Ley Orgánica de la UAS
La LXIII Legislatura conoció en su sesión de este jueves, el proyecto de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa, documento que de entrada, señala que es “para recuperar el orden institucional de la Universidad”.
Iniciativa de Francisco Morales Zepeda, Salomón Ledezma Orozco, entre otros, que reconocen que el principal objetivo de la Casa Rosalina es la investigación, docencia, extensión de la cultura, las que, dicen, han sido utilizadas para quienes se han erigido en sus “Administradores”, sin la participación de la comunidad; fenómeno éste que ya lleva, asientan, más de una década.
De entrada, señalan que esos “administradores” han deteriorado las condiciones democráticas de la institución en detrimento de la propia comunidad universitaria –alumnos, maestros, investigadores, personal administrativo-, durante más de una década, por lo que se hace pertinente una nueva Ley Orgánica.
Añaden que la reelección y la presencia de “direcciones encargadas”, lastiman la representación y frenan la vida democrática en la Máxima Casa de Estudios; que la presencia estudiantil en los órganos de cogobierno, se deben recuperar a través de la Federación de Estudiantes.
De la misma forma, también se conoció la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica de la UAS, de la autoría de Marco Antonio Medrano Palazuelos, Kyrey Hernández Colunga, entre otros, quienes asientan que del rectorado de Héctor Melesio Cuén Ojeda al actual, el proceso de elección ha sido viciado y violenta lo establecido en el artículo 36, ya que señala que el Rector deberá ser elegido por el Consejo Universitario en voto secreto y por cédula, de una terna integrada por la Comisión Permanente de Postulación; procedimiento que se aplica en la elección de directores de las unidades académicas –escuelas y facultades-, lo que en la realidad es diferente, toda vez que el citado órgano toma en cuenta a quien milita en determinado partido político y si reúne un perfil diferente al que en esencia debe prevalecer para la elección tanto de rector como de directores.
En la tercera iniciativa de reformas a la misma Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa, señalan sus autores Rubén Burgos Mejía, Carlos Calderón Viedas, Jorge Delgado Cortés, entre otros, que asientan:
“El autoritarismo y la exclusión con criterios políticos como se ha conducido la Universidad en los últimos años no sólo se muestra en la conformación de una estructura burocrática que ha controlado los principales cargos administrativos, sin rotación de personal, sino también en la generación de un clima de sumisión y/o complicidad de trabajadores académicos y administrativos que o bien buscan seguridad o bien beneficios inmerecidos. La creación de plazas, contratación y permanencia están condicionados no por eficiencia en el desempeño o por derechos laborales, sino por -lealtad a causas personales o de partido de los líderes”.
En otra parte asientan: “El efecto de estas anomalías en los estudiantes es negativo. Los valores académicos se ven distorsionados y sustituidos, poco a poco, por otros que son motivo de beneficios inmediatos, esto es, por los que prometen buenas calificaciones, apoyos y otras regalías difíciles de negar.
El voto secreto puede parecer un acto democrático, pero no lo es si quien lo hace es representante de un estudiante o de un maestro. Cuando un representante electo vota en secreto, vota a espaldas de la base que lo eligió como medio a través del cual puede extender sus decisiones. Si esto no ocurre, no se puede decir que estamos en una situación democrática, sino al contrario, en una simulación de la democracia, toda vez que el acto de votar en secreto no garantiza sea portador de la opinión de los representados, como sería el caso si la votación fuera abierta. La Comisión Permanente de Postulación y el voto secreto fueron los instrumentos con que se dio respuesta a los excesos recurrentes en que se incurría en los cambios de autoridades universitarias. Situaciones nada ejemplares criticadas por la opinión pública y aún dentro de la misma universidad. La elección de rector del período 2005-2009 fue la última de ese tipo y en donde hubo el mayor derroche de dinero visto hasta ese momento.”
El proyecto de esta Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa consta de Ochenta y Cuatro Artículos Naturales y un Artículo Transitorio en tanto que la segunda y tercera iniciativas contienen propuestas a diversos artículos de la Ley Orgánica vigente, y una vez puestas en conocimiento del Pleno Legislativo, se ordenó remitirlas a la Secretaría para su segunda lectura de Reglamento.
Fortalecer en la Constitución Política Local para fortalecer la autonomía universitaria, propone el Rector de la UAS
En otro tema, el Rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa, Juan Eulogio Guerra Liera, presentó una iniciativa de adición a la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
es adicionar el artículo 92 Bis a la Constitución Política del Estado de Sinaloa, a fin de fortalecer la autonomía universitaria , y establecer facultades a las máximas autoridades de las Instituciones Públicas de Educación Superior autónomas , para presentar iniciativas y consultar a sus comunidades universitarias para la elaboración , Modificación y reformas a sus propias Leyes Orgánicas.
Tras reseñar los diversos movimientos estudiantiles que se han producido en el mundo, y al centrarse en Sinaloa, la iniciativa señala:
“De acuerdo a la historia, Sinaloa no es ajeno a los movimientos estudiantiles por la lucha de la autonomía universitaria. A nivel local se dio la lucha desplegada durante la etapa denominada de “Reforma Universitaria” contra el rector, impuesto por el Ejecutivo del Estado a través de la Junta de Gobierno (1970-1972), detonó una vez más la movilización estudiantil. Durante 2 años , la comunidad universitaria se volcó en su inmensa mayoría a la lucha contra una autoridad considerada impuesta por el Poder Ejecutivo Local. A pesar de esto, la defensa de la autonomía universitaria sigue siendo hoy una lucha vigente y su concepto se encuentra en constante renovación, además de dar una singularidad a la mayoría de las Instituciones de Educación Superior públicas.
La educación es uno de los factores que más influye en el avance y progreso de las personas y sociedades. No solo a través de ella se provee de conocimientos, sino que gracias a ella, se enriquece la cultura, el espíritu, los valores y todo aquello que nos identifica como seres humanos.
Más adelante asienta: “
Es importante decir que la misión de la Universidad no se agota solo en formar generaciones de profesionistas eficientes que contribuyan al desarrollo de las empresas, y por ende, son parte de impulsar la economía de la entidad. El compromiso de la Casa Rosalina es con la sociedad misma en su conjunto. La institución educativa forma personas que realmente cultivan el intelecto.
La UAS, así como otras instituciones de educación superior del país y del mundo, tiene una esencia educadora y formadora de cuadros profesionales y técnicos, pero también ha sumado una esencia de vocación crítica, compromiso social, político y cultural. Su visión progresista y democrática ha influido en la vida social y política de Sinaloa.
Sin duda alguna la Universidad Autónoma de Sinaloa, representa uno de los valores más importantes para el Estado de Sinaloa , pues la mayoría de los estudiantes de la Entidad son profesionistas egresados de la Casa Rosalina, además no hay empresa en Sinaloa donde no esté trabajando un egresado de la Universidad.
La propuesta planteada por el Rector de la UAS dice:
“Art. 92 Bis. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía , en términos de la fracción VII del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas ; realizarán sus fines de educar , investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas ; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico ; y administrarán su patrimonio .
Las Universidades y las demás Instituciones Públicas de Educación Superior dotadas de autonomía, por conducto de su máximo órgano de autoridad, se encuentran facultadas para presentar iniciativas sobre adiciones, modificaciones y reformas a sus propias leyes orgánicas.
Las iniciativas que tengan por finalidad adicionar, modificar y reformar las leyes orgánicas de las universidades y demás instituciones públicas de educación superior dotadas de autonomía, deberán someterse a consulta de sus respectivas comunidades. Este párrafo solo es aplicable cuando iniciativa se presente por los que están facultados en los términos del artículo 45.
La consulta es una etapa del proceso legislativo que deberá llevarse a cabo previamente a que la comisión respectiva , emita el dictamen relativo a la iniciativa que pretenda modificar, adicionar o reformar las leyes orgánicas de las universidades y demás instituciones públicas de educación superior dotadas de autonomía.
Si el resultado de la consulta fuere desfavorable a la iniciativa que pretende modificar, adicionar o reformar las leyes orgánicas de las universidades y demás instituciones públicas de educación superior dotadas de autonomía, es requisito indispensable que la mayoría calificada de los diputados asistentes a la sesión, voten en sentido afirmativo el dictamen, en caso de que fuese afín a la iniciativa conexa, para que se considere legítimamente aprobado.
Las consultas se regirán por los principios de buena fe, transparencia , respeto a la diversidad y tolerancia ; deberán estar contenidas en los reglamentos expedidos por los órganos facultados de las universidades e instituciones públicas de • educación superior dotadas de autonomía .