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Exhorta Congreso a Ejecutivo estatal publicar decretos aprobados por el Pleno

diputados votando
  • Congreso del Estado de Sinaloa
  • Agosto 18, 2020

La Diputación Permanente aprobó un exhorto presentado por la Junta de Coordinación Política, dirigido al Ejecutivo estatal para que publique de manera inmediata cinco proyectos de Decretos que fueron aprobados por el Pleno.
Los decretos que se exhorta sean publicados son el número 456, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa, aprobado el 11 de junio de 2020.
Decreto Número 468, que reforma y adiciona la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa, aprobado el 25 de junio de 2020.
Decreto Número 471, que adiciona diversas disposiciones al Código Penal para el Estado de Sinaloa, aprobado el 2 de julio de 2020.
Decreto Número 481, que expide la Ley para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno del Estado de Sinaloa y adicionar un Capítulo al Código Penal para el Estado de Sinaloa, aprobado el 9 de julio de 2020.
Decreto Número 484, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Auditoria Superior del Estado de Sinaloa, aprobado el 30 de julio de 2020.
En la exposición de motivos, la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado explica que lo único que falta para concluir el proceso legislativo de los decretos señalados es que sean publicados en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa para que puedan entrar en vigencia.
Y es precisamente el Ejecutivo estatal el que debe ordenar la publicación de estos decretos.
Ello, de acuerdo al artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en sus fracciones III y IV, así como en la Ley Orgánica del Congreso del Estado en sus artículos 209 y 213.
En lo que se refiere a lo establecido constitucionalmente, se señala en la fracción III que una vez aprobado un proyecto de ley o decreto por el Congreso, éste se remitirá al Ejecutivo, “quien si no tuviere observaciones que hacer, lo promulgará inmediatamente”.
La fracción IV establece que “Se reputará aprobado por el Ejecutivo, todo proyecto de ley o decreto no devuelto con observaciones al Congreso dentro de los primeros ocho días útiles contados desde la fecha en que lo reciba, a no ser que corriendo ese término, hubiere en Congreso cerrado sus sesiones; en este caso, la devolución deberá hacerse el primer día útil del nuevo periodo de sesiones.”
Los artículos referidos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado van en concordancia con el contenido constitucional, y el artículo 123 precisa que:
“Se reputará aprobado por el Ejecutivo, todo proyecto de Ley o Decreto no devuelto con observaciones al Congreso dentro de los primeros ocho días útiles contados desde la fecha en que lo reciba, a no ser que corriendo ese término, hubiere en Congreso cerrado sus sesiones; en este caso, la devolución deberá hacerse el primer día útil del nuevo periodo de sesiones.”
En el exhorto aprobado, se precisa que ese plazo de 8 días, ya feneció.