Diputadas y diputados dan lectura a seis iniciativas

El Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura a seis iniciativas, cinco de las cuales proponen reformas y adiciones diversas a distintas leyes y a la Constitución Política de Sinaloa, y la sexta es relativa al otorgamiento de pensión.
Las iniciativas referentes a leyes y a la Constitución local son las siguientes:
*El diputado Sergio Mario Arredondo Salas, del PRI, propone adicionar un segundo párrafo, al artículo 99, de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa.
El objeto es fortalecer los sistemas de educación a distancia, mediante el aprovechamiento de las multiplataformas digitales, la televisión educativa y las tecnologías antes referidas.
El contenido del segundo párrafo propuesto establece:
“Asimismo, fortalecerán los sistemas de educación a distancia, mediante el aprovechamiento de las multiplataformas digitales, la televisión educativa y las tecnologías antes referidas”.
*La diputada María Guadalupe Cázares Gallegos, del PT, es autora de dos de las iniciativas leídas.
En una propone reformar los artículos 160, párrafos segundo, y adicionar un segundo párrafo al artículo 178 de la ley de Salud del Estado de Sinaloa.
Tiene como objeto la regulación de la ozonoterapia como actividad técnica y auxiliar que requiere conocimientos específicos en el campo de la medicina, a fin de que quienes la ejerzan cuenten con los conocimientos necesarios y que los diplomas que certifiquen dichos conocimientos hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades competentes.
En la segunda iniciativa propone reformas y adiciones diversas a la Ley de Cultura Física y Deportes, Ley de Gobierno Municipal, Ley de Salud, Ley de Educación y Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; todas del Estado de Sinaloa.
El objeto es establecer en el marco legal, bajo la directriz de la Secretaría de Salud Pública, la estrategia integral para fomentar los buenos hábitos alimenticios y de activación física que deben ser considerados desde edades tempranas de los seres humanos, con la finalidad de fomentar la constitución de hábitos vitalicios que rompan con la realidad que actualmente enfrenta el país.
Propone prohibir en unidades deportivas públicas y privadas la venta a niñas y niños menores de 12 años de alimentos con bajo valor nutricional y que contengan un alto contenido de azúcares o sodio, así como bebidas carbonatadas, o alimentos con alto contenido en grasas trans.
Establece como obligatorias las acciones de vigilancia efectiva para impedir la venta, regalo y suministro a niñas y niños menores de 12 años, en establecimientos fijos, semi-fijos o ambulantes ubicados en un radio de doscientos metros de las instituciones educativas públicas y privadas, de educación básica, de alimentos y bebidas envasados y no envasados, con exceso de sodio, exceso de grasas trans, exceso de azúcar y exceso de grasas saturadas, de conformidad con lo previsto en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes. Entre otras.
*El grupo parlamentario del PAS y la ciudadana Jesús Angélica Díaz Quiñónez tienen la coautoría de dos iniciativas.
En una proponen reformas al último párrafo del artículo 94 y el artículo 97 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa
El objeto es regular el mecanismo de votación de mayoría calificada para designar a Magistrados y Magistradas del Supremo Tribunal de Justicia; así como la designación del Consejo de Judicatura del Poder Judicial del Estado de Sinaloa, así como su funcionamiento.
La propuesta es incluir el voto de las dos terceras partes de las diputadas y diputados presentes en la designación de los titulares de las Magistraturas Propietarias del Supremo Tribunal de Justicia que serán electos por el Congreso del Estado, de una terna que le presente el Consejo de la Judicatura, observando siempre el principio de paridad de género.
Con la reforma y adiciones al artículo 97 se precisan las funciones del Consejo de la Judicatura y se le reconoce como un órgano del Poder Judicial del Estado con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
Se establece que las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la adscripción, ratificación y remoción de magistrados de circuito y jueces las cuales podrán ser revisadas por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca esta Constitución y la Ley.
En contra de la designación de magistrados de circuito y jueces, no procede recurso alguno, pero los resultados de los concursos de oposición podrán ser impugnados ante el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Sinaloa. Entre otras.
En la segunda iniciativa proponen reformas al séptimo párrafo del artículo 90 y el primer párrafo de la fracción VIl del 125; y adiciones de los incisos a), b), e), d), e), y f) a la fracción VIl del artículo 125 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa
El objeto es establecer el deber de los municipios de implementar un programa de becas financiado por una partida presupuestaria contemplada en sus presupuestos de egresos, así mismo, armonizar las disposiciones relativas a las facultades de los municipios de la Ley General de Educación con las contenidas en la Constitución Política de Sinaloa y, en consecuencia, con la Ley de Educación del Estado de Sinaloa
Las reformas y adiciones propuestas incorporan en la Constitución local el deber de los municipios de contemplar en sus presupuestos de egresos anualmente una partida especial destinada a la implementación de un programa de becas; y elevar a rango de ley suprema local, las facultades y obligaciones que la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Estado de Sinaloa establecen a este nivel de gobierno.