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Determina Comisión de Protocolo 16 iniciativas

Integrantes de Comisión de Protocolo en pantalla
  • Congreso del Estado de Sinaloa
  • Agosto 24, 2021

La Comisión de Protocolo y Régimen Orgánico Interior, que preside el diputado José Antonio Crespo López, determinó 16 iniciativas por cumplir con los requisitos establecidos por la ley.

Participaron también en la reunión el diputado Marco César Almaral Rodríguez, y las diputadas Emilia Guerra Mena y Elva Margarita Inzunza Valenzuela, secretario y vocales, respectivamente.

Una de las iniciativas es autoría del diputado Apolinar García Carera, del Grupo Parlamentario del PT, y las restantes de la diputada Jesús Angélica Díaz Quiñónez, del PAS, en coordinación con el ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño.

De estos últimos las iniciativas determinadas son las siguientes.

 

*Se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 267, recorriéndose los subsecuentes para quedar como párrafos tercero y cuarto de la Ley de Ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa.

Tiene por objeto que las autoridades del estado y de los municipios, procuren la instrumentación de mobiliario para el estacionamiento de bicicletas y otros vehículos impulsados por tracción humana en los edificios que ocupan, tratándose de instalaciones nuevas, todas deberán cumplir con lo establecido en esta disposición.

 

*Propone reformar el artículo 12, la fracción 1 del artículo 13, el artículo 15, la fracción 1 del artículo 24, el segundo párrafo del artículo 25, el primer párrafo del artículo 42, la fracción XII del artículo 82, el artículo 87, el artículo 88, el primer párrafo del artículo 90, el inciso e) de la fracción 111 del artículo 159; y adicionar el último párrafo del artículo 10, el último párrafo del artículo 11, el segundo párrafo de la fracción 1 del artículo 13, el último párrafo del artículo 18, el cuarto párrafo de la fracción V del artículo 19, el segundo párrafo del artículo 41, el último párrafo del artículo 81, el último párrafo del artículo 146 y el artículo 203, de la Ley del Notariado del Estado de Sinaloa.

Asimismo, reformar los incisos g) y h) del artículo 52; y adicionar el inciso i) al artículo 52; de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, y reformar el artículo 46; de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa.

Tiene como objeto establecer que el Poder Ejecutivo, otorgue al menos una autorización para ejercer como Notario Étnico, a un integrante de las comunidades indígenas en los municipios que cuenten con comunidades indígenas, para que presten servicios notariales gratuitos, para este sector de la población de bajos recursos económicos.

 

*Propone reformar las fracciones VIII y IX del artículo 300 y adicionar la fracción X y un último párrafo al artículo 300 del Código Penal para el Estado de Sinaloa y un segundo párrafo al artículo 57 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.

Tiene como objeto sancionar a los servidores públicos que ordenen o permiten aplicar, apliquen a sí mismos o por interpósita persona, o a terceros ajenos, vacunas de enfermedades contagiosas, a sabiendas de que existe un derecho preferente de sectores de personas; o teniendo el derecho a recibirlas o a aplicarlas, lo hagan sin contemplar las disposiciones establecidas por las autoridades sanitarias.

 

*Propone adicionar los párrafos cuarto, quinto y sexto al artículo 155 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

Tiene como objeto que los servidores públicos del estado y de los municipios, tengan en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente del Gobierno del Estado o de los Ayuntamientos, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

 

*Propone presentar ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la iniciativa de Ley General de Sociedades Cooperativas del Sector de la Economía Popular de Ahorro y Préstamo.

Tiene como objeto que la Sexagésima Tercera Legislatura acuerde presentar ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la iniciativa de Ley General de Sociedades Cooperativas, del Sector de la Economía Popular, de Ahorro y Préstamo, con el fin de reconocer, fomentar y fortalecer la economía popular y solidaria en su ejercicio y relación con los demás sectores de la economía y con el Estado.

 

*Propone adicionar el inciso D), a la fracción IX del artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

Tiene como objeto establecer que el dictamen que apruebe o rechace el Congreso del Estado de Sinaloa, respecto de los informes que la Auditoria Superior haga sobre las cuentas públicas, no pueda ser vetado por el Ejecutivo del Estado.

 

*Propone adicionar un último párrafo al artículo 57 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado.

Tiene como objeto establecer que el Presidente de la Junta de Coordinación Política, nombrará a un Secretario Técnico, quien será responsable de preparar los documentos para las reuniones, elaborar las actas y comunicar los acuerdos a las instancias correspondientes del Congreso del Estado de Sinaloa.

 

 

 

*Propone reformar el segundo párrafo del artículo 307 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa.

Tiene por objeto que en el procedimiento especial para los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género, se admitirá cualquier prueba, en tanto no sea contraria a la Ley ni a la moral pública.

 

*Propone reformar el tercer párrafo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa.

Tiene por objeto que el diputado o diputada que haya sido electo por coalición o por candidatura común de varios partidos políticos, solo podrán integrarse a algunos Grupos Parlamentarios formados por cualquier de esos partidos, salvo que lo realicen a más tardar en la segunda sesión del primer periodo ordinario de sesiones de cada Legislatura.

 

*Propone reformar el párrafo séptimo del artículo 14, el artículo 25 Bis y el primer párrafo del artículo 117 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

Tiene por objeto que los partidos políticos puedan asociarse para participar en las elecciones mediante la postulación de candidaturas comunes, con reglas específicas que las diferencie de las coaliciones.

Tratándose de candidaturas comunes, los candidatos podrán ser postulados por cualquiera de los partidos comunes que la conforman, aun cuando no hayan participado en coalición en el proceso electoral anterior, siempre que por lo menos uno de ellos lo haya postulado en alguna elección inmediata anterior

 

*Propone reformar los incisos i) y j) y se adiciona el inciso k) a la fracción I al artículo 22 a la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa.

Tiene por objeto que no causen el Impuesto sobre Nómina el pago de prestación de servicios médicos profesionales, cuando derivado de una pandemia, su prestación requiera título de médico hasta en tanto las autoridades sanitarias no emitan un Decreto en el que se declare que está controlada.

 

*Propone adicionar el Capítulo III denominado Del Trabajo no Presencial y a Distancia, con los artículos 11 Bis, 11 Bis A, 11Bis B, 11 Bis C, 11 Bis D, 11 Bis E, 11 Bis F, 11 Bis G, 11 Bis H, 11 Bis I y 11 Bis J de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa.

Tiene por objeto regular el trabajo no presencial y a distancia de los trabajadores de la Administración Pública Estatal, como una forma de organización laboral, la cual consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en domicilios distintos al lugar de trabajo de las Entidades Públicas Estatales.

 

*Propone adicionar el artículo 189 Bis, al Código Penal para el Estado de Sinaloa.

Tiene como objeto sancionar a las personas que profieren ofensas, empujones, golpes que causen lesiones, injurias, humillaciones, así como violencia física, mental o emocional, con penas de seis meses a dos años de prisión, y de diez a cincuenta días de multa.

 

*Propone adicionar los artículos 24 Bis y 24 Bis 1, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa.

Tiene como objeto regular distintas prohibiciones al momento de adoptar como son: la promesa de adopción durante el proceso de gestación; la adopción privada, realizar alguna adopción con fin de venta; el contacto de las madres o padres biológicos que entregaron en adopción con la persona adoptante; la inducción a través de cualquier forma de compensación o pago para influenciar o favorecer la decisión de otorgar a la niña, el niño o el adolescente en adopción; la obtención directa o indirecta de beneficios indebidos y la obtención de lucro o beneficio personal ilícito como resultado de la adopción.

 

*Propone adicionar al Libro Segundo, Sección Primera, Titulo Noveno, un Capítulo I Bis denominado “De las Ofensas Discriminatorias” y los artículos 189 Bis y 189 Bis 1, al Código Penal para el Estado de Sinaloa.

Tiene como objeto sancionar a las personas que profieran ofensas, empujones, golpes que no causen lesiones, injurias, humillaciones, así como violencia física, mental o emocional, con penas de seis meses a dos años de prisión.

 

La iniciativa del diputado Apolinar García Carrera propone adicionar el Capítulo VIII denominado “De la detención, prevención y atención al suicidio”, con los artículos 65 BIS, 65 BIS A, 65 BIS B, 65 BIS C, Y 65 BIS D a la Ley de Salud Mental del Estado de Sinaloa.

Tiene como objeto establecer que toda persona en el estado que haya realizado un intento de suicidio, así como sus familiares, tienen derecho a ser atendidas en el marco de las políticas de salud que la Secretaría implemente para tal efecto, asegurando en todo momento la confidencialidad de la información, resguardo de datos personales en toda asistencia o tratamiento de un paciente con conductas suicidas con estricto apego a la normatividad correspondiente y vigilando en todo momento la no revictimización de la persona con intento suicida, consumado o no, así como sus familiares y círculo cercano.