Diputación Permanente da lectura a 8 iniciativas

La Diputación Permanente dio lectura a ocho iniciativas en su sesión de este martes.
Las iniciativas leídas son las siguientes:
1.- El diputado Mario Rafael González Sánchez, del PT, propone adicionar el artículo quinto transitorio del Decreto No. 645 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa
El contenido del artículo propuesto establece que:
El Ejecutivo del estado realizará las adecuaciones presupuestales que se requieran en los términos de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa, y aplicará la homologación pertinente de prestaciones, aumento de salarios, pensiones, ahorros y beneficios de ley que le debe corresponder a los Trabajadores del Centro de Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo e inteligencia (C4i) tal y como los que gozan los trabajadores de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa.
La diputada Jesús Angélica Díaz Quiñónez, del PAS, conjuntamente con el ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño, son autores de cinco iniciativas:
2.- Proponen reformar el párrafo séptimo del artículo 14, el artículo 25 Bis y el primer párrafo del artículo 117 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
Al séptimo párrafo del artículo 14 se le incluye la frase “con reglas específicas que las diferencie de las coaliciones”, con lo cual queda de la siguiente manera:
“Los partidos políticos nacionales que hayan obtenido su registro definitivo ante el Instituto Nacional Electoral, podrán participar en las elecciones estatales y municipales. La ley determinará los requisitos y formalidades que deberán satisfacer los partidos políticos nacionales y estatales para intervenir en dichos procesos electorales. Los partidos políticos podrán asociarse para participar en las elecciones mediante la postulación de candidaturas comunes, con reglas específicas que las diferencie de las coaliciones, y de conformidad con los requisitos que las leyes establezcan para esta forma de participación.
En lo que se refiere al artículo 25 Bis y al primer párrafo del artículo 117, es para establecer, respectivamente, que los diputados en funciones, y quienes ocupen las presidencias municipales, regidurías y las sindicaturas de procuración podrán ser nuevamente electos…
“En tratándose de candidaturas comunes, los candidatos podrán ser postulados por cualquiera de los partidos comunes que la conforman, aun cuando no hayan participado en coalición en el proceso electoral anterior, siempre que por lo menos uno de ellos lo haya postulado en alguna elección inmediata anterior”.
Esta iniciativa se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación para su estudio y dictamen.
3.- Proponen reformar el segundo párrafo del artículo 307 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa a fin de ampliar los derechos de las mujeres en el acceso a la justicia en los casos de violencia política en razón de género.
El segundo párrafo establece:
“En el procedimiento especial no serán admitidas más pruebas que la documental y la técnica, esta última será desahogada siempre y cuando el oferente aporte los medios para tal efecto en el curso de la audiencia”,
Con la propuesta se le añade:
“salvo en los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género, en los que se admitirá cualquier prueba, en tanto no sea contraria a la ley ni a la moral pública”.
4.- Proponen reformar los incisos i) y j) y adicionar el inciso k) a la fracción I al artículo 22 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa.
El objeto es que no causen el impuesto sobre nómina el pago de prestación de servicios médicos profesionales contratados durante una pandemia.
Dicho artículo establece que “se exceptúan del pago de este impuesto: (sobre nómina), y señala varias excepciones, como aguinaldo y gratificaciones, gastos de previsión social y otros.
El inciso k) que se propone establece adicionar los “gastos por servicios médicos profesionales cuando derivado de una pandemia, en los que su prestación requiera título de una persona profesional de la salud, hasta en tanto que las autoridades sanitarias no emitan un Decreto en la que se declare que ésta, está controlada”
5.-Proponen reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Notariado del estado de Sinaloa.
El objeto es que el Ejecutivo Estatal les otorgue al menos una autorización para ejercer como Notario a las dependencias públicas y bufetes jurídicos de Instituciones Autónomas, en las que se presten servicios jurídicos o servicio social gratuitos, para la población de bajos recursos económicos.
La propuesta precisa que es para los casos en que la población de bajos recursos económicos, solicitan que se patrocinen asuntos en bufetes jurídicos o dependencias públicas donde exista una importante población de pasantes y abogados que promuevan acciones jurídicas gratuitas.
6.-Proponen presentar ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, iniciativa de Ley General de Sociedades Cooperativas del Sector de la Economía Popular de ahorro y Préstamo.
El objeto es establecer un marco jurídico común para las personas naturales y jurídicas que integran la economía popular y solidaria; así como fomentar y fortalecer la economía popular y solidaria en su ejercicio y relación con los demás sectores de la economía y con el estado, potenciando las prácticas de la economía popular y solidaria que se desarrollan en las entidades, ayuntamientos, comunidades y pueblos, y en sus unidades económicas productivas.
La ley propuesta se integra de 375 artículos divididos en siete títulos más nueve artículos transitorios
El diputado Apolinar García Carrera, es autor de dos de las iniciativas leídas.
7.-Propone reformar el artículo segundo transitorio y adicionar la fracción V Bis al artículo 74 Bis del Decreto 445 por lo que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Residuos, y de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable, ambas del Estado de Sinaloa,
Tiene por objeto dar viabilidad al Ejecutivo para que pueda ejercer su facultad reglamentaria y garantizar la aplicación y mandato de la Ley de Residuos del Estado, manteniendo en todo momento, el espíritu de la ley, para proteger el medio ambiente del estado de Sinaloa, a partir de la prohibición de todos aquellos que puedan ser prescindibles.
Fundamenta el diputado que la reforma a la Ley de Residuos del Estado de Sinaloa, se realizó en un contexto que no contempló un hecho extraordinario y que cambió el contexto no solo del estado, sino del mundo, como lo es el Covid-19. Este contexto no sólo impidió que muchas compañías productoras de residuos, detuvieran actividades, sino que ello, les imposibilitó poder cumplir con los plazos establecidos en la Ley.
8.- Propone adicionar la fracción II Bis 1 al apartado A) del artículo 3 de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa, con el objeto de proteger a menores que sufran quemadura.
El artículo 3 establece que en términos del presente ordenamiento y de la Ley General de Salud, se considera como materia de salubridad general una serie de aspectos, como la atención médica preferente a los adultos mayores, a las personas con discapacidad, a las de escasos recursos, y en general aquellos que se encuentren en situación de dificultad o incapacidad para satisfacer sus necesidades básicas.
De igual manera se señala a la atención materno-infantil, a la salud mental, entre otras, a las que ahora se les agregará la “Atención medica integral a menores con quemaduras graves”.