Da Congreso lectura a cuatro iniciativas

Fortalecer las disposiciones en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Devolver las disposiciones originales a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y fortalecer aquellas relacionadas con planeación, programación y presupuestario, a fin de evitar todo posible gasto discrecional y asegurar niveles de transparencia, es en esencia la iniciativa de reformas al citado marco normativo, de José Ricardo Borboa Quintero, Coordinador General del Comité Intergremial de la Industria de la Construcción del Estado de Sinaloa, y otros.
Iniciativa que cita que la LXI Legislatura aprobó la Ley de Obras Públicas, que mostraría más eficacia y contaría con mayor percepción de honestidad en los procedimientos de contratación, adjudicación y ejecución de obra pública y servicios relacionados y garantizaría al empresario de la construcción en Sinaloa, la certeza y seguridad jurídica de los procedimientos de concursos y contratación.
Pese a ello, la LXII Legislatura, a iniciativa del Ejecutivo, hizo retroceder las Relacionadas con las Mismas del Estado de Sinaloa, abogando de esta manera la Ley de Obras posibilidades de transparencia, ya que, por una parte, materialmente concentró de manera discrecional en la Secretaría de Administración y Finanzas, las decisiones en materia de obra pública para acciones con costo de hasta quince mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y, por otra, impidió la presencia de testigos sociales en obras con costo de hasta cuarenta mil veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización.
Entre las propuestas elevadas está en el artículo 2, que dice:
“Artículo 2. La Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado, será la autoridad administrativa encargada de observar que se lleven a cabo las políticas, bases y lineamientos para las acciones relativas a las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas. La Secretaría estará facultada para aplicar esta Ley para efectos administrativos de conformidad con este ordenamiento”, entre otras.
La iniciativa se turnó a la Secretaría para su segunda lectura de ley.
Asegurar atención inmediata a mujeres en condiciones de violencia
En otro orden, la Diputada Mariana de Jesús Rojo Sánchez, propone sea reformada la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para el Estado de Sinaloa, a fin de que se establezca la atención a las mujeres víctimas de violencia, así como incorporar y respetar los derechos humanos de las mujeres en la vida política, económica y social de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, por persona y progresividad.
Además, establecer medidas de protección y procedimientos legales oportunos para la eficaz salvaguarda de los derechos contenidos en esta ley.
De la misma forma, plantea acciones afirmativas: las medidas especiales de carácter temporal, correctivo, compensatorio y de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, aplicables en tanto subsista la discriminación, desigualdad de trato y oportunidades de las mujeres respecto de los hombres.
Ello, apunta la iniciadora, toda vez que pese a los avances alcanzados en materia de defensa de los derechos de la mujer, aún persisten acciones que son atentatorias a sus más elementales derechos.
La iniciativa se turnó a la Secretaría para su segunda lectura de reglamento.
Plantea nueva regulación en el proceso legislativo el Grupo Parlamentario del PRI
Sesión ésta en la que el grupo parlamentario del PRI propone, a través de una reforma a la Ley Orgánica del Congreso del Estado, establecer una nueva regulación para el proceso legislativo, que permita su desarrollo en condiciones más dinámicas.
Ello, a fin de garantizar además la realización de reformas y expedición de leyes con una mayor calidad, y que reflejan en mayor medida, la necesaria congruencia exigida por la ciudadanía en el cumplimiento de las atribuciones constitucionales de este Poder Legislativo.
Además, establecer el régimen y procedimientos aplicables en materia de expedición de normas reglamentarias de dicho instrumento legal y las medidas aplicables en caso de controversias relativos al apego legal de los órganos de gobierno y de trabajo; en ese sentido estiman pertinente se provea de una mejor regulación que clarifique el desarrollo de etapas del proceso legislativo, tales como el ejercicio efectivo del derecho a iniciar leyes y plantear reformas a la legislación vigente, la determinación de cumplimiento a los requisitos de forma a cargo de la Comisión de Protocolo y Régimen Orgánico Interior, la lectura, y en su caso, dispensa, a las iniciativas, entre otros puntos.
La iniciativa se turnó a la Secretaría para su segunda lectura.
Sea imprescriptible el derecho a reclamar pensión compensatoria en caso de concubinato
También se dio lectura a la iniciativa de los Diputados María Victoria Sánchez Peña, Mariana de Jesús Rojo Sánchez, Fernando Mascareño Duarte y Jesús palestino Carrera, de reformas a los Códigos Civil y Familiar, ambos del Estado de Sinaloa, con la finalidad de insertar en ambos ordenamientos el que sea imprescriptible el derecho a reclamar una pensión alimentaria en caso de concubinato.
Concretamente, proponen reformar el artículo 1158 y la fracción II al artículo 1165 del Código Civil, para quedar así:
“Artículo 1158. La obligación de dar alimentos es imprescriptible. el derecho a reclamar una pensión compensatoria o una compensación patrimonial derivada de un divorcio sin expresión de causa, nulidad de matrimonio o ruptura concubinal, prescribe al año de que causó ejecutoria la resolución respectiva”.
En tanto, la reforma a la fracción II del artículo 1165 dice:
“Artículo 1165. La prescripción no puede comenzar ni correr:
I. . .
II. II. Entre consorte y concubinarios;
III a VI. . .”
La reforma al párrafo primero al artículo 209 del Código Familiar, dice:
“Artículo 209. La obligación de dar alimentos es reciproca; el que los dé, tiene a su vez el derecho a recibirlos.
Es imprescriptible, pero el derecho a reclamar una pensión compensatoria o una compensación patrimonial derivada de un divorcio sin expresión de causa, nulidad de matrimonio o ruptura concubinal, prescribirá al año de que cause ejecutoria la resolución respectiva.
Es irrenunciable y no puede ser objeto de transacción, sólo se permitirá el arreglo de cantidades debidas por alimentos”, entre otras propuestas.
La iniciativa se turnó a la Secretaría para su segunda lectura.
INICIATIVAS
De los ciudadanos José Ricardo Borboa Quintero y otros, que proponen reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado, ambas del Estado de Sinaloa.
https://tinyurl.com/y5aznj33
De la diputada Mariana de Jesús Rojo Sánchez, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa.
https://tinyurl.com/y3wsjw9m
De las diputadas y los diputados integrantes del grupo parlamentario del PRI, que propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa.
https://tinyurl.com/yymwc383
De la diputada María Victoria Sánchez Peña y otros diputados, que propone reformar diversas disposiciones del Código Civil y reformar el párrafo primero del artículo 209 y adicionar un segundo y tercer párrafo al artículo 209 del Código Familiar, ambos del Estado de Sinaloa.
https://tinyurl.com/y4o7z7lw