Corrige Congreso errores en Ley de Movilidad Sustentable

El Congreso del Estado de Sinaloa corrigió algunos errores en la Ley de Movilidad Sustentable.
Se modificó la redacción relativa a las obligaciones de los conductores de vehículos particulares.
En sesión pública extraordinaria, modalidad virtual, diputadas y diputados aprobaron dictamen presentado por Comisiones Unidas, de Comunicaciones y Obras Públicas y de Planeación y Desarrollo.
Las reformas aprobadas corresponden a la denominación del Capítulo V, del Título Séptimo y las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 101 de la Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa.
Estas fracciones, actualmente señalan como obligaciones:
I.- Tirar o arrojar basura u objetos desde el interior del vehículo hacia el exterior;
II.- Transportar un número de personas superior al número de plazas o asientos cuya capacidad posea el vehículo;
III.- Abordar o descender de los vehículos cuando se encuentren en movimiento; en todo caso el ascenso o descenso del vehículo lo efectuarán del lado que se encuentre más cercano a la banqueta, una vez que éste haya detenido totalmente su marcha;
IV.- Viajar en las salpicaderas, estribos o defensas de los vehículos;
V.- Cargar sobre sus piernas niños, mascotas u objetos al conducir;
VI.- Operar o accionar teléfonos celulares o cualquier otro aparato mecánico o electrónico mientras los vehículos se encuentren en movimiento, con excepción de los pasajeros y conductores de vehículos de paso preferencial o emergencia;
Ahora, con las reformas aprobadas por el Pleno del Congreso, en las seis obligaciones señaladas se les deberá anteponer la palabra “No”.
El Congreso aprobó dos iniciativas, una presentada conjuntamente por la diputada Alma Rosa Garzón Aguilar y el diputado Apolinar García Carrera, y la otra por la diputada Karla de Lourdes Montero Alatorre.
Emitido el decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
El artículo segundo transitorio señala que dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Poder Ejecutivo del Estado deberá adecuar, en su caso, las disposiciones normativas y reglamentarias respectivas, de conformidad con lo que se dispone en este instrumento.