Aprueban reformas a la Ley de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa

Por unanimidad, la LXI Legislatura aprobó el dictamen sobre las reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa, producto de dos iniciativas y que conllevan establecer como derechos de las mujeres protegidos por ley, a la seguridad de la persona, al no ser sometidas a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; a que se respete la dignidad inherente a su persona y protección a su familia; asimismo, modifica de 24 horas a ocho horas el tiempo en que se deberán expedir órdenes de protección de emergencia y preventivas, y adiciona una medida más de protección de emergencia.
Dentro de las reformas hechas se encuentra que debe de darse “la desocupación inmediata por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento del mismo, a fin de garantizar la seguridad personal de la víctima”.
En el dictamen se establece la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos; prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes o descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima; reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde de su seguridad; prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia, entre otras reformas a la citada ley.
Por otra parte, se le dio primera lectura a la iniciativa presentada por el Ejecutivo del Estado en la que propone se adicione un capítulo denominado “Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Salud a través de Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa” a la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa.
Con esta iniciativa se pretende la homologación a la reforma de la Constitución Federal en materia de desindexación del salario, a fin de eliminar el salario mínimo como base para el pago de servicios que presta la Secretaría de Salud a través de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa COEPRISS.
En la iniciativa se señala que la reforma constitucional federal, en su artículo tercero transitorio señala que a la fecha de entrada en vigor del mismo, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales y del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
La propuesta del Ejecutivo del Estado, es para la adición de un Título Segundo “De los Derechos”, un capítulo XIV denominado “Derechos por servicios prestados por la Secretaría de Salud a través de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa (COEPRISS), con el artículo 78 BIS 9, de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa.
“Artículo 78 BIS. Los servicios que presta la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, causarán derechos conforme a la siguiente tarifa:
Autorización para el funcionamiento de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en relación a sus condiciones higiénicas, 13 veces la Unidad de Medida y Actualización; autorización para la revalidación de licencia para los servicios urbanos de fumigación, doce veces; autorización por libro de control de medicamentos, estupefacientes y psicotrópicos, para uso de farmacias, botigas y droguerías, cinco veces; autorización por libro de control de medicamentos para uso intrahospitalario, cinco veces; autorización de recetarios especiales con códigos de barra (etiquetas) y subsecuentes, cinco veces. Entre otros.
Por lo que hace a los Permisos:
Permiso de construcción, ampliación, rehabilitación o equipamiento de establecimientos médicos, once veces; para la operación y funcionamiento para establecimientos denominados gimnasios, trece veces; responsable de clínicas y hospitales donde se aplican actos quirúrgicos u obstétricos, seis veces.
Por Servicios Diversos como:
Registro estatal de Profesionistas, seis veces; registro de perito constructor, ocho veces; visitas de verificación de las condiciones sanitarias del establecimiento, a solicitud de parte interesada, diez veces.
En el Artículo Tercero Transitorio, señala que para los efectos del presente }Decreto se entiende como Unidad de Medida y Actualización: la Unidad de Medida y Actualización contemplada en los párrafos sexto y séptimo del Apartado B, del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Otra de las iniciativas que recibió trámite, fue la presentada por el Diputado Martín Pérez Torres, del Partido Acción Nacional, que propone la reforma de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa, con el objetivo de examinar y aprobar, en su caso, de manera mensual, los estados financieros, los balances y los informes generales y especiales, que deba prestar el Gerente General; administrar el patrimonio de la Junta y cuidar de su adecuado manejo; vigilar que los fondos de la Junta sean distribuidos conforme al presupuesto de egresos anual aprobado, son entre otras.
De acuerdo al documento, con esta iniciativa los Consejos Directivos de las Juntas “necesitan mayores facultades y con ello subsanar la problemática que se presenta en el actuar cotidiano de las Juntas y para ello es necesario dotarlo de estos mecanismos que les permita como órganos de gobierno desarrollar y ejecutar distintas tareas, como las citadas anteriormente.
Posteriormente, se le dio lectura a la iniciativa presentada por la y los Diputados integrantes del Partido Sinaloense, en la que proponen reformar y adicionar los artículos 68 y 72 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, que plantea que se regule la participación de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, como el instrumento operativo y con capacidad de decisión, que permita su funcionamiento democrático, así como las Comisione que lo integran.
Por ello, proponen que la integración de las Comisiones Permanentes sea en base a la votación estatal emitida, toda vez que “las normas vigentes carecen del principio democrático de la equidad e igualdad entre sus integrantes, inclusive con la recién aprobada paridad de género. Es decir, la actual norma vigente establece que sus integrantes son en un número determinado y en el sentido de conformar las Comisiones debe ser para ponerse de acuerdo, fundamentalmente por consenso, entre los diferentes grupos parlamentarios que conformar el Congreso del Estado”.
Asimismo, señala que “por ello el Grupo Parlamentario del Partido Sinaloense propone que en la integración de las Comisiones, las diferentes fuerzas políticas que tienen presencia al interior del Congreso, se haga sentir el porcentaje de votación estatal emitida que el electorado les ha conferido, respecto los Grupos Parlamentarios y Diputados Independientes representados en el H. Congreso del Estado”.
En su reforma al Artículo 68 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado señalan:
“ARTÍCULO 68. . .
Para la integración de las Comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en este Congreso y formulará las propuestas correspondientes, con base al porcentaje de votación estatal emitida en las elecciones previas a diputados por mayoría relativa, siempre sujetándose a la fórmula establecida en el último párrafo del artículo 24 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa. Al efecto, los grupos parlamentarios formularán los planteamientos que estimen pertinentes.
En sus propuestas, los grupos parlamentarios privilegiarán los antecedentes, el grado académico, la experiencia profesional y la idoneidad de cada uno de sus integrantes, para el mejor aprovechamiento de sus capacidades en el trabajo legislativo. En términos de sus respectivas integraciones, se procurará que cumplan con el principio de igualdad entre hombres y mujeres”, entre otras propuestas.
Enseguida, las y los Diputados conocieron la iniciativa presentada por el Diputado Miguel Ángel Camacho Sánchez, del Partido Acción Nacional, que propone expedir la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Sinaloa y sus Municipios, que tiene por objeto fijar las bases, límites y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes o derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los Poderes del Estado, sus dependencias y organismos descentralizados, fideicomisos públicos estatales, organismos públicos autónomos, municipios, organismos descentralizados municipales, fideicomisos públicos municipales, y las empresas de participación mayoritaria estatal o municipal.
La iniciativa señala que “la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta ley y en las demás disposiciones aplicables en la materia” y más adelante define la actividad administrativa irregular: “aquella acción u omisión que cause daño a los bienes o derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate”; como entidades: los Poderes del Estado, sus dependencias y organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos estatales, organismos públicos autónomos, municipios y sus dependencias, organismos descentralizados municipales, fideicomisos públicos municipales, y las empresas de participación mayoritaria estatal o municipal”.
Asienta que el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado incluirá una partida, que de acuerdo con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Sinaloa, deberá destinarse exclusivamente para cubrir las responsabilidades patrimoniales de los Poderes del Estado y de los organismos públicos autónomos; la afectación de dicha partida se hará por acuerdo de sus Titulares o de conformidad con lo establecido en el presupuesto de egresos del gobierno del estado.
Los ayuntamientos y demás entidades a que se refiere la presente ley, deberán establecer en sus respectivos presupuestos la partida que deberá destinarse para cubrir las responsabilidades patrimoniales que pudieran desprenderse de este ordenamiento”, entre otros aspectos.
Este proyecto de ley consta de Cuarenta y dos Artículos Naturales y Tres Artículos Transitorios.
El Pleno conoció la iniciativa presentada por el ciudadano Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, en la que propone adicionar un segundo párrafo respectivamente, a los artículos 29 y 114 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, con el objetivo de no vulnerar en ningún momento el derecho a ser votado que constitucionalmente corresponde a todos los ciudadanos mexicanos, pero no dejar sin atender el sentido reclamo social contra aquellos representantes que abandonan su encargo y los compromisos para los que originalmente fueron electos.
Con esta reforma afirma que “se estaría robusteciendo el ejercicio de la rendición de cuentas, sin vulnerar bajo ningún supuesto el derecho fundamental a ser votado”.
La propuesta presentada dice:
“Artículo 29. . .
Además, se entenderá como renuncia al cargo cuando los diputados se separen de su función, bajo cualquier modalidad, a efecto de participar en un proceso electoral para un cargo distinto al que ostenta”.
“Artículo 114. . .
Cuando un Presidente Municipal, Regidor o Síndico Procurador, se separe del cargo, bajo cualquier modalidad, a efecto de participar en un proceso electoral para un cargo distinto al que ostenta, se entenderá dicha separación como renuncia, en cuyo caso no se requerirá del conocimiento ni aprobación del Ayuntamiento señalada en el párrafo anterior”.
Durante esta sesión, se le dio primera lectura al dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, y de Ciencia y Tecnología, sobre la iniciativa presentada por el Ejecutivo del Estado en la que se propone expedir la Ley de Gobierno Electrónico en el Estado de Sinaloa.
De acuerdo al dictamen, se tiene por objeto establecer las bases para la aplicación de la firma electrónica avanzada, sello digital, documentación y mensajes de datos electrónicos, e impulsar las líneas de acción, estrategias y políticas públicas para el uso de las tecnologías de la información y comunicación en el estado, así como la regulación de otros aspectos.
Entre ellos, el uso de los medios electrónicos en los actos y procedimientos administrativos que realicen los sujetos obligados conforme a la presente ley; el reconocimiento, eficacia jurídica y utilización de la firma electrónica avanzada, el sello digital o cualquier otro medio electrónico, y, la gestión de trámites, servicios, procesos administrativos, actos, comunicaciones y procedimientos, realizados con el uso de medios electrónicos en los términos de la presente ley.
Define también aspectos como:
Autenticación. Proceso de verificar la identidad electrónica del remitente de una comunicación con una petición, determinando que el usuario sea quien dice ser.
Autenticidad. Es la certeza de atribuir la autoría del contenido de un mensaje de datos al firmante, siendo aplicables las con secuencias jurídicas que del mismo s derivan, por expresión de voluntad libre de vicios.
Autoridad certificadora. Órgano responsable de coordinar los servicios de certificación, expedir los certificados de firma electrónica avanzada, sello digital o en su caso, autorizar la prestación de servicios de certificación, así como otros servicios relacionados con la firma electrónica avanzada y el sello digital, en términos del artículo 57 de la presente ley.
Certificado. Documento que confirma la identidad electrónica del titular de una firma electrónica avanzada o de un sello digital.
Certificación. Proceso de autenticación de la identidad electrónica que realiza la Autoridad Certificadora, con base en el cual el titular obtiene su certificado.
Comisión. Comisión Estatal de Gestión Empresarial y Reforma Regulatoria.
Más adelante señala que estarán sujetos a esta ley: el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Órganos Autónomos del Estado, los ayuntamientos; las entidades y organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Estatal; las entidades y organismos públicos descentralizados de los Municipios del Estado; los Fedatarios Públicos con ejercicio y residencia en el Estado; los particulares que utilicen la firma o medios electrónicos certificados, para la realización de algún trámite ante alguno de los Poderes del Estado, los Ayuntamientos, órganos autónomos o alguna de sus Dependencias y organismos.
También señala que quedan exceptuados de la aplicación de la presente ley, los actos de autoridad para los que la Constitución y las Leyes del Estado exijan una formalidad no susceptible de cumplirse mediante el uso de los medios electrónicos, o que requieran la concurrencia personal de los servidores públicos, de los particulares o de ambos.
En otra parte, el dictamen precisa que “en caso de que se utilicen los medios electrónicos y/o herramientas previstos en la presente Ley, como los certificados, la firma electrónica avanzada, el sello digital y/o el SETS, como instrumento para la realización de cualquier conducta tip8ificada en las leyes penales, se aplicarán las sanciones, establecidas en las mismas”.
Este proyecto de ley consta de Doce Capítulos que engloban Setenta y cinco Artículos Naturales así como Ocho Artículos Transitorios y se turnó a la Secretaría para su segunda lectura de Reglamento.
En Asuntos Generales, el Diputado Robespierre Lizárraga Otero, del Partido Sinaloense, fijó un posicionamiento sobre la reforma energética aprobada a nivel federal, destacando que el Presidente de la República vendió a los partidos políticos la idea de que en el 2015 se acabarían los gasolinazos, y el recibo mensual de luz bajaría, sin embargo, las cosas no han sido así y se continua afectando el bolsillo de todos los mexicanos, situación que dijo resulta reprobable.
Sobre el mismo tema, la Diputada Imelda Castro Castro, del Partido de la Revolución Democrática, dijo que los incrementos a energía eléctrica, gasolina y cemento, abren etapa de inconformidad social, y se afectará la economía familiar, haciéndola más precaria, situación que fue respaldada en Tribuna por los Diputados Ramón Lucas Lizárraga, Leobardo Alcántara Martínez y Martín Pérez Torres.
Mientras que el Diputado José Manuel Osuna Lizárraga, del Partido Revolucionario Institucional, señaló que el aumento en gasolina y energía eléctrica lastima la economía mexicana; calificó como medida difícil porque trastoca la cadena productiva y auguró una mayor inflación con más problemas para los mexicanos. “Sería fácil decir las soluciones, no es solo decir lo que está mal, sino cuál sería la solución”.
Otro tema abordado en Tribuna, fue la solicitud de la Diputada Imelda Castro Castro, del Partido de la Revolución Democrática, quien pidió se realice una investigación sobre el delegado federal de la Secretaría de Educación Pública y su hijo, ya que este último presumió en redes sociales que gracias a la reforma energética gana tres veces más, lo cual resulta indignante y sospechoso, por lo que pidió que sea la Comisión de Educación Pública y Cultura de la LXI Legislatura, quien realice el análisis del caso y lo presente ante el Pleno.
Sobre el tema, la Diputada María del Rosario Sánchez Zatarain, del Partido Sinaloense, dijo sumarse al posicionamiento de su homóloga y que el tema es “fiel reflejo de lo que ocurre en la SEP y en muchas dependencias de gobierno”, situación con la que coincidió el Diputado Ramón Lucas Lizárraga, quien pidió a la Mesa Directiva direccionar el caso de la manera correspondiente.
Por su parte, el Diputado José Manuel Osuna Lizárraga, del Partido Revolucionario Institucional, se expresó a favor de la realización de la investigación, sin embargo, pidió que el tema no sea tomado como algo político o en lo que tengan que ver directamente los partidos, situación con la que coincidió su compañero Jorge Mario Núñez Osuna.
Por lo que el Diputado Robespierre Lizárraga Otero, en funciones de Presidente de la Mesa Directiva, ordenó que la Comisión de Educación Pública y Cultura tomara el caso ante las autoridades correspondientes para que brinden un informe ante el Congreso.
Finalmente, se clausuró la sesión y se citó para el próximo jueves 07 de julio a las 11:00 horas.