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Aprueban reforma para simplificar trámites para desarrollo de vivienda

Diputados votando a mano alzada en el pleno del salón de sesiones
  • Congreso del Estado de Sinaloa
  • Enero 16, 2020

Se aprobó la reforma al artículo 221 Fracción IV de la Ley de Ordenamiento Territorial del Estado de Sinaloa para que al solicitar la autorización de un fraccionamiento, sólo se entregue el certificado de libertad de gravamen o certificado de gravamen, y ya no los dos, como se hace actualmente.

El dictamen corresponde a iniciativa presentada por las diputadas Rosa Inés López Castro, Karla de Lourdes Montero Alatorre, Ana Cecilia Moreno Romero y los diputados Marco Antonio Zazueta Zazueta y Florentino Vizcarra Flores, integrantes de la Comisión de Vivienda.

También fue suscrita por Jorge Francisco Frías Melgoza, presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda en Sinaloa.

La diputada Montero Alatorre, presidenta de la comisión dictaminadora, subió a tribuna para solicitar el voto a favor del dictamen, por considerar necesaria la reforma planteada, ya que no se le puede exigir dos requisitos contrarios a los desarrolladores de vivienda.

Explicó que una letra usada equivocadamente en la ley, ha sido la causa de un sinfín de actos de injusticias, causando detrimento en los ciudadanos que impulsan el desarrollo de la vivienda en Sinaloa.

“Una letra es lo que separa la dilación, la falta de criterio de la eficacia, la eficiencia, el cumplimiento digno y oportuno por parte de nuestros funcionarios públicos y que ha traído graves consecuencias como la reducción de empleos generados por la industria de la vivienda”, señaló.

La iniciativa, aseguró, busca que los trámites de autorización para la construcción de nuevos fraccionamientos, que llevan a cabo los ayuntamientos respectivos, se realicen de manera rápida eficaz, para quienes soliciten tal autorización.

En los considerandos que dan sustento a la iniciativa y al dictamen, se establece que exigir como requisitos el certificado de libertad de gravamen y el certificado de gravamen al mismo tiempo sólo entorpece los trámites.

Además, queda la norma a libre interpretación del funcionario público a cargo, lo que ha resultado actualmente en una obstrucción en la diligencia de los procedimientos integradores de los expedientes.

Se precisa que la exigencia actual de los dos requisitos para atender la solicitud para la autorización de un fraccionamiento, aplican para el caso de fideicomiso.

Los autores de la iniciativa cuestionan si es necesaria la creación de un fideicomiso sobre el inmueble a fraccionar y edificar, para obtener la autorización del fraccionamiento.

“La confusión es tal, que textualmente la ley pide al fraccionador: que el predio donde realizará el desarrollo inmobiliario, esté libre de gravamen, y al mismo tiempo esté gravado con la constitución de un fideicomiso sobre dicho bien inmueble”.

El dictamen propone que la fracción IV del artículo 221 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa se modifique y quede de la siguiente manera: IV. Certificado de libertad de gravamen o certificado de gravamen, según sea el caso.