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Aprueba LXI Legislatura reformas al Código Familiar del Estado de Sinaloa para que no puedan contraer matrimonio menores de edad

  • Congreso del Estado de Sinaloa
  • Julio 26, 2016

De manera unánime, las y los Diputados de la LXI Legislatura aprobaron el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, y de Equidad, Género y Familia, sobre iniciativas presentadas la Diputada Yudit del Rincón Castro, del Partido Acción Nacional, Elizabeth Ávila Carrancio, Directora del Instituto Sinaloense de la Mujeres y otras ciudadanas, en las que proponen derogar el segundo y tercer párrafo del artículo 43 y los artículos 44, 45, 46 y 47 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, con lo que se establecen los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio, lo que irá en concordancia con la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En el documento, señalan que el matrimonio infantil afecta mayormente a las niñas, al registrarse que 17.3 por ciento de las mujeres se casaron siendo niñas, en tanto que el porcentaje para hombres sólo fue de 3.9 por ciento; “este es  un tema de respeto a los derechos humanos de la niñez, reconocidos por la Carta Magna, porque el matrimonio infantil provoca un estado de indefensión, sobre todo en las niñas, para poder ejercer los demás derechos que se les conceden; por ejemplo a su desarrollo integral, con el acceso a la educación, a la salud y todos los demás derechos, porque más aún si sobrevienen hijas o hijos su vida se verá limitada y supeditada a sus nuevas obligaciones, sin haber tenido la oportunidad de decir como adultos el qué hacer respecto a su futuro”.

La reforma al artículo 43 dice:

“Artículo 43. La edad mínima para contraer matrimonio es la de dieciocho años, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado”.

Deroga también los artículos 44, 45, 46 y 47; la fracción IV del artículo 49; la fracción IV del artículo 54; señala en la fracción I del Artículo 57:

“I. La falta de edad requerida por la ley;” y deroga la fracción II.

El artículo 73 queda así:

Artículo 73. Los cónyuges pueden celebrar entre sí cualquier contrato. Los de compraventa, dación en pago, permuta y donación, sólo serán válidos cuando el patrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes”.

El párrafo segundo del artículo 105, que queda así:

“Artículo 105. . .

La sociedad conyugal puede terminar antes que se disuelva el matrimonio si sí lo convienen los esposos”, entre otras reformas por lo que se refiere al Código Familiar.

Por lo que hace a las reformas al Código de Procedimientos  Familiares del Estado de Sinaloa, entre otras está al artículo 35:

“Artículo 35. Las acciones del estado familiar, comprende el nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, concubinato, filiación, reconocimiento, tutela, adopción, divorcio, registro de hijas e hijos acogidos  y ausencia, o acatar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen o rectifiquen. Las decisiones recaídas en su ejercicio, perjudican aún a los que no litigaron”.

Se derogan los artículos 216, fracción II; 220 fracciones  I, II, V y VI; 458. El artículo 675 quedaría así:

“Artículo 675. Podrá decretarse el depósito de personas menores o incapacitadas que se hallen sujetos a la patria potestad o a la tutela y que fueren maltratados por sus padres o tutores; reciban de estos ejemplos perniciosos a juicio del juez, o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes o sean inducidos a la  mendicidad, de huérfanos o incapacitados que queden en abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieren.

En este caso no son necesarias formalidades de ninguna clase, asentándose solamente en una o más actas las diligencias del día”.

Una vez aprobado, se ordenó expedir el Decreto correspondiente.

Otro dictamen aprobado durante esta sesión ordinaria, fue el presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación correspondiente a las iniciativas que proponen adicionar la fracción X al artículo 4 Bis y un cuarto párrafo al artículo 91, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en el que se indica que toda persona tendrá derecho al libre acceso al internet y a las tecnologías de la información y comunicación, por lo que el Estado deberá de ejercer las medidas que considere pertinentes para lograrlo.

La adición de la fracción X al artículo 4º Bis, dice:

“ARTÍCULO 4º BIS B. . .

I a IX. . .

  1. X. Todas las personas tienen derecho al libre acceso al Internet y a las tecnologías de la información y comunicación.

El Estado y los Municipios deberán garantizar el acceso a Internet gratuito inalámbrico de banda ancha, en los edificios e instalaciones de los diversos Poderes del Estado y de las dependencias y entidades de su administración, así como en los lugares públicos que para el efecto se determinen”.

Por lo que hace a la adición del cuarto párrafo al artículo 91, dice así:

“ARTÍCULO 91. . .

En los mismos términos, el Estado garantizará que las escuelas públicas a su cargo cuenten con instalaciones y equipos para el acceso de los educandos a internet y a las tecnologías de la información de la comunicación”.

Por otra parte, las y los Diputados aprobaron el segundo paquete de dictámenes de cuenta pública correspondiente al segundo semestre de 2015 de los municipios de Escuinapa, Choix, Elota, Cosalá, San Ignacio, Concordia, y de El Fuerte (primer y segundo semestres de 2013, y segundo semestre de 2015), además de las correspondientes al segundo semestre de 2013 de Rosario, a las que se agregan el segundo semestre de 2015 de Gobierno del Estado, el Supremo Tribunal de Justicia y el Congreso del Estado, además de paraestatales y paramunicipales.

Es importante señalar que en el caso de las cuentas de Rosario del segundo semestre de 2013 y de El Fuerte (primer semestre –que cuenta con 4 denuncias penales- y segundo semestre de 2013, y segundo semestre de 2015) los dictámenes aprobados determinan la suspensión de las mismas, además se mantuvo la suspensión de la cuenta de la Universidad Pedagógica del Estado de Sinaloa 2014, a las que se añaden las juntas de agua potable de El Fuerte, Guasave y Escuinapa, lo anterior, por considerar que los pasivos y las observaciones realizadas impactan de manera directa en el presupuesto con el que cuentan.

Durante la discusión en lo general de este segundo paquete de cuentas públicas, el Diputado Gómer Monárrez Lara, Presidente de la Comisión de Fiscalización, resaltó que “somos parte de una sociedad demandante que está despierta y exige eficacia en sus autoridades para alcanzar el bien común, pero sobre todo exige transparencia en la aplicación de los recursos  para lograr este fin”.

Dijo que en ese sentido, la fiscalización de los recursos públicos es una responsabilidad compartida que inicia con la aprobación de los presupuestos por esta Cámara y posteriormente, con el uso y destino que las administraciones estatal y municipales dan a los recursos públicos y que es responsabilidad de esta Soberanía  revisar, analizar y votar las cuentas públicas por lo que la tarea de fiscalización es  un acto que exige profunda congruencia y honestidad personal para evitar futuras declaraciones incendiarias.

Monárrez Lara indicó que “en un ejercicio respetuoso de la división de poderes esta Soberanía emite una responsable y atenta recomendación a todos los municipios y entes fiscalizados para que implementen las acciones necesarias en materia de control interno, registren y armonicen adecuadamente la información financiera, contable, presupuestaria y programática, adopten el presupuesto basado en resultados y erradiquen los pasivos de corto plazo sin fuente de pago”.

Sobre este tema, también hicieron uso de la Tribuna la Diputada María del Rosario Sánchez Zatarain, del Partido Sinaloense, y el Diputado Francisco Solano Urías del Partido Acción Nacional, quien reiteraron la necesidad de que exista un mejor control en el uso de los recursos públicos, toda vez que la sociedad se ha vuelto más exigente y pide mayor transparencia para poder ponerle un alto a la corrupción que tanto daño causa, por lo que desde el Poder Legislativo se realiza un esfuerzo para que la sociedad retome la confianza en sus gobernantes, dejando evidente la necesidad de implementar los nuevos mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y uso de los recursos públicos.

A lo anterior se sumaron los Diputados José Manuel Osuna Lizárraga del Partido Revolucionario Institucional, y Martín Pérez Torres del Partido Acción Nacional, quienes exigieron que la Auditoria Superior del Estado realice trabajos con mayor profundidad y que la autoridad estatal castigue a quien resulte responsable en las denuncias que se interponen, para que en cada ocasión que se presenten irregularidades, quien las comete vea que sí pasa algo y hay una consecuencia.

En otro tema, se le dio primera lectura al dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, y de Educación Pública y Cultura, en el que se propone expedir la Ley de Profesiones del Estado de Sinaloa, documento que tiene por objeto regular el ejercicio profesional en la entidad, en asuntos de orden común.

Explica que esta ley y su reglamento corresponde al Poder Ejecutivo del Estado a través de la  Secretaría de Educación Pública y demás autoridades competentes; ley que se interpretará y aplicará de acuerdo con los principios de ética profesional, honradez, honestidad, estudio permanente, eficiencia, cortesía, independencia, discreción, a falta de aranceles, equidad en el cobro de honorarios, puntualidad, solidaridad, equidad y justicia.

Entre otros objetivos de esta ley, está el establecer los requisitos para ejercer las profesiones que requieren título y cédula profesional; regula a las autoridades competentes en materia de profesiones y a los organismos auxiliares que intervienen en el cumplimiento de la ley; establecer las funciones del órgano del gobierno del estado, encargado de la política educativa en materia de ejercicio profesional, promover y determinar los mecanismos de certificación y refrendo profesional, mediante mecanismos de concertación entre el gobierno del estado, la sociedad y los profesionales;  crear el Padrón de Profesionistas Certificados y con Refrendos del Estado; normar la intervención de los colegios de profesionales en las actividades listadas en la presente ley; crear el Registro Profesional Estatal; regular el funcionamiento de las Comisiones Técnicas relativas a cada una de las profesiones; fijar las condiciones y requisitos para la presentación del servicio social; determinar los derechos y obligaciones de los profesionistas, establecer los procedimientos para realizar visitas de inspección; establecer las infracciones en que se incurre y las sanciones aplicables por el incumplimiento a los preceptos establecidas en esta ley.

Define también al perito como profesionista titulado, técnico o especialista en la ciencia, arte, materia o idioma, con cédula profesional o constancia oficial, y con registro ante la Secretaría de Educación Pública y Cultura del Estado, en tanto que a la profesión como, formación académica de nivel técnico superior, adquirida y comprobada mediante el cumplimiento de programas de estudios debidamente registrados ante autoridad competente; las profesiones que requieren para ejercer en el estado título y cédula profesional debidamente registrada ante la Secretaría de Educación Pública y Cultura, a través de la Dirección de Educación Media Superior –DEMS-, son las que impartan las instituciones de educación media superior y superior, pertenecientes al Sistema Educativo Nacional, al Sistema Educativo Estatal, y reconocidas por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, la Secretaría, así como en el caso de los extranjeros, que cumplan con los requisitos establecidos en los ordenamientos reglamentarios del artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de la materia.

Por lo que hace a los Colegios de Profesionistas, menciona que mantendrán su registro y reconocimiento oficial contando con plazo de ciento veinte días para que adecuen su normatividad interna en términos de la presente ley y cumplan con los requisitos previstos en la misma. Asimismo, los títulos de Profesionistas vigentes se integrarán al Registro Profesional Estatal.

El proyecto de ley consta de Ciento Cincuenta y Nueve Artículos Naturales así como Seis Artículos Transitorios.

Posteriormente, se le dio lectura al dictamen realizado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, de las Comunidades y Asuntos Indígenas, y de Educación Pública y Cultura, sobre iniciativa presentada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado en la que se propone expedir la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa.

De aprobarse este dictamen, se estaría dando pie a la creación de la Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa, como una  institución pública de educación superior, descentralizada del Estado, con personal jurídico y patrimonio propios, con autonomía para la administración de su patrimonio, y realizar sus funciones sustantivas, estando asentada en la población de Mochicahui, municipio de El Fuerte, que podrá establecer dependencias educativas en diversas localidades de la entidad, además incluye la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa.

De acuerdo al documento, la institución tendrá como fines:

Impartir educación media superior y superior, así como realizar investigación científica en los niveles de bachillerato, licenciatura, especialidad, maestría,  doctorado y opciones terminales, en sus diversas modalidades, escolar y extraescolar, formal, virtual y continuas; asimismo, cursos de actualización, capacitación y especialización, para formar profesionales, investigadores y académicos.

Atender en materia educativa principalmente a los demandantes procedentes de los grupos étnicos nativos del país, de manera gratuita, extender en disposición incluyente, sus servicios a la sociedad en general y apoyar a quienes teniendo interés y aptitudes demuestren carecer de recursos económicos suficientes; apoyar en materia educativa a sus estudiantes, dotándolos de información científica y teórica para su desempeño competente en el ámbito de la globalización y a la vez, respecto de sus derechos, usos y costumbres, y el necesario fortalecimiento y reanimación de su cultura étnica como factor de desarrollo en la vida nacional.

Considerar a la etnia, en sus diversas expresiones, como elemento fundamental para el desarrollo congruente con el interés del país, aceptando que las necesidades de educación superior de los indígenas y la educación patrimonial étnica son partes de un mismo problema; proporcionar servicios educativos pertinentes para lograr la identidad y permanencia de las tradiciones étnicas en la sociedad mexicana, así como para incorporar a los pueblos indígenas a un desarrollo social, político y económico justo, equitativo  y sustentable.

También señala que para el cumplimiento de sus fines, la Universidad tendrá como atribuciones organizarse, de acuerdo a las normas generales que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Local, la presente ley y las demás disposiciones aplicables; planear, diseñar, programar, desarrollar, administrar, evaluar, acreditar y certificar las actividades propias del proceso educativo, motivando y estimulando al personal académico y administrativo para su adecuado cumplimiento; incorporarse a la Red Internacional de Estudios Interculturales, de alcance estatal, regional, nacional e internacional en su caso, cuyo propósito sea facilitar la movilidad de maestros y estudiantes, y la búsqueda permanente de nuevas estrategias educativas.

Precisa que el patrimonio universitario estará constituido por los recursos estatales previstos en las disposiciones presupuestales correspondientes; los bienes muebles e inmuebles y valores con que se cuente para el cumplimiento de sus fines y los que en futuro adquiera; incluye en su patrimonio las transferencias, aportaciones en dinero, bienes, subsidios, estímulos y prestaciones que reciba de los gobiernos federal, estatal y municipales, y los que obtenga de personas físicas y morales, y las demás instituciones y organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.

El documento consta de Cuarenta y un artículos naturales y Ocho Artículos Transitorios, en el que en el Séptimo, señala:

“Para todos los efectos a que hubiere lugar, la Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa sustituye a la Universidad Autónoma Indígena de México. Por tanto, la Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa se convierte en patrón sustituto y reconoce los derechos de antigüedad y condiciones de trabajo de los empleados de la Universidad Autónoma Indígena de México”.

Otro de los dictámenes que conoció el Pleno, fue el presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, de Educación Pública y Cultura, de Derechos Humanos, y de Equidad, Género y Familia correspondiente a las propuestas que piden expedir la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Escolar del Estado de Sinaloa y reformar disposiciones de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa.

Documento que tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para prevenir, atender y erradicar la violencia escolar, en los tipos del Sistema Educativo Básico y medio superior que se impartan en las instituciones educativas públicas y privadas.

Define como Entorno escolar: población conformada por estudiantes, personal directivo, docente, de apoyo, administrativo, padres de familia y tutores de las instituciones educativas; Generador: miembro del entorno escolar que planea, ejecuta o participa en la violencia escolar, así como al receptor, contra quien se ejerce la violencia; señala la creación del Registro Estatal de Prevención, Atención y Erradicación de Violencia Escolar REPAEVE; los principios rectores de la ley son el interés superior de la niñez; respecto a la dignidad humana, prevención de la violencia, no discriminación, cultura de la paz, perspectiva de género, solución  pacífica de los conflictos, cohesión comunitaria, interdependencia, integralidad, coordinación interinstitucional, resilencia y, enfoque de derechos humanos.

Precisa que los principios de esta ley constituyen el marco conforme al cual las autoridades deberán planear, crear, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el conjunto de acciones para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar; también menciona que la prevención es el conjunto de acciones positivas que deberán llevar a cabo todas las autoridades, los padres de familia y de la sociedad civil, para evitar la comisión de los distintos actos de violencia escolar, atendiendo a los posibles factores de riesgos tanto sociales como culturales.

Establece las atribuciones para el titular del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Educación Pública y Cultura, de la Secretaría de Salud, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, y de la Secretaría de Seguridad Pública.

Define también la violencia escolar y sus tipos: toda acción que de manera reiterada cause daño pro el deseo consciente de herir, asustar, acosar, abusar, amenazar o discriminar por parte de uno o varios estudiantes a otro, así como la que se presente en el entorno escolar; la violencia escolar se ejerce entre estudiantes, por el personal directivo, administrativo, docente, de apoyo, padres de familia, tutores, quienes ejerzan la patria potestad, o tengan bajo su guarda o custodia a los estudiantes, y las demás personas que con motivo de sus actividades y funciones estén relacionadas de manera directa o indirecta con las actividades realizadas en el entorno escolar, contra aquellos; así como la que realizan los estudiantes contra estos”.

Cita además que toda persona tendrá  acceso a la información obtenida a través del REPAEVE, de conformidad con las disposiciones que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.

Este proyecto de ley consta de Nueve Capítulos que engloban Cuarenta y Tres Artículos Naturales así como Cinco Artículos Transitorios; dictamen que incluye también la derogación del Capítulo II “De la Violencia y el Acoso Escolar”, del Título Tercero, y los artículos 33,34, 35, 36, 37,38 que se derogan; y se reforma el 173, fracción XXIV de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa, para quedar como siguen:

“Artículo 173. . .

I a XXIII. . .

XXIV. Permitir la violencia escolar en cualquier tipo de sus manifestaciones previstas en la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Escolar del Estado de Sinaloa, sin importar género, origen étnico, sexo, condiciones de discapacidad o circunstancias relativas a diferencias fisiológicas –edad, estatura, peso u otras-, que pudieran significar situaciones de vulnerabilidad entre la población estudiantil; y

XXV”.

Finalmente, el Diputado Francisco Solano Urías, Presidente de la Mesa Directiva, clausuró y citó a sesión extraordinaria para el miércoles 27 de julio a las 11:00 horas