Aprueba LXI Legislatura modificaciones a la Ley de Salud

Por unanimidad, la LXI Legislatura aprobó el dictamen con el que se hace responsables a la Secretaría de Salud y los gobiernos municipales, de promover el uso del condón como medida preventiva frente a las enfermedades de transmisión sexual.
Este dictamen presentado por la Comisión de Salud y Asistencia Social y surgido de la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Sinaloense, señala que “la protección de la salud es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad”.
Asimismo reconoce que “una de las enfermedades que han venido en crecimiento en los últimos años son las enfermedades de transmisión sexual, estas se definen como un grupo de padecimientos que se adquieren y transmiten por actividad sexual; según la Organización Mundial de la Salud – OMS, hay más de 30 bacterias, virus y parásitos causantes de infecciones de transmisión sexual, la mayor parte de las cuales se propaga por contacto sexual; en los adolescentes, el inicio temprano de las relaciones sexuales sin la debida protección les expone a enfermedades de transmisión sexual o a embarazos de alto riesgo; entre las enfermedades causadas por infecciones de trasmisión sexual figuran la sífilis, el VIH-SIDA y el Virus del Papiloma Humano”, entre otras enfermedades.
La adición aprobada del párrafo Segundo al artículo 48 de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa dice:
“Artículo 48…
Dentro de ese marco, promoverán el uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/SIDA y demás enfermedades de transmisión sexual”.
Por otra parte, se le dio primera lectura a la iniciativa presentada por la Diputada Claudia Liliana Valdez Aguilar, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que propone reformar el artículo 177 del Código Penal para el Estado de Sinaloa, que tiene como objeto que se penalice de tres meses a cuatro años de prisión, a quien difunda, reproduzca o publique cualquier contenido íntimo de otra persona, sanción que será de uno a cuatro años de prisión si el sujeto activo tiene relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, matrimonio, concubinato o relación de hecho con el sujeto pasivo.
Lo anterior, con el propósito de poner más en claro las consecuencias que conllevan la compartición, sin el consentimiento de la otra personas, las imágenes o vídeos personales, violando con esto la intimidad personal y de la familia.
La propuesta de reformar es la siguiente:
“ARTÍCULO 177. Al que por cualquier medio, tenga acceso de cartas, documentos, imágenes íntimas, de contenido sexual, los reproduzca, publique o utilice instrumentos electrónicos o artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido y vídeo, ya sea explícito y estos sean obtenidos con el consentimiento de la víctima pero sin autorización para que las difunda, reproduzca o publique, violando la intimidad personal o familiar, se le impondrá pena de tres meses a cuatro años de prisión.
La sanción será de uno a cuatro años de prisión si el sujeto activo tiene relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, matrimonio, concubinato o relación de hecho con el sujeto pasivo”.
Otra de las iniciativas presentadas al Pleno, fue la propuesta por el Diputado Óscar Javier Valdez López, en la que propone la adición al artículo 20 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Sinaloa que tiene por objeto fincar responsabilidad administrativa y penal, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa y el Código Penal para el Estado de Sinaloa, el retraso en la entrega de los recursos correspondientes a las participaciones federales y del estado, por parte de las dependencias y entidades de la administración pública del Gobierno del Estado a los municipios, siempre que ese retraso no sea por causas ajenas a los servidores públicos correspondientes.
En su iniciativa menciona que las transferencias, a nivel nacional, son relevantes para las finanzas estatales y municipales; para los gobiernos de los estados significan en primerio del 90 por ciento de sus ingresos totales y para los municipios alrededor del 65 por ciento, aunque en los que son rurales y marginados, supera el 90 por ciento.
Igualmente señala que el gasto federalizado lo integran dos componentes: las participaciones federales o gasto federalizado no programable, y las transferencias condicionadas o gasto federalizado programable.
Durante la sesión, se dio a conocer el dictamen sobre reformas al artículo 14 en su fracción XII de la Ley de Protección Civil, esto para que los municipios de toda la entidad doten, a sus respectivas áreas de protección civil, de suficiente personal capacitado al que se le asignará un salario digno y las prestaciones legales.
Además de que a ese personal se le facilitarán los recursos materiales funcionales suficientes para ese objeto, destinando para ello recursos provenientes del fondo creado conforme a lo dispuesto por la ley en la materia.
En otro sentido, se le dio primera lectura a los dictámenes correspondientes a las cuentas públicas de 10 municipios.
Documentos que la Comisión de Fiscalización elaboró en base a los informes presentados por la Auditoría Superior del Estado, mismos que corresponden a Mazatlán, Ahome, Navolato, Culiacán, Guasave, Salvador Alvarado, Sinaloa, Angostura, Mocorito y Badiraguato, todos ellos relativos al Primer Semestre del Año 2015.
También se incluyeron los dictámenes de las cuentas públicas de Guasave del segundo semestre del 2014, y el del Segundo Semestre del 2013 de Angostura, que se encuentran suspendidas. Todos fueron turnados a la Secretaría para la segunda lectura correspondiente.