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Aprueba Congreso dictamen constitucional en materia de paridad de género

Diputados atendiendo la sesión ordinaria
  • Congreso del Estado de Sinaloa
  • Junio 2, 2020

Por unanimidad de las y los diputados presentes, el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó reforma constitucional que garantiza la paridad de género, en todos los cargos públicos.
Se aprobó paridad de género en los Poderes, Ejecutivo, Legislativo, Judicial, así como en órganos autónomos.
Con esta aprobación, el Congreso da cumplimiento al mandato establecido en el artículo cuarto transitorio de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros de fecha 6 de junio de 2019.
La Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, que preside el diputado Horacio Lora Oliva, dictaminó cuatro iniciativas de reformas y adiciones de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
Una iniciativa fue presentada por la ciudadana Sandra Yudith Lara Díaz, ratificada el 5 de octubre de 2018. La segunda iniciativa la presentó el grupo parlamentario del PRI, que encabeza el diputado Sergio Jacobo Gutiérrez, el 28 de mayo de 2019. La tercera, la diputada del PAS, Jesús Angélica Díaz Quiñónez y el ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño y la cuarta, el grupo parlamentario de Morena, que coordina la diputada Graciela Domínguez Nava.
La esencia de estas cuatro iniciativas, es garantizar la paridad de género de manera transversal como principio constitucional y posibilitar que se acceda a los espacios de poder y de toma de decisiones en igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.
De modo que se planifiquen las políticas públicas eliminando cualquier forma de discriminación y exclusión histórica o estructural existentes.
Las y los diputados, aprobaron reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en materia de Paridad de Género.
De acuerdo con el dictamen que se aprobó, los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad y de paridad de género en el Estado y los Municipios, a las funciones y cargos públicos.
Las autoridades en el Estado adoptarán, permanentemente, las medidas especiales y de cualquier otra índole legal, con el objeto de lograr entre mujeres y hombres la igualdad, perspectiva y paridad de género en las políticas públicas institucionales que les competan.
Como principio constitucional se establece que son derechos del ciudadano sinaloense, poder ser votado en condiciones de paridad de género para todos los cargos de elección popular.
LAS REFORMAS
*Los partidos políticos deben hacer posible el acceso de las ciudadanas y ciudadanos al ejercicio del poder público, observando siempre la paridad de género.
*Los estatutos y reglamentos internos de los partidos políticos estatales y nacionales que participen en los procesos electorales garantizarán la paridad de género en las candidaturas.
*El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa contará con su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, también observando la paridad de género.
*El Consejo General será el órgano de dirección superior del Instituto, integrado por una Consejera Presidenta o un Consejero Presidente y seis consejeras y consejeros electorales, considerando la paridad de género en su composición.
*El Congreso del Estado se compondrá de representantes electos popularmente cada tres años y para su elección se observará el principio de paridad de género.
*El Congreso expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento. En la integración de su estructura orgánica administrativa y sus comisiones se observará el principio de paridad de género.
* Las personas titulares de las Secretarías de la Administración Pública Estatal serán designadas observando el principio de paridad.
* Fiscalía General del Estado, en la designación del titular del órgano, así como de los demás titulares dentro de su estructura se observará el principio de la paridad de género. De igual forma su Consejo Consultivo.
*La Coordinación General del Consejo Estatal de Seguridad Pública, previa convocatoria pública, seleccionará cinco personas para ser propuestas al Titular del Poder Ejecutivo Estatal. En este proceso deberá observarse el principio de paridad de género.
*Comisión Estatal de los Derechos Humanos. En la integración de su estructura orgánica se observará el principio de paridad de género. De igual forma en su Consejo Consultivo.
*En la integración de los órganos jurisdiccionales, se observará el principio de paridad de género.
*Paridad de Género. En el Supremo Tribunal de Justicia. En las magistraturas. Las Salas también deberán ser integradas bajo ese mismo principio.
*Paridad de género, en el Tribunal de Justicia Administrativa y Salas Regionales Unitarias. Y Sala Superior.
*En la conformación de las ternas para ser titulares de las magistraturas de la Sala Superior y delas Salas Regionales Unitarias del Tribunal de Justicia Administrativa.
*Paridad de género en la CEAIP, en la designación de consejeras y consejeros y de los titulares de la estructura interna del organismo garante.
*Paridad de género. En los Ayuntamientos.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
En su segundo transitorio, se establece que el Congreso del Estado, deberá armonizar y adecuar las leyes secundarias a lo dispuesto por este Decreto, dentro del plazo de 180 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, procurando observar el principio de paridad de género en los términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La observancia del principio de paridad de género para los cargos de elección popular, después de la entrada en vigor del presente Decreto, será aplicable a quienes tomen posesión de su encargo a partir del proceso electoral 2020-2021.
Con relación a los organismos de la Administración Pública Estatal, Organismos Autónomos, Poder Judicial, así como a la Administración Pública en los Municipios, su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la Ley.