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Aprueba Comisión dictamen que garantiza y amplía protección a adultos mayores

En pantalla integrantes de Comisión de Derechos Humanos
  • Congreso del Estado de Sinaloa
  • Agosto 19, 2021

Con el objeto de contar con un marco jurídico que regule y garantice la protección más amplia de los derechos humanos de las personas adultas mayores, la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado de Sinaloa, que preside la diputada, Jesús Angélica Díaz Quiñónez, aprobó un dictamen.
En este dictamen que fue aprobado por unanimidad en reunión de trabajo virtual, se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Sinaloa para defender y promover los derechos humanos y libertades fundamentales de este sector de la población.
Con estas reformas se garantizan y protegen los derechos de las personas adultas mayores, con base en los parámetros establecidos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos y en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
A favor de estas reformas, votaron las diputadas y diputado, Jesús Angélica Díaz Quiñónez, José Antonio Crespo López, Mariana de Jesús Rojo Sánchez y Elva Margarita Inzunza Valenzuela, presidenta, secretario y vocales, respectivamente.
A la Comisión de Derechos Humanos, le fueron turnadas para su estudio y elaboración de dictamen, dos iniciativas: una presentada por el diputado José Manuel Valenzuela López y la segunda, por la diputada Jesús Angélica Díaz Quñónez, ambos integrantes de esta Sesenta y Tres Legislatura.
Se adiciona al artículo 3, las fracciones XIV y XV de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con el objeto de entender los conceptos por Abandono y Violencia en Contra de las Personas Adultas Mayores.
El artículo 3 Bis, del mismo ordenamiento, se adiciona con el propósito de establecer los Tipos de Violencia en contra de las Personas Adultas Mayores, como son: la psicológica, física, patrimonial, económica, sexual y cualquier otra que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las personas adultas mayores.
Se amplía el contenido de las propuestas para incluir las Modalidades de Violencia, con la finalidad de dar mayor certeza jurídica y ampliar la protección de todas las personas adultas mayores que por su condición son vulnerables y que requieren que se les garanticen y respeten sus derechos fundamentales desde el marco jurídico aplicable.
Las modalidades son violencia en el ámbito familiar, institucional, en la comunidad, en instituciones de cuidado prolongado o larga estadía.
El artículo 10, fracción IV, se reforma para señalar que la familia de las personas adultas al cumplir su función social de velar por cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, deberá evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de abandono, que ponga en riesgo su persona, bienes y derechos.
El dictamen aprobado reforma las fracciones XII y XIII del artículo 3; y la fracción IV, del artículo 10; y se adicionan las fracciones XIV y XV al artículo 3; y el artículo 3 Bis, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Sinaloa.