Posicionamiento de la Junta de Coordinación Politica, en relación con la demanda de amparo interpuesto en contra de las reformas y adiciones a la Ley de Obras Públicas el Estado de Sinaloa

H. CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA
P R E S E N T E.-
Las Diputadas y los Diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58, fracción V de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa, nos permitimos emitir nuestra opinión para fijar postura en derredor del actuar del Comité de Participación Ciudadana.
Como es sabido, el día 7 de septiembre del año en curso se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, el Decreto número 456, aprobado por el Congreso del Estado, en el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.
Dichas modificaciones a la ley en cita fueron resultado de un amplio consenso entre los gremios y las instituciones de Gobierno, tales como el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y los organismos ciudadanizados que forman parte del Sistema Estatal Anticorrupción en Sinaloa.
El Decreto de las modificaciones a la ley, es menester decirlo, se aprobó por unanimidad de los legisladores e incluso no fue objeto de veto por parte del Ejecutivo Estatal ni tampoco fue objeto de juicio de controversia o de acción de inconstitucionalidad.
No obstante, en los tiempos que corren, los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, interpusieron un amparo porque creen les afecta de alguna manera la Ley, al suponer que no tienen la calidad de servidores públicos y que el congreso se excedió al darles atribuciones que no les corresponden. No se entiende esto porque dicho comité tienen vida y origen en el Sistema Estatal Anticorrupción y además asidero constitucional dentro del Sistema Nacional Anticorrupción, según el artículo 113 de la norma suprema en el que se establecen las bases mínimas y conforme al último párrafo de dicho artículo se impone la obligación de que en las entidades federativas se establezcan sistemas locales anticorrupción en el que están insertos como ciudadanos que surgen de la sociedad; porque cuentan con un perfil relacionado a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción; pero además conforme al diverso 108, párrafo cuarto, precisa la norma suprema que serán los estados quienes en su ámbito de competencia establezcan quienes tendrán la categoría de servidores públicos.
Conforme a lo anterior, es de destacar que acorde con el artículo 130 de la Constitución Local se especificó el régimen de responsabilidades administrativas y para los efectos de los actos de corrupción, al cual dicho sea de paso la Ley Reglamentaria del Sistema Estatal Anticorrupción en su artículo 17, específicamente establece que estarán vinculados a la Secretaría Ejecutiva del Sistema mediante contratos aunque no dice específicamente que tipo o modalidad de contratos no se debe entender que son de servicios profesionales porque esos requieren de licitación pública para contratación sino que más bien deben ser de asimilables a salarios pues de otro modo se debería haber realizado un procedimiento de contratación donde ellos deberían estar pagando el impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, además de que se especifica que estarán sujetos al régimen de responsabilidades determinado en el artículo 130 para los servidores públicos.
No hay que olvidar, en este contexto, que la constitución da la existencia jurídica al Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción y los integrantes de cada uno de las instituciones que la integran al recibir recursos del erario público deben ser considerados dentro de ese régimen por eso es que les aplican las mismas disposiciones.
Ahora bien en cuanto al régimen de actuación los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, que al igual que todos los demás integrantes del Sistema Estatal Anticorrupción, siguen las bases mínimas de actuación que tanto la Constitución Federal como la Ley General del Sistema Anticorrupción disponen, lo cual no quiere decir que no pueda el legislador local establecer otras en la que se procure prevenir y evitar actos de corrupción porque como dice la Constitución son parámetros mínimos no máximos.
Por otro lado, cualquier actuación o acción que se pueda proponer por el legislador en el ámbito de su competencia por la competencia concurrente y libertad de configuración, en ese contexto, es procedente para dar las herramientas necesarias a los servidores públicos que integran al Comité de Participación Ciudadana a efecto de que puedan combatir la corrupción, pues son los vigilantes naturales contra esos actos. Y es que es la institución integrada que no tiene ningún vínculo con la Secretaría Ejecutiva para deslindarla precisamente de un patrón al que esté sujeto; pero no de su calidad de servidores públicos, y por tanto tienen obligaciones también de supervisión y fiscalización, además de que pueden para esos mismos efectos determinar la conformación ciudadana de los Comités de Obras con tal de dar mayor transparencia, rendición de cuentas y prevenir posibles actos de corrupción; lo cual dicho sea de paso, entroniza dentro del margen de acción que está circunscrito en las políticas públicas del sistema anticorrupción en materia de prevención.
Por ello con la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las mismas, entre otras, esta legislatura ha emprendido acciones para legislar con mayor rigor los temas de transparencia, rendición de cuentas y, sobre todo, del combate a la corrupción en términos de la legislación nacional y estatal.
Por eso, se insiste: no se entiende el actuar del Comité de Participación Ciudadana al interponer amparo, pues al hacerlo impugnaron las normas esenciales que buscan mayor participación ciudadana para vigilar y combatir posibles actos de corrupción; como son la ciudadanización de los Comités de Obras Públicas del Poder Ejecutivo, de los Municipios y en sí de todas las instituciones, establecidos en las fracción VI de los artículos 35, 36 y 37 que son precisamente los que permiten integrar a ciudadanos para que vigilen el gasto en obra pública en cada una de las instituciones de gobierno, pero no conformes con eso además impugnaron el artículo 40 de la misma ley que permiten que los testigos sociales puedan emitir opiniones que deben ser tomadas en cuenta para que las acaten los servidores públicos a efecto de que los procedimientos de licitaciones se hagan conforme a lo que dice la ley.
Y es que con esto, los integrantes del Comité Anticorrupción, están tratando de evitar que haya mayor vigilancia en el uso de los recursos por los testigos sociales y los ciudadanos nombrados por la sociedad; cuando son ellos los principales actores quienes deben poner el ejemplo. Y es que si lo que buscan es ganar tiempo y retardar la aplicación de la Ley en cita, solo resta decirles que este Congreso hará todo lo necesario para defender la institucionalidad y proclamaremos el cumplimiento oportuno para cada organismo de gobierno del estado constitucional de derecho.
Por ello enfatizamos: vamos a seguir en la lucha para prevenir y combatir posibles actos de corrupción; pues haremos por cuanto esté a nuestro alcance, conforme a la Legislación, para defender los recursos públicos que pertenecen al pueblo sinaloense.
Atentamente
Culiacán Rosales, Sinaloa, a
DIP. GRACIELA DOMÍNGUEZ NAVA
Coordinadora del Grupo Parlamentario de MORENA y
Presidenta de la Junta de Coordinación Política
DIP. SERGIO JACOBO GUTIÉRREZ
Coordinador del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional
DIP. ELENO FLORES GÁMEZ
Coordinador del Grupo Parlamentario del
Partido del Trabajo
DIP. JORGE IVÁN VILLALOBOS SEÁÑEZ
Coordinador del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional
DIP. EDGAR AUGUSTO GONZÁLEZ ZATARAIN
Integrante de la LXIII Legislatura por el
Partido de la Revolución Democrática
DIP. JESÚS ANGÉLICA DÍAZ QUIÑÓNEZ
Integrante de la LXIII Legislatura por el
Partido Sinaloense
DIP. KARLA DE LOURDES MONTERO ALATORRE
Integrante de la LXIII Legislatura por el
Partido Encuentro Social
DIP. ROXANA RUBIO VALDEZ
Presidenta de la Mesa Directiva
ING. JOSÉ ANTONIO RÍOS ROJO
Secretario General del Congreso del Estado