Pleno da lectura a 10 iniciativas

Lectura a 10 iniciativas dio este martes el Congreso del Estado de Sinaloa, de las cuales cuatro son de reformas y adiciones a distintas leyes, y las otras seis son relativas a pensiones.
Las iniciativas de reformas y adiciones a diversas leyes son las siguientes:
*El grupo parlamentario del PAS y la ciudadana Jesús Angélica Díaz Quiñónez proponen reformar el primer párrafo del artículo 34; y adicionar el último párrafo al artículo 34, y el segundo y tercer párrafos del artículo 308, del Código Familiar del Estado de Sinaloa
El objeto es que los padres de la persona menor registrada o reconocida podrán convenir, si fuera el caso, si el primer apellido del padre aparece como el segundo apellido del registrado o reconocido.
Establecen que “los progenitores tienen derecho de determinar libremente el orden de los apellidos de sus hijos, sin que esta decisión pueda ser limitada por razones de género al momento del registro”.
Asimismo, proponen que cuando se trate de uno o varios nombres propios en lengua indígena, el Oficial del Registro Civil lo deberá hacer con estricto apego a las formas de comunicación pertenecientes a los pueblos indígenas, preservando en todo momento los nombres y apellidos ancestrales y tradicionales.
*La diputada Concepción Zazueta Castro, del PRI, propone adicionar el artículo 56 BIS, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa, cuyo contenido es el siguiente:
“El Ejecutivo del Estado y los municipios deberán instrumentar las medidas presupuestales y administrativas necesarias para garantizar la asignación ágil y oportuna de recursos suficientes para la creación, operación y fortalecimiento de los refugios para las víctimas a que hace referencia este capítulo”.
Ello, sobre la premisa de que diputadas y diputados deben garantizar la existencia de centros de refugios seguros para las víctimas en los lugares donde resultan necesarios, en razón de los índices de violencia contra las mujeres, que ha sido una de las reivindicaciones más significativas de los colectivos y organizaciones que luchan en contra de la violencia de género desde hace años.
*La ciudadana Francisca Abelló Jordá propone adicionar un segundo párrafo al artículo 146 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
El citado artículo establece:
“Al expedir y reformar el Congreso del Estado el Presupuesto de Egresos, se establecerán, equitativamente, los sueldos y compensaciones de los servidores públicos de la administración pública del Estado, así como las dietas e ingresos que correspondan a los diputados en los términos del artículo anterior. Esta misma prevención se observará por los ayuntamientos en su respectiva relación con el presidente municipal, los regidores y los síndicos procuradores
El párrafo a adicionar es el siguiente:
“Tratándose del aguinaldo correspondiente a las diputadas y los diputados, este no podrá superar el equivalente a quince días de salario”.
*La ciudadana Araceli Padilla Meza, en su carácter de Secretaria General del Sindicato Único de Trabajadores Académicos y Administrativos de la Universidad Autónoma de Occidente propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa
El objeto es implementar un sistema de pensiones con viabilidad financiera para los diversos patrones que conforman la administración pública en el estado de Sinaloa, otorgando así seguridad social en materia de jubilaciones a sus trabajadores
argumenta que la ley vigente pasó por alto que existe un gran número de trabajadores que prestan servicios de manera simultánea para los diversos empleadores sujetos de la Ley, bien sea en cualquiera de los poderes o de cualquier otro sujeto, lo que origina una duplicidad de aportaciones y cuotas por cada patrón, sin que se permita llegar a obtener más de una de las pensiones contempladas en la Ley, por tener diferentes relaciones de trabajo.
Ante ello propone que se establezca que los trabajadores que estén laborando para dos o más empleadores sujetos a esta Ley, tendrán derecho a disfrutar de las pensiones que resulten si cumplen los requisitos para ello. El derecho a recibir las pensiones previstas en esta Ley es imprescriptible.
Asimismo, propone que el pago de las pensiones de jubilación y vejez no se suspenda durante el tiempo que el pensionado desempeñe un trabajo al servicio de uno de los empleadores sujetos de esta Ley, conservando el derecho de disfrutar de la pensión que resulte con otro empleador, si cumple con los requisitos para ello.