Iniciativas leídas el 24 de septiembre en sesión de la Diputación Permanente

Prevenir enfermedades crónicas degenerativas, proponen las Diputadas Roxana Rubio, Yeraldine Bonilla y Elvia Margarita Inzunza
Con el propósito de generar conciencia dentro de la sociedad, para prevenir enfermedades crónico-degenerativas, las Diputadas Roxana Rubio Valdez, Yeraldine Bonilla y Elva Margarita Inzunza, plantean acciones específicas para reducir la obesidad, a través de una iniciativa de adiciones a la Ley de Salud del Estado de Sinaloa, como el que todos los establecimientos comerciales otorguen a sus clientes y empleados agua purificada sin medida y de forma gratita.
La propuesta es para adicionar una sección única denominada “Acciones Específicas” y un artículo 32 Bis, a la Ley de Salud del Estado de Sinaloa, para quedar así:
SECCIÓN ÚNICA
ACCIONES ESPECÍFICAS
Artículo 32 Bis. Estas disposiciones tienen como objeto generar acciones destinadas a fomentar hábitos saludables, reducir la incidencia y prevalencia de enfermedades y propiciar un ambiente sano para las personas.
I. Libre acceso al agua.
Los siguientes lugares y establecimientos deberán otorgar agua purificada apta para consumo humano. Debiendo estar a disposición de sus clientes y empleados, en forma permanente, gratuita y próxima a ellos:
a) Los que expendan o suministren al público alimentos y/o bebidas en estado natural, mezcladas, preparadas, adicionadas o condicionadas para su consumo dentro o fuera de los mismos;
b) Hoteles, moteles, pensiones y casas d huéspedes;
c) Plazas y Centros comerciales;
d) Campos deportivos, gimnasios y todos los centros de acondicionamiento físico en general; y
e) Empaques, almacenes, campos, empresas agrícolas y viviendas destinadas a jornaleros y trabajadores estacionales del campo.
En los establecimientos referidos en el inciso a) del presente artículo, la disponibilidad del agua deberá estar en la mesa donde se consuman los alimentos y/o bebidas”.
En el primer artículo Transitorio se asiente que esta reforma deberá entrar en vigor a los 90 días de su publicación; los dos restantes hacen mención al trabajo a realizar por el gobierno a través de la Secretaría de Salud, para realizar mesas de trabajo con empresas para dar cumplimiento a esta disposición, y además, en su tercer Transitorio instan al gobierno estatal y los municipales, para crear campañas de concientización entre la sociedad para la atención y cumplimiento de esta disposición.
La iniciativa se turnó a la Secretaría para su segunda lectura.
Vigilancia especial a centros ceremoniales, templos y capillas de pueblos y comunidades indígenas
En otro tema, la Diputación Permanente conoció la iniciativa del Grupo Parlamentario del PRI así como de Librado Bacasegua Elenes, entre otros ciudadanos, para reformar la Ley de los Pueblos y Comunidades Indígenas, a fin de que sus templos, centros ceremoniales, capillas, entre otros, sean objeto de vigilancia especial con el fin de evitarles deterioros irreversibles en sus estructuras, así como a los muebles y demás objetos que ahí se encuentren.
Este propósito deberá merecer la atención conjunta y coordinada tanto de autoridades estatales y municipales, como de las autoridades indígenas a las que se les reconoce el derecho de determinar la prioridad y términos en que los servicios de vigilancia y seguridad deban prestarse, atendiendo el interés colectivo que representan.
La falta de seguridad y vigilancia en centros ceremoniales, puede incidir en la pérdida de objetos y elementos indígenas cuyos pueblos han conservado durante generaciones.
Complementariamente a ello, se estima modificar la Ley para precisar que el Estado y los municipios, a través de sus dependencias competentes, y en coordinación con la Federación, además de efectuar la vigilancia respectiva, deben ejercitar las acciones tendientes a la recuperación y devolución de los bienes culturales e intelectuales que hayan sido sustraídos o privados de los pueblos y comunidades indígenas sin su consentimiento.
Entre las propuestas de reforma son éstas:
“Artículo 1 O….
Los centros ceremoniales, lugares sagrados y capillas serán objeto de vigilancia y seguridad por las autoridades, con el fin de evitar daños a sus estructuras y a los muebles que en estos se encuentren. Las autoridades estatales y municipales, así como las autoridades indígenas, determinarán los términos en que los servicios de vigilancia y seguridad deban prestarse.
La regularización de la tenencia de la tierra de los centros ceremoniales, lugares sagrados y capillas se realizara ante las autoridades competentes, mediante los procedimientos, términos, plazos, condiciones que determinen las leyes en materia ejidal o de posesiones de cualquier naturaleza.
Artículo 13. El Gobierno del Estado y de los municipios deberán garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes indígenas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación bilingüe en los niveles de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, sano esparcimiento, respeto y seguridad a su persona, así como a la preservación de su identidad cultural, conforme con la Constitución General, la Constitución Local, esta Ley y las demás disposiciones legales aplicables.
El Gobierno del Estado y de los municipios, implementarán becas y apoyos a favor de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, conforme a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 14 Bis. La protección y preservación del suelo, la flora y fauna silvestre, y los recursos forestales de los pueblos y comunidades indígenas, se efectuará en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente”, entre otras.
La iniciativa se turnó a la Secretaría para su segunda lectura.
Prohibir propaganda de partidos políticos, escudo o slogan de funcionarios en activo
Por su parte, el Diputado Apolinar García Carrera, en su iniciativa de reformas a la Ley de Movilidad sustentable del Estado de Sinaloa, propone se prohiba exhibir publicidad de partidos políticos, logotipo o slogan de algún funcionario público durante su gestión.
Prohibición que no sólo contempla el exterior sino también el interior de todo el transporte colectivo público urbano o suburbano, público o privado. Argumenta:
“El ciudadano es una presa fácil para los publicistas en épocas electoreras, que prestan sus servicios a partidos políticos; También se da el caso de cuando algún funcionario público, usa el transporte colectivo, urbano o suburbano, público o privado, para publicitar su Periodo de Gestión, al usar un logotipo y/o el slogan que lo representa.
Con la experiencia, de haber sido testigo ocular en las últimas justas electorales en la República Mexicana, y observando como el transporte colectivo, publico o privado ha sido utilizado para llevar propaganda de partidos políticos en su exterior, así como en su interior; como también llevar el logotipo y/o el slogan de algún funcionario en periodo de gestión”.
Su propuesta de reforma a la fracción XXVI del artículo 114 dice:
“Artículo 104. Son obligaciones de los Concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte:
I. a la XXV….
XXVI. El transporte colectivo urbano y suburbano, público o privado no podrá exhibir publicidad de partidos políticos, tampoco podrá exhibir ningún logotipo y/o eslogan que distingan a algún funcionario público en su periodo de gestión ni en el exterior ni en el interior de las unidades de transporte colectivo, urbano o suburbano, público o privado”.
La iniciativa se turnó a la Secretaría para su segunda lectura de ley.
Ley del Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”; reformas al Código Familiar del Estado de Sinaloa; y, para que esta Soberanía presente a la Cámara de Senadores iniciativa de reformas a la Carta Magna, plantea la Diputada Jesús Angélica Díaz Quiñónez y el ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño
También en esa sesión se conocieron tres iniciativas de la Diputada Jesús angélica Díaz Quiñónez y el ciudadano Victor Antonio Corrales Burgueño.
La primera de ellas, se expida la Ley del Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, en virtud de la falta de regulación legislativa por parte del órgano competente.
“Cuando hablamos del Periódico Oficial “EI Estado de Sinaloa”, nos referimos a un medio de difusión de carácter permanente e interés público dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Sinaloa, cuyo objeto es publicar las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, notificaciones, avisos, manuales y demás disposiciones de carácter general de los poderes del Estado, organismos autónomos, ayuntamientos y particulares.
Una vez que las normas o decisiones han sido aprobadas o sancionadas por el o los respectivos órganos de los poderes del Estado, deben ser promulgadas y publicadas para que tengan efectos jurídicos, y por tanto sean acatadas y reconocidas como parte del ordenamiento jurídico del Estado. Esto con base en el principio de que la ley debe ser conocida por el público para que sea legítima.
Un ejemplo de las funciones del Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” es dar a conocer los distintos momentos en los que se realiza la revisión de las cuentas públicas, tanto a los servidores públicos que recaudan, manejan o dispongan recursos de la hacienda del Estado, para efecto de que conozcan en todo momento los pormenores de dichas revisiones, como a los gobernados, con el propósito de enterarles de los resultados de ciertos actos relacionados con las referidas cuentas públicas”, dicen entre otras causales.
El proyecto de Ley del Periódico Oficial el estado de Sinaloa, tiene por objeto regular la administración, organización, funcionamiento, publicación y difusión del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa.
Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Director: Al Director del Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”;
11. Dirección: A la Dirección del Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”;
11 1. Periódico Oficial: Al Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”;
IV. Secretaría: A la Secretaría General de Gobierno; y
V. Secretario: Al Secretario General de Gobierno.
Más adelante señalan que El Periódico Oficial es un medio de difusión de carácter permanente e interés público dependiente de la Secretaría y órgano informativo del Gobierno del Estado de Sinaloa cuyo objeto es publicar las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, notificaciones, avisos, manuales y demás disposiciones de carácter general de los poderes del Estado, organismos autónomos, organismos auxiliares, ayuntamientos y de particulares.
Proyecto de Ley que consta de Treinta y tres Artículos Naturales y Tres Artículos Transitorios y una vez conocido, se turnó a la Secretaría para su segunda lectura de Reglamento.
Suspender la patria potestad por discapacidad, proponen en reforma al Código Familiar
La segunda iniciativa va encaminada a suspender la patria potestad declarada judicialmente que temporalmente le impida su ejercicio así como la falta de aplicación al trabajo, cuando no exista causa que lo justifique.
Señalan que es viable la propuesta al estar a favor de que en todo momento se garantice el interés superior del menor, y que dicha incapacidad en el padre o la madre sea declarada por judicialmente por un juez, al constatar que tal condición le impediría atender al menor.
Por ello proponen reformar las fracciones I, II y III así como adicionar las fracciones IV y V al artículo 384 del Código Familiar del Estado de Sinaloa para quedar así:
“Artículo 384. La patria potestad se suspende por:
I. Discapacidad declarada judicialmente, que temporalmente le impida su ejercicio.
II. Declaratoria de ausencia de la persona que la ejerce;
III. Sentencia condenatoria que le imponga como pena;
IV. Falta de aplicación al trabajo, cuando no existan causas que la justifique; y
V. Excusa aprobada por el juez”.
La iniciativa se turnó también a la Secretaría para su segunda lectura.
La última iniciativa se endereza a enviar a la Cámara de Senadores una iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que los grupos parlamentarios todos los ciudadanos a presentar iniciativas con el carácter de preferente, establecer un plazo de seis meses para la dictaminación de iniciativas, así como para facultar a los iniciadores de iniciativas de ley o decretos, para impugnar en los casos de omisión legislativa ante las autoridades jurisdiccionales.
Esta iniciativa se turnó también a la Secretaría para su segunda lectura de Reglamento.