Exhortan a Ejecutivo cumplir obligación de publicar decretos aprobados

La Diputación Permanente exhorta al Gobernador a cumplir la obligación constitucional que tiene de publicar los decretos que apruebe el Congreso del Estado, en particular el número 325 que contiene reformas y adiciones a la Ley de Salud del Estado de Sinaloa.
La diputada de Morena Mariana de Jesús Rojo Sánchez, promotora de esta propuesta de punto de acuerdo con exhorto de obvia y urgente resolución, aprobada por unanimidad, lamentó que el jefe del Ejecutivo estatal esté aplicando en los hechos un veto que transgrede a la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
Recordó que el decreto 325 se aprobó por unanimidad del pleno en sesión ordinaria el 17 de octubre, y de acuerdo al artículo 46 constitucional, por no habérsele hecho alguna observación, el Ejecutivo del estado debió haberlo publicado dentro de los primeros ocho días útiles contados desde la fecha en que lo recibió.
“Sin embargo –lamentó–, en los hechos ha ejercido otra modalidad de veto que implica una transgresión a la Constitución sinaloense y una falta de respeto a este Poder Legislativo y al principio de colaboración entre poderes, pero sobre todo está impidiendo el fortalecimiento del derecho a la salud de las y los sinaloenses”.
Rojo Sánchez recordó que el decreto 325 contiene un artículo 73 Bis que establece que la Secretaría de Salud se coordinará con las instituciones de educación y organismos de los sectores privados y social para el diseño y ejecución del Programa Estatal para la Prevención y Atención del Uso Nocivo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación, a través de diversas acciones, como la prevención.
Agregó que otros artículos como el 93 Bis, 93 Bis 1, 93 Bis 2 y 93 Bis 3, contemplan el mandato para que en todo edificio público o privado donde se concentre un alto flujo de personas, se instalen desfibriladores automáticos externos.
Se reformó el artículo 99 para establecer que en los servicios públicos a la población en general que se presten en establecimientos públicos de Salud a los habitantes del estado de Sinaloa que así lo requieran, tendrán preferencia las personas pertenecientes a grupos sociales en situación de vulnerabilidad.
Los artículos adicionados, el 104 Bis y el 174 Bis, establecen que en los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del Sistema Estatal de Salud deben existir y funcionar los Comités Hospitalarios de Investigación, Ética, Bioética, Bioseguridad y de Ética en Investigación.
Sin embargo, puntualizó la diputada Mariana Rojo, “los beneficios que encierran estas reformas siguen sin formar parte de la Ley de Salud porque no han sido publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, a pesar de que la Constitución Política de Sinaloa es muy clara al respecto”.
Propuesta aprobada por unanimidad
Único.- La Sexagésima Tercer Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa exhorta al C. gobernador del estado de Sinaloa a dar cumplimiento a su obligación establecida en la fracción III del artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa respecto al decreto número 325, que contiene reformas y adiciones a la Ley de Salud del Estado de Sinaloa.