Diputadas y diputados dan lectura a dos iniciativas

El Pleno del Congreso del Estado dio lectura a dos iniciativas, referentes a reformar respectivamente los códigos Familiar y Penal del estado de Sinaloa.
*Una iniciativa es autoría del grupo parlamentario del PAS y la ciudadana Jesús Angélica Díaz Quiñónez, quienes proponen adicionar la fracción VIl Bis y el último párrafo al artículo 23 del Código Familiar del Estado de Sinaloa.
El objeto es reconocer y proteger el derecho de toda persona a que se le respete los datos contenidos en sus dispositivos electrónicos personales, incorporándolo dentro del catálogo del derecho a la vida privada, al honor y a la propia imagen contenidos en el Código Familiar
El contenido de la fracción VIl Bis a adicionar establece que:
“Los datos contenidos en sus dispositivos electrónicos personales, tales como imágenes, videos, audios, textos o cualquier otro dato almacenado electrónicamente”.
El párrafo a añadir puntualiza que:
“Con relación a lo establecido en la fracción VIl Bis, se exceptúan los menores de edad y los incapaces que estén bajo la patria potestad, cuidado o custodia, de quienes legalmente tienen derecho a ella; a falta de éstos, sus representantes”.
Ello con el ánimo de favorecer el derecho de padres y tutores para estar enterados e intervenir activamente en el uso que hacen de sus dispositivos electrónicos y de las comunicaciones que establecen a través de ellos sus menores hijos y pupilos.
*La otra iniciativa es de la ciudadana Francisca Abelló Jordá, quien propone reformar el segundo y el tercer párrafo del artículo 183 del Código Penal para el Estado de Sinaloa.
El objeto es incrementar la penalidad para quienes abusan sexualmente de menores de edad.
La autora sostiene que la penalidad actual es bastante baja, tomando en cuenta que es un delito de mucha incidencia y que, al ser cometidos en su mayoría en contra de niñas, niños y adolescentes, resulta prioritario endurecer el castigo hacia los agresores sexuales, además de elevar el rango de edad de la víctima para brindarles mayor protección a quienes aún no han cumplido los quince años de edad.
Actualmente el artículo 183 establece:
“Comete el delito de abuso sexual el que ejecute, haga que ejecute u obligue a observarle un acto sexual, sin el propósito directo e inmediato de llegar a la cópula, con un menor de edad o con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo.
Se le impondrá pena de uno a tres años de prisión y multa de hasta 200 días, cuando el sujeto pasivo sea un menor de edad
Si el sujeto pasivo es menor de 12 años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, se le aplicará una pena de dos a ocho años de prisión y multa de hasta 500 días”.
Con la propuesta de reforma la penalidad quedaría de la siguiente manera:
“Se le impondrá pena de seis a 10 años de prisión y multa de hasta 200 días, cuando el sujeto pasivo sea un menor de edad.
Si el sujeto pasivo es menor de 15 años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, se le aplicará una pena de ocho a quince años de prisión y multa de hasta 500 días”.