Diputación Permanente da lectura a cinco iniciativas

La Diputación Permanente del Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura este martes en sesión virtual a cinco iniciativas que proponen reformar y adicionar diversas leyes de la entidad.
*Una de las iniciativas es autoría del diputado Apolinar García Carrera, del PT, quien propone adicionar el Capítulo VIII BIS denominado “De la Detección, prevención y atención al suicidio” con los artículos 65 BIS, 65 BIS A, 65 BIS B, 65 BIS C y 65 BIS D, a la Ley de Salud Mental del Estado de Sinaloa.
Los artículos Bis a añadir establecen la obligación de atender a toda persona que haya realizado un intento de suicidio, así como a sus familiares, garantizando la confidencialidad de la información y de datos personales y evitando la revictimización.
Para una mejor atención se establece un catálogo de conductas relacionadas, tales como conducta suicida, intento suicida, posvención y suicidio.
A la Secretaría de Salud le atribuye como obligaciones trabajar en inducir la disminución de la incidencia del suicidio y erradicación mediante estrategias integrales con enfoque coordinado, interdisciplinario y multisectorial.
Asimismo, realizar tareas de sensibilización de la población, capacitación y profesionalización de recursos humanos, y diseñar e implementar los procedimientos posteriores a una conducta suicida, entre otras acciones.
Las otras cuatro iniciativas son autoría conjunta de la diputada Jesús Angélica Díaz Quiñónez, del PAS, y del ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño.
*En una iniciativa proponen adicionar un segundo párrafo al artículo 267, recorriéndose los subsecuentes para quedar como párrafos tercero y cuarto respectivamente, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa.
El párrafo a añadir es el siguiente:
Las autoridades del estado y de los municipios, procurarán la instrumentación de mobiliario para el estacionamiento de bicicletas y otros vehículos impulsados por tracción humana en los edificios que ocupan. Tratándose de instalaciones nuevas, todas deberán cumplir con lo establecido en el presente párrafo.
*En otra iniciativa proponen reformar diversas disposiciones de la Ley del Notariado, de la Ley de Hacienda y de la Ley de Hacienda Municipal, todas del Estado de Sinaloa.
El objeto es que el Ejecutivo Estatal otorgue al menos una autorización para ejercer como Notario Étnico a un integrante de las comunidades indígenas en aquellos municipios que cuenten con este tipo de población, para que presten servicios notariales gratuitos, para este sector de la población de bajos recursos económicos.
Las obligaciones y requisitos para estos notarios serán las mismas que para el resto, de no poder ejercer fuera de su área de jurisdicción.
El Notario Indígena podrá atender exclusivamente asuntos de personas indígenas o de comunidades indígenas, cuya función será eminentemente gratuita y sólo se podrán establecer cuotas de recuperación de gastos de los actos que realicen.
*En la tercera iniciativa proponen reformar las fracciones VIII y IX del artículo 300; y se adiciona la fracción X y el último párrafo al artículo 300, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 57, de la ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.
El objeto, para el caso del Código Penal, es que se sancione a los servidores públicos que ordenen o permitan aplicar, apliquen a sí mismos o por interpósita persona, o a terceros ajenos, vacunas de enfermedades contagiosas en instituciones de salud públicas, a sabiendas de que existe un derecho preferente de sectores de personas; o teniendo el derecho a recibirlas. o a aplicarlas, lo hagan sin contemplar las disposiciones establecidas por las autoridades sanitarias.
Se aclara que estas regulaciones no surten efecto jurídico alguno, si el servidor público recurre para su aplicación a dependencias, farmacias u hospitales privados.
El párrafo a adicionar al artículo 57 de la Ley Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa es el siguiente:
También incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ordene o permita aplicar, se aplique a sí mismo o por interpósita persona, o a terceros ajenos, vacunas de enfermedades contagiosas en instituciones de salud públicas, a sabiendas de que existe un derecho preferente de sectores de personas; o teniendo el derecho a recibirlas o a aplicarlas, lo hagan sin contemplar las disposiciones establecidas por las autoridades sanitarias.
*En su última iniciativa proponen adicionar un último párrafo al artículo 57 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa.
El párrafo propuesto es el siguiente:
El Presidente de la Junta de Coordinación Política nombrará a un Secretario Técnico, quien será responsable de preparar los documentos para las reuniones, elaborar las actas y comunicar los acuerdos a las instancias correspondientes del Congreso.