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Dan lectura a propuesta para crear la Fiscalía General de Justicia

  • Congreso del Estado de Sinaloa
  • Enero 17, 2017

– Durante la sesión extraordinaria también se le dio lectura al primer paquete de cuentas públicas del primer semestre de 2016 de 10 municipios.

Reformar a la Constitución Política del Estado de Sinaloa, a fin de armonizarla en cuanto a la denominación de Procuraduría General de Justicia, por el de Fiscalía General del Estado, “con la significada característica de catalogarse como órgano con autonomía constitucional la cual implica, entre otras medidas, dejar de depender de relaciones de subordinación con otro u otros poderes públicos y tales relaciones se transformen en relaciones de coordinación, como una de sus características”, propone la iniciativa conocida por el Pleno de la LXII Legislatura conocida en sesión extraordinaria de este martes.

La iniciativa, señala que el matiz de la transformación del órgano público titular del ejercicio de la acción penal de una procuraduría General a una Fiscalía General como órgano constitucional autónomo, implica entre sus finalidades garantizar la autonomía del Fiscal frente al Ejecutivo y, de esta manera, legitimar su actuación en las funciones de investigación y persecución de los delitos, las cuales deben ejercerse con base en criterios estrictamente técnicos y no políticos.

Establece que al ser un ente constitucional autónomo, “la Fiscalía General del Estado de Sinaloa se circunscribe como un órgano con características de inmediatez, pues está configurado directamente en la Constitución; esencialidad, ya que es necesario para que el Estado cumpla adecuadamente con sus funciones; influencia en la dirección política del Estado, considerando que tiene injerencia en sus decisiones sustantivas; paridad de rango, puesto que no está subordinado orgánicamente a ninguna de las ramas  tradicionales mediante las cuales se ejerce el poder del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial), ni a ningún otro órgano constitucional autónomo; autonomía, dado que tiene independencia orgánica, funcional y presupuestaria; se prevén  garantías para que el nombramiento de su titular se efectúe de manera libre de corrientes políticas; entre otras garantías institucionales que se le otorgan”.

Algunos de los artículos involucrados en esta reforma son los siguientes:

Artículo 25, fracción IV, Se elimina la figura del Procurador General de Justicia en virtud de que deja de ser órgano centralizado del Poder Ejecutivo; pero con motivo de la reforma al nuevo sistema de justicia penal oral y acusatorio, se agregan los jueces de control y juzgadores de los tribunales de enjuiciamiento que integran el nuevo sistema.

Artículo 37, párrafo octavo. Se elimina la discrecionalidad de la Auditoría Superior del Estado respecto al optar por presentar denuncias o querellas ante la Fiscalía General del Estado o ante los órganos internos de control de los Poderes  del Estado o de los municipios, según el caso; por tal, con base en esta reforma la Auditoría Superior deberá presentar las denuncias o querellas ante la Fiscalía y también lo deberá hacer ante los órganos internos de control respectivos. Se agregan también los órganos internos de control de los órganos constitucionales autónomos.

Artículo 65, fracción XXII. Se modifica la atribución del Gobernador de designar al entonces Procurador General de Justicia, por el de fijar su facultad y obligación de participar en el proceso de designación o remoción del titular de la Fiscalía General del Estado en los términos como los marca la propia Constitución.

Artículo 76, se modifica en todos sus términos en atención a la incorporación de los elementos y principios constitucionales como generales que se incluyen con motivo del nuevo Sistema de Justicia Penal Oral y Acusatorio. En tal sentido, se citan principios y regulaciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adhieren al texto constitucional local principios que, de acuerdo a estándares internacionales en materia, regula el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Por otro lado, Sinaloa aporta en este proyecto la vinculación permanente de personas que sin ser servidores públicos de instancias gubernamentales, conformarán el Consejo Consultivo de la Fiscalía General.

Este Consejo Consultivo, el cual estará integrado por 6 personas de reconocido prestigio en Sinaloa, además de guardar una participación honorífica, serán testigos de las decisiones de corte administrativo que se tomen en la Fiscalía General. Este Consejo Consultivo será presidido por el Fiscal General.

Artículo 76 Bis. Se adiciona. Los elementos que contiene este artículo se circunscriben como garantías constitucionales de funcionalidad y responsabilidad en el ejercicio de autoridad de órgano de Estado, como órgano constitucional autónomo y la coparticipación que atienden otros órganos de autoridad gubernamental como son los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

Se fijan parámetros respecto al titular de la Fiscalía General en cuanto:

  1. La duración en su encargo por nueve años, característica que también se fija para el Fiscal General de la República como para la mayoría de los titulares Fiscales Generales estatales. Este término implica un desempeño de funciones transexenal y pretende asegurar la independencia del Fiscal General y la continuidad de las políticas de competencia que instrumente.
  2. La no reelección del Fiscal, como lo sugiere para este tipo de responsabilidades públicas la Comisión Interamericana de Derechos humanos de la Organización de los Estados Americanos, mediante el informe titulado “Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas”, publicado en diciembre de 2013.
  3. Se prevé asimismo el procedimiento para la designación del Fiscal General, como en su caso, de remoción y suplencia en caso de ausencia que se reenvían a la Ley Orgánica del organismo autónomo.
  4. También se prevé un régimen de rendición de cuentas por parte del titular de la Fiscalía, pues éste debe rendir un informe de actividades cada año a los Poderes Legislativo como Ejecutivo y se le impone la obligación de comparecer ante cualquiera de estos cuando se le cite para rendir cuentas o informar sobre su gestión.
  5. La norma constitucional propuesta también precisa que el Fiscal General, vicefiscales general, especializados, regionales, policías o investigadores ministeriales y/o demás personal bajo su autoridad, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.
  6. Se establece también la imposibilidad del Fiscal General de desempeñar actividades profesionales que impliquen el ejercicio libre y/o remunerado de su profesión, salvo excepciones también previstas a nivel constitucional.

Artículo 77, se reforma totalmente en atención a su nueva naturaleza de organismo constitucional autónomo; por tal, se  fijan los requisitos para ser Fiscal General; se circunscriben, como titular de un órgano constitucional autónomo, las garantías salariales, legales y/o prestacionales normativas y/o de emolumentos de cualquier tipo del Fiscal General en igualdad plena respecto a las que ha mantenido el  Magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

Respecto al nombramiento y remoción de los demás servidores públicos de la Fiscalía General, se especifica su reenvío a la Ley Orgánica del organismo autónomo.

Artículo 144, fracción II, numeral 3), se elimina la figura de Procurador General de Justicia.

“Con este planteamiento –se lee en la iniciativa-, de reforma, se pretende elevar a la Fiscalía General  del Estado de Sinaloa como un órgano público de responsabilidad y de rendición de cuentas pero a la vez, de la suficiente capacidad orgánica y funcional para cumplir con un cometido esencial en los Estados democráticos: coparticipar en una cultura y fortalecimiento del Estado de Derecho”

“Se busca que la institución –añade la iniciativa–, pueda enfocarse en las funciones que la Constitución y las leyes le encomiendan, pero en el ejercicio de éstas continúa siendo un representante social y un garante de la regularidad constitucional de normas y actos. Pero como  también lo mandata el artículo 1º de la Constitución de la República, la Fiscalía General del Estado de Sinaloa se convierte en un ente obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas en Sinaloa en el ámbito de sus competencias”.

En otro tema, se conocieron los dictámenes realizados por la Comisión de Fiscalización sobre cuentas públicas de Navolato, correspondiente al segundo semestre del 2015 que se encuentra suspendida y la del primer semestre del año 2016, y del mismo periodo de los municipios de Mazatlán, Culiacán, Ahome, Salvador Alvarado, Choix, Angostura, Sinaloa, Badiraguato y Mocorito, en el caso de esta última, la Comisión propone que sea suspendida.

Finalmente, se clausuró la sesión y se citó para el próximo jueves a las 11:00 horas.