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Dan lectura a cuatro nuevas iniciativas en Sesión Ordinaria del Congreso del Estado

Diputadas y diputados aparecen al fondo. En primer plano integrantes de la Mesa Directiva.
  • Congreso del Estado de Sinaloa
  • Octubre 6, 2026

Culiacán, Sinaloa, a 06 de octubre de 2026.- En Sesión Ordinaria, la 65 Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura a cuatro nuevas iniciativas que proponen diversas reformas y adiciones a distintas leyes estatales.

Las iniciativas leídas y que fueron turnadas a una segunda y última lectura, son las siguientes:

 

*Iniciativa de la diputada Elizabeth Ramírez Tirado, de Morena, que propone adicionar un segundo párrafo al artículo 67 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Sinaloa, en materia de programas de reforestación.

El párrafo que se propone adicionar es el siguiente:

“Los municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán incluir dentro de sus programas de reforestación la realización de una jornada anual de plantación de árboles con motivo del Día del Árbol, promoviendo la participación de la ciudadanía, instituciones educativas y sectores social y privado, con el objetivo de fortalecer la cultura ambiental y la conservación de los recursos naturales”.

 

*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PAS y las ciudadanas Rosa Emma Contreras Villapudua y Paula Liliana Díaz Quiñónez que propone reformar el artículo 6 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, para incorporar en la regulación jurídica la perspectiva de familia.

El artículo 6 establece las obligaciones que tienen las autoridades de llevar a cabo programas y acciones orientados a la estabilidad y permanencia y al desarrollo integral de las familias.

La propuesta es incorporar el concepto integral en lo que se refiere a “desarrollo armónico” para quedar “desarrollo integral y armónico”, y también agregarle al final del párrafo la frase “basados en el respeto a los derechos humanos y a una perspectiva de familia”.

Se explica que:

“La perspectiva de familia, permite a todas las autoridades en los distintos ámbitos de su competencia tomar en cuenta la realidad familiar, para poder adaptar y adoptar transversalmente medidas que salvaguarden la cohesión familiar, su estructura y sus dinámicas”.

 

*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PRI y del diputado Jorge Antonio González Flores y la diputada Elizabeth Rafaela Montoya Ojeda y ciudadanas y ciudadanos, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas del Estado de Sinaloa, en materia de fortalecimiento del régimen de obra pública en el estado, armonizándolo con los estándares constitucionales y el marco nacional anticorrupción.

Tiene como objeto transformar el régimen normativo de la obra pública en Sinaloa para alinearlo con los estándares constitucionales, con el marco jurídico anticorrupción nacional, con el derecho comparado de las entidades federativas y los países con sistemas más avanzados, y con los instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano.

La reforma propone el cierre técnico y específico de cada vacío identificado, mediante obligaciones concretas, plazos taxativos, tipificación expresa de prácticas prohibidas, y un sistema sancionador proporcional y eficaz.

Incorpora, además propuestas técnicas formuladas por Iniciativa Sinaloa A.C., y el Observatorio Ciudadano de Mazatlán.

 

*Iniciativa de las ciudadanas Karla Ortega Flores y Lizbeth García Montoya, que propone adicionar el capítulo I Ter denominado “Acecho” al Título Quinto, con el artículo 173 Ter al Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de acecho.

La adición propuesta establece que:

Comete el delito de acecho quien, por cualquier medio, incluidos los electrónicos, aceche a una persona, de tal forma que ocasione limitación a su libertad de actuar o tomar decisiones, temor o angustia de sufrir un daño en su persona, familia, o patrimonio.

Para efectos de este delito, se podrá manifestar en una sola ocasión o de manera reiterada, conforme a la siguiente definición:

Acecho: Comportamiento caracterizado por el seguimiento o vigilancia ilegal de una persona, intentar contacto constante mediante llamadas, mensajes y/o redes sociales. Presentarse en su domicilio, trabajo o lugares frecuentados, sin consentimiento de la víctima.

Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa de hasta quinientos salarios mínimos a quien cometa el delito previsto en este artículo.

Se incrementarán al doble las penas señaladas en el párrafo anterior, si para la comisión del delito, el sujeto activo incurra en alguno de los siguientes supuestos:

l. Menoscabe de forma significativa el estilo de vida de la víctima.
II. Realice conductas que atenten o causen daño a la integridad física o psicológica de la víctima o su patrimonio, de otra persona o personas con quien aquella mantenga lazos de parentesco o vínculos afectivos.
III. Ingrese sin autorización al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro espacio donde se encuentre la víctima o de alguna de las personas citadas en la fracción II o sea frecuentado por cualquiera de estas.
IV. Emplee amenazas, violencia o un arma en la ejecución de la conducta.
V. Cuando cometa por sí mismo o por interpósita persona un acto de vandalismo en perjuicio de bienes muebles o inmuebles propiedad de la víctima o de alguna de las personas citadas en la fracción II, en sus lugares de vivienda, trabajo o estudio. Entre otras.

De igual manera se propone que este delito se persiga por querella con excepción de los casos en que la víctima sea una persona menor de edad o persona que pertenezca a un grupo vulnerable, exista una posición jerárquica entre el sujeto activo y la víctima, o se cometa por una persona servidora pública.