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Da lectura  Diputación Permanente a seis iniciativas

Diputados de la Diputación Permanente
  • Congreso del Estado de Sinaloa
  • Septiembre 21, 2021

La Diputación Permanente dio lectura a seis nuevas iniciativas que proponen adiciones diversas a distintas leyes de la entidad.

La diputada Jesús Angélica Díaz Quiñónez, del PAS, y el ciudadano Víctor Corrales Burgueño, son autores de cuatro de las iniciativas.

1.-Proponen adicionar un Capítulo III denominado del Trabajo no Presencial y a Distancia, con sus respectivos artículos a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa.

Tiene el objeto de regular el trabajo no presencial y a distancia con una forma de organización laboral a través de la ampliación del marco jurídico del teletrabajo para establecer las condiciones laborales en que se deben de dar los derechos y obligaciones de las partes, forma, tiempo y espacio en que se desarrollará el trabajo, responsabilidades de cada parte, medidas de productividad.

Se busca regir con estas disposiciones a las relaciones laborales que se desarrollen en más del 40 por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de trabajo no presencial  y a distancia, o en el domicilio elegido por ésta.

2.- Proponen adicionar el artículo 189 Bis al Código Penal para el Estado de Sinaloa, a fin de establecer el delito por odio racial y sus sanciones.

El contenido del artículo a adicionar establece:

“A quien por cualquier medio difunda ideas basadas en la superioridad o el odio raciales, o por motivos racistas incite a cometer cualquier acto de violencia en contra de una persona determinada o algún grupo de personas, se le sancionará con una pena de uno a tres años de prisión, multa de setenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo en favor de la comunidad.

3.-Proponen adicionar los artículos 24 Bis y 24 Bis 1 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa, con el objeto de regular la prohibición para adoptar.

En el artículo 24 Bis se establecen 14 causales que prohíben la adopción. Entre estás: la promesa de adopción durante el proceso de gestación, y cuando se pacte la adopción al margen de las autoridades competentes.

De igual manera se prohíbe realizar adopción para fines de venta, sustracción, retención u ocultación ilícita, tráfico, trata de personas, explotación, trabajo infantil o cualquier otro ilícito, entre otras.

El artículo 24 Bis 1 establece que en ningún caso se solicitará certificado médico de infertilidad como requisito para adoptar.

4.-Proponen adicionar al Libro Segundo, Sección Primera, Título Noveno, un capítulo 1 Bis, denominado “De las ofensas discriminatorias” y los artículos 189 Bis y 189 Bis 1 al Código Penal para el Estado de Sinaloa.

El objeto es sancionar a las personas que profieran ofensa, empujones, golpes que no causen lesiones; injurias y humillaciones, así como violencia física, mental o emocional.

Se contempla se sancione al que surta a personas en público o en privado, azotes sin más ánimo que vejar, injuriar y humillar.

Los jueces podrán, además, imponer medidas de seguridad consistentes en sujetarlos a la vigilancia de la autoridad, prohibirles ir a determinado lugar y obligarlos a otorgar la caución de no ofender, siempre que lo crean conveniente.

A quienes incurran en estas agresiones, se les aplicarán de seis meses a dos años de prisión, y de diez a cincuenta días multa.

El diputado Apolinar García Carrera, del PT, es autor de dos de las iniciativas leídas.

1.- Propone adicionar la fracción X Bis al artículo 49, la fracción IX al artículo 292 y el artículo 306 Bis a la Ley de Salud del Estado de Sinaloa.

Con estas adiciones se establece al virus Sars-Cov-2 Coronavirus como enfermedad transmisible que se debe mantener bajo vigilancia epidemiológica, de prevención y control.

En el artículo 305 Bis se señala que durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria declarada por la autoridad estatal competente, provocada por una enfermedad contagiosa, la autoridad sanitaria podrá declarar obligatorio el uso de cubreboca para todas las personas; excepto para los menores de 2 años y permanecerá vigente hasta que la misma autoridad declare oficialmente su conclusión.

Se aclara que las personas de 2 a 18 años de edad y con discapacidad intelectual no serán sujetos de sanción pero la falta del uso del cubreboca será responsabilidad de los padres de familia tutores, representantes legales o de quienes tengan a su cargo su guarda y custodia de dichos menores.

2.-Propone adicionar un cuarto párrafo al artículo 101 de la Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa, con el objeto de prohibir que se retire el silenciador del escape de la motocicleta;

Sustenta su propuesta en que el uso de motocicletas ha venido presentando un crecimiento continuo dentro de la flota vehicular en México.

La popularidad, dijo, ha ido en aumento por diversos factores, el menor costo de adquisición, el uso como vehículo de recreación y, en algunos modelos, la buena eficiencia de combustible además alude los congestionamientos y es de fácil estacionamiento