Da lectura Congreso a cuatro iniciativas

Presenta el PAS iniciativa Acuerdo para elevar a la Cámara Federal iniciativa de reforma a la Constitución Federal
Insertar el Derecho a la Verdad en el ámbito de protección de los Derechos Humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, plantean la Diputada Jesús Angélica Díaz Quiñónez y el ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño, a través de Iniciativa-Acuerdo, para que esta Soberanía presente ante la Cámaras Federal iniciativa de adición al párrafo III del Artículo 1º del texto constitucional.
Señalan que el Derecho a la Verdad, es el derecho a obtener respuesta por parte del Estado; el derecho a la verdad, denominado también derecho a conocer la verdad, en relación con la violación de los derechos humanos está consagrado en los derechos universales, además, este derecho estuvo vinculado principalmente al derecho internacional humanitario como un derecho d la víctima directa.
El Acuerdo presentado a la LXIII Legislatura menciona presentar a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, iniciativa de reforma al citado artículo 1º de la Carta Magna; más adelante detalla la citada reforma en estos términos:
“Artículo 1º…
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Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, independencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar, reparar y garantizar el derecho a la verdad en los casos de violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley”.
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La iniciativa se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, por tratarse de iniciativa de reforma al texto constitucional.
Otorgar licencias con goce de sueldo por e paternidad y adopción a trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, propone Grupo Parlamentario del PRI
En otro orden, el Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura propone reformar las Leyes de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Trabajadores al Servicio de los Municipios, ambas del Estado de Sinaloa, a fin de que a los hombres trabajadores se les reconozca el derecho a una licencia por paternidad por un periodo de diez días laborables, con goce de sueldo, a partir del nacimiento del hijo o hija.
En el caso de adopción, si el menor tiene entre dos y seis meses de edad, la licencia que se otorgue a la madre será de cuarenta días naturales. Cuando tenga entre seis y doce meses de edad, la licencia será de veinte días. Cuando sea mayor de doce meses, la licencia será por diez días naturales.
Iniciativa en donde señala la igualdad de género, la que en estos casos, Sinaloa aún se encuentra lejos de reconocerle al varón trabajador ese derecho de licencia de paternidad, por lo que se pronuncian en avanzar en consolidar una cultura de igualdad.
Los textos de reforma propuestos, son la adición del artículo 54 Bis, a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, que reza:
“Artículo 54 Bis. Además, es obligación de las entidades públicas, respecto de los hombres trabajadores a que se refiere esta ley, reconocer el derecho a que se les otorgue una licencia de paternidad por el periodo de diez días laborables, con goce de sueldo, contados a partir del día del nacimiento de su hija o hijo.
Para el efecto, el trabajador deberá presentar por escrito ante el titular de su adscripción la petición respectiva, a la que tendrá que adjuntar el certificado médico de nacimiento del niño o la niña, expedido por un hospital o centro de salud público o privado que acredite su paternidad, a fin de que el superior jerárquico expida la licencia respectiva, al área de recursos humanos para los efectos relativos.
En el caso de adopción, si el menor tiene entre dos y seis meses de edad, la licencia que se otorgue a la madre será de cuarenta días naturales. Cuando tenga entre seis y doce meses de edad, se otorgará a la madre una licencia de veinte días naturales. En caso de que el menor tenga más de doce meses de edad, se extenderá una licencia de diez días hábiles a la madre.
En todos los casos de adopción, se extenderá una licencia de cinco días hábiles al padre. El trámite para obtener las licencias respectivas se justificará con las diligencias judiciales respectivas”.
Es el mismo texto propuesto para la Ley de los Trabajadores de los Municipios del Estado de Sinaloa, adicionándosele el Artículo 38 Bis.
La iniciativa se turnó a la Secretaría para su segunda lectura.
Plantea el Grupo Parlamentario de MORENA paridad de género en diversas leyes del Estado de Sinaloa
Establecer el Principio de Paridad de Género para el nombramiento de las personas titulares de las Secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas, en los organismos autónomos y en los órganos jurisdiccionales federales, mandata a los Congresos Estatales para que realicen las reformas correspondientes en su legislación para procurar el principio de la Paridad de Género en los nuevos términos contemplados en el artículo 41 de la Constitución Federal.
Bajo estos principios, el Grupo Parlamentario de MORENA presentó iniciativas de reforma y adiciones a las siguientes leyes: Orgánica de la Administración Pública; Gobierno Municipal; Orgánica del Poder Judicial; Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa; Orgánica de la Fiscalía General; Orgánica de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; de Instituciones y Procedimientos electorales; del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana; de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, del Sistema Anticorrupción, todas del Estado de Sinaloa.
La reforma al párrafo primero del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, reza así:
“ARTÍCULO 15. Las personas titulares de las dependencias, observando el principio de paridad de género, así como las de las Sub Secretarías, serán designadas y removidas libremente por el Gobernador del Estado”.
La reforma a la fracción II del artículo 3 de la Ley de gobierno Municipal dice:
“ARTÍCULO 3. . .
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- . .
- Establecer los procedimientos para el nombramiento y remoción de los servidores públicos, observando el principio de paridad de género por lo menos en el primer nivel de la administración pública municipal”, entre otras reformas.
La iniciativa se turnó a la Secretaría para su segunda lectura de reglamento.
Iniciativa-Acuerdo para presentar ante la Cámara de Diputados Federal iniciativa de reforma al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo
Por otra parte, el Grupo Parlamentario del PRI estima que se dañan los derechos humanos de quienes una vez cumplido su castigo y ser reinsertados en la sociedad, se encuentran con el impedimento de un empleo, toda vez que se les exige –o solicita-, una carta de No Antecedentes Penales.
Mencionan que ello genera no sólo frustración en el solicitante de empleo, sino se corre el riesgo de que incurra nuevamente en acciones antisociales, por lo que los legisladores califican que esa demanda significa una violación a sus derechos humanos.
El Acuerdo-Iniciativa, en el que mencionan la reforma a la fracción primera del artículo 133 de la Ley federal del Trabajo y que dice así:
“Artículo 133. . .
- Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, antecedentes penales o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio”.
La iniciativa se turnó a la Secretaría para su segunda lectura de Reglamento.