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Conoce Pleno dictamen de Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa

  • Congreso del Estado de Sinaloa
  • Julio 25, 2017

– Este ordenamiento es complementario del Sistema Local Anticorrupción.

El Pleno de la LXII Legislatura conoció el dictamen de Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, que tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Fiscalía, así como crear las instancias y mecanismos que permitan la salvaguarda de los derechos humanos apegado a los principios de constitucionalidad, debido proceso, buena fe, autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a la dignidad humana.

Con ello se establecerán también las bases específicas dentro del marco legal para su debido procedimiento, y contribución al equilibrio constitucional y político del Estado, con lo que se permitirá a la entidad estar acorde a las exigencias de la sociedad, toda vez que “se podrá contar con un ordenamiento específico de la materia que regule el funcionamiento del Fiscal General, y establezca las bases y estructura para el desarrollo óptimo de sus atribuciones y funciones, garantizando la procuración de justicia y el respeto irrestricto de los derechos humanos”.

De acuerdo al documento, en su integración, la Fiscalía General habrá de contar con una Fiscalía Anticorrupción, misma que será especializada para el combate a la corrupción en la entidad, y con la que se estaría complementando el trabajo del Sistema Local Anticorrupción.

Con este nuevo ordenamiento se definen las facultades del Ministerio Público: tiene como función representar a la sociedad. A éste le compete la investigación de los delitos del orden común cometidos en el territorio del estado y de manera exclusiva, el ejercicio de la acción penal ante los tribunales, salvo los casos previstos en la Ley; asimismo, intervendrá en todos los asuntos que esta Ley u otras leyes al respecto establezcan.

La Fiscalía General del Estado, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, promotor, respetuoso,  protector y garante de los derechos humanos, se regirá en su actuación por los principios de constitucionalidad, debido proceso, buena fe, autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de la dignidad humana”.

Más adelante especifica que dentro de a las facultades del  Ministerio Público están el “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; iniciar la investigación que corresponda de oficio o a petición de parte, cuando tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la Ley correspondiente señale como delito, para lo cual deberá recabar la denuncia, querella o requisito equivalente que establezca la Ley, formalizar la detención de los probables responsables de la comisión de delitos en caso de flagrancia o en casos urgentes, en los términos previstos en la Constitución Federal.

Proyecto de Ley que consta de Setenta y Dos Artículos Naturales así como de Doce Artículos Transitorios.