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Congreso da lectura a 3 iniciativas; 2 son para crear municipio de Villa Unión

Vista general del salón de sesiones
  • Congreso del Estado de Sinaloa
  • Julio 22, 2021

El Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura a tres iniciativas, dos de las cuales son relativas a la creación del municipio de Villa Unión y la otra busca sancionar a quienes explotan a niñas, niños y adolescentes en las calles.
Las dos iniciativas relativas a la creación del nuevo municipio fueron presentadas por los ciudadanos José Martín Osuna Rodríguez, Ismael Peinado Arámburo y la ciudadana Alma Leticia Ríos Serrano.
En una iniciativa proponen reformar los artículos 18, fracción I, y 112, fracción III de la Constitución Política del Estado, a efecto de incorporar al nuevo municipio en la división política y administrativa del Estado de Sinaloa y para definir la integración de su ayuntamiento.
Con ello Villa Unión sería el municipio número 21 y su ayuntamiento estaría integrado por un presidente municipal, un síndico procurador, 3 regidores de mayoría relativa y 3 regidores de representación proporcional
En la segunda iniciativa se propone emitir el decreto de creación del municipio de Villa Unión.
Este nuevo municipio estaría integrado por las sindicaturas de Villa Unión, El Recodo, El Roble y Siqueros.
Destacan como sus principales actividades económicas la pesca, agricultura, acuicultura, fruticultura, ganadería, industria y comercios y servicios.

*El diputado Pedro Alonso Villegas Lobo, de Morena, es autor de la tercera iniciativa leída, en la que propone adicionar el artículo 273 Bis al Código Penal para el Estado de Sinaloa.
El objeto es que sean sujetos punibles quienes obliguen o motiven a niñas, niños o adolescentes a pedir dinero en las calles y/u ofrecer algún servicio con fines lucrativos, en cualquier lugar público o privado del Estado de Sinaloa.
Propone prisión de uno a cuatro años y de doscientos cincuenta a cinco mil días multa. Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos.
A los padres o tutores de los menores sujetos a su patria potestad, custodia o tutela, que actúen en este hecho, se les aplicaran las sanciones previstas en este artículo y se les privará, suspenderá o inhabilitará hasta por tres años en el ejercicio de aquellos derechos y, en su caso, del derecho a los bienes del ofendido.